Renta básica y justicia: reflexiones para un debate1


Basic Income and Justice: Reflections for a Debate


Rendimento Básico e Justiça: Reflexões para um Debate


José Manuel Sánchez Ribas 2
https://orcid.org/0000-0003-2447-4190
España

Para citar este artículo: Sánchez, J. M. (2023). Renta básica y justicia: reflexiones para un debate. Ánfora, 30 (55), 162-175. https://doi.org/10.30854/anf.v30.n55.2023.924

Resumen

La renta básica es objeto de un intenso debate, el cual ha sido especialmente relevante en relación con los conceptos de ‘distribución’ y ‘justicia’. Esta es una idea que se desarrolla como teoría transversal y su extensión se evidencia en el hecho de que atrae a movimientos políticos de izquierda, los cuales han comprendido la propuesta de defender la extensión de una libertad real; pero igualmente, atrae a los liberales, quienes defienden una libertad para todos, opuesta a la dependencia del Estado. Objetivo: el objeto de este trabajo consistió en analizar y resumir las diversas posiciones participantes en ese debate, el cual indaga la relación entre la justicia y la renta básica. Metodología: se trataron y analizaron las posiciones de autores como Van Parijs, Rawls, Dworkin, Nozick, Felipe Giménez Pérez, Daniel Raventós, Amartya Sen o Nancy Fraser. Este amplio abanico de autores y su análisis permitió tener una muestra diversificada de las posiciones que el asunto investigado permite. Resultados: a partir de considerar los límites y el alcance de algunos de los enfoques teóricos estudiados, que indagan en la relación entre la justicia y la renta básica, los resultados de esta investigación permiten profundizar en el reto sociopolítico de la desigualdad económica; tanto en la escala del Estado-Nación como en la escala global a través de la idea de renta básica. Conclusiones: la renta básica se nos presenta como instrumento de lucha por la justicia social en sociedades cada vez más desiguales, a pesar de la riqueza que generan. De esta manera, con este manuscrito se ha tratado de entender y presentar las diferentes posturas que ante el problema de la justicia y la distribución se pueden plantear a la hora de tratar la discusión sobre la renta básica, y así debatirla para que se integren en un proyecto común de una sociedad inclusiva; más igualitaria y justa para todos.

Palabras clave: renta básica; liberalismo; republicanismo; utilitarismo; materialismo filosófico.

Abstract

Basic income is the subject of an intense debate, which has been particularly relevant in relation to the concepts of 'distribution' and 'justice'. This is an idea that has developed into a transversal theory. Its scope is evidenced by the fact that it attracts not only left-wing political movements that understand the proposal to defend the extension of real freedom, but also liberals who advocate freedom for all, as opposed to dependence on the state. Objective: The purpose of this paper is to analyze and summarize various positions involved in this debate, which explores the relationship between justice and basic income. Methodology: The viewpoints of authors such as Van Parijs, Rawls, Dworkin, Nozick, Felipe Giménez Pérez, Daniel Raventós, Amartya Sen and Nancy Fraser were discussed and analyzed. The variety of authors and their analyses enabled for a diversified sample of positions. Results: Considering the limits and scope of some of the theoretical approaches focusing on the relationship between justice and basic income, the results of this research allow for a deeper understanding of the sociopolitical challenge of economic inequality through the idea of basic income, both on a nation-state scale and on a global scale. Conclusions: Basic income is presented to us as an instrument in the struggle for social justice in increasingly unequal societies, despite the wealth they generate. In this way, this manuscript aims to understand and present the various positions on the problem of justice and distribution that may arise when discussing basic income. The purpose is therefore to initiate a debate on basic income and integrate it into a common project for creating an inclusive society that is more egalitarian and fair for all.

Key words: basic income; liberalism; republicanism; utilitarianism; philosophical materialism.

Resumo

O rendimento básico é objeto de intenso debate, o que tem sido particularmente relevante em relação aos conceitos de "distribuição" e "justiça". Esta é uma ideia que se desenvolve como teoria transversal e a sua extensão é evidenciada pelo fato de atrair movimentos políticos de esquerda, que compreenderam a proposta de defender a extensão da liberdade real; mas igualmente, atrai os liberais, que defendem uma liberdade para todos, em oposição à dependência do Estado. Objetivo: o objetivo deste documento era analisar e resumir as várias posições envolvidas neste debate, que explora a relação entre a justiça e o rendimento básico. Metodologia: as posições de autores como Van Parijs, Rawls, Dworkin, Nozick, Felipe Giménez Pérez, Daniel Raventós, Amartya Sen e Nancy Fraser foram discutidas e analisadas. Esta vasta gama de autores e a sua análise permitiu ter uma amostra diversificada das posições que o assunto em investigação permite. Resultados: ao considerar os limites e o alcance de algumas das abordagens teóricas estudadas, que investigam a relação entre justiça e rendimento básico, os resultados desta investigação permitem-nos aprofundar o desafio sociopolítico da desigualdade económica, tanto à escala do Estado-nação como à escala global, através da ideia de rendimento básico. Conclusões: o rendimento básico é-nos apresentado como um instrumento na luta pela justiça social em sociedades cada vez mais desiguais, apesar da riqueza que geram. Desta forma, este manuscrito tentou compreender e apresentar as diferentes posições que podem ser tomadas sobre o problema da justiça e da distribuição quando se discute o rendimento básico, e debatê-lo para que possa ser integrado em um projeto comum para uma sociedade inclusiva; mais igualitária e mais justa para todos.

Palavras chaves: rendimento básico; liberalismo; republicanismo; utilitarismo; materialismo filosófico.



Introducción

La renta básica universal ha sido objeto de un intenso debate desde diferentes puntos de vista políticos acerca de la misma como instrumento económico-político, redistributivo y de justicia social. De hecho, ha habido continuas discusiones entre posiciones liberales y de izquierda. No podemos menospreciar el concepto ni ignorar sus posibles consecuencias, muy relevantes en relación con los conceptos de ‘distribución’ y ‘justicia’.

La renta básica se ha presentado como solución a diversos problemas, los cuales van desde la pobreza y la precariedad o la desigualdad hasta el mantenimiento de la paz, el cambio climático, la violencia intrafamiliar, la discriminación por razón de sexo, la posibilidad efectiva de participación política, el desempleo, el cumplimiento de deberes humanitarios o de justicia distributiva, entre otros. Las leyes han desarrollado aparentes rentas básicas que no cumplen tal condición; no obstante, se han apropiado de su denominación. Ello genera un falso debate en el que se confunden los términos. Incluso se encuentran quienes han desarrollado una teoría de economía política alternativa a partir de la renta básica, como es el caso de Ramiro Pinto Cañón (2003), autor de Los fundamentos de la renta Básica y la "perestroika" del capitalismo. Teoría alternativa sobre economía politica en la sociedad tecnológica y del bienestar. Igualmente, se han generado posiciones que se oponen a la renta básica por razones financieras, como: el hecho de generar dinero negro, facilitar el trabajo informal; incluso, por incentivar el desempleo, fomentar el asistencialismo, provocar un efecto de llamada de inmigrantes del tercer mundo, etc.

El concepto de ‘renta básica’

En Basic International Earth Network (s. f.) (la organización internacional que concentra gran parte de la actividad en relación con la renta básica) se encuentra la siguiente definición: «Una Renta Básica es un pago periódico en efectivo entregado incondicionalmente a todos de manera individual, sin prueba de medios o requisito de trabajo» (párr. 1). Además, allí se indican cinco características de la renta básica:

1.Periódico: se paga a intervalos regulares, no como una subvención única.

2.Pago en efectivo: se paga en un medio de cambio apropiado, permitiendo que quienes lo reciben decidan en qué lo gastan. No se paga, por tanto, ni en especie (como alimentos o servicios) ni en bonos destinados a un uso específico.

3. Individual: se paga de forma individual y no, por ejemplo, a los hogares.

4. Universal: se paga a todos, sin prueba de medios.

5. Incondicional: se paga sin requisito de trabajar o demostrar voluntad de trabajar. (BIEN, 2023, párr. 2).

Hoy en día circula una gran variedad de propuestas de renta básica, la cuales difieren en muchos aspectos como: la cuantía, la fuente de financiación, la naturaleza y el tamaño de las reducciones de otras transferencias que podrían acompañarla, etc. Entrar a detalle respecto a ello excede los fines de este trabajo, por lo cual nos limitamos a aceptar la definición general sin entrar en más detalle. Sin embargo, es necesario aclarar que es la pluralidad de funciones descrita la que permite que se justifique la utilización de las diferentes concepciones sobre renta básica.


¿Qué justifica una renta básica? ¿Qué fines pretende?

Dentro de las virtudes que justifican la renta básica se pueden destacar como las más relevantes aquellas que la explican por su capacidad para reducir la desigualdad y la pobreza, junto con su capacidad para intervenir en el mercado de trabajo y afectar al desarrollo de un nuevo concepto de lo que este significa en nuestra sociedad. No obstante, la renta básica, como explica Durán, citado Pinto (2003), también puede suponer mucho más: «no significa en sí misma una transformación radical del sistema, pues es posible dentro del capitalismo, pero sí que lo es en potencia, ya que ataca frontalmente la base del capital: el trabajo asalariado como única fuente de ingresos». (p. 25).

La renta básica puede utilizarse para cumplir tres objetivos: humanitario, de legitimidad política y de justicia distributiva. En función de esos objetivos puede destinarse a eliminar la pobreza extrema, asegurar todos los recursos necesarios para que los derechos y libertades políticas sean efectivos y no sólo formales; o bien, a distribuir la renta o el ingreso del modo correcto de acuerdo a una concepción de ‘justicia’. Es este último propósito será el foco central de este artículo, aunque es necesario aclarar que no pueden separarse todos estos aspectos relacionados con la renta básica.


Renta básica, justicia y distribución

Utilizar la renta básica como una herramienta de justicia supone intentar imponer una concepción propia de esta, la cual ha de relacionarse con la opinión del conjunto social representado en las instituciones políticas democráticas para que su ámbito de aplicación sea global y equilibrado; es decir, una vez se ha garantizado la legitimidad.

Van Parijs (1995) ha ofrecido una de las defensas más articuladas con base en consideraciones de justicia distributiva, explicando que el objetivo de la justicia distributiva es el reparto de la libertad real. En ese contexto, el reparto equitativo sería uno igualitario o, en su defecto, uno que maximizase la porción del que menos tiene. Esta distribución vendría exigida por el hecho de que su asignación actual se encuentra sesgada por factores arbitrarios (lugar de nacimiento, clase social, talentos, etc.). No obstante, dicha arbitrariedad podría eliminarse en la distribución de la renta, así como en la garantía de una justa adjudicación de la libertad real al gravar las rentas del trabajo con un impuesto alto la tasa más elevada sostenible y repartiendo luego lo obtenido entre todos —trabajen o no— en forma de renta básica universal.

La idea de renta básica surge en Van Parijs (2016) al constatar fracasos en las políticas de izquierda y pensar: «Hacía falta que la izquierda encontrara otra perspectiva, que fuera más allá de las formas de reacomodo del sistema» (párr. 1). Hay mucho de Marx en esa apuesta por la praxis, dado que es la actividad humana fundamental lo que define al hombre como tal y el medio por el cual este produce la realidad histórica. Se produce a sí mismo para, de ese modo, desarrollar una acción y un proyecto que oriente la acción para su transformación a partir del conocimiento de la realidad material. De ese modo, Van Parijs va más allá de la economía con la renta básica y trata, para resolverlos, los efectos deshumanizantes del sistema socioeconómico. El origen del pensamiento de Van Parijs (2016) está claro cuando afirma: «[…] Marx compartía con los socialistas utópicos: una sociedad en la que cada uno contribuiría voluntariamente según sus capacidades (lo que puede pasar por trabajo asalariado o voluntariado) y recibiría en función de sus necesidades» (párr. 3).

Hoy, Van Parijs (2016) justifica la necesidad de la renta básica en tres causas principales: primero, el desajuste entre crecimiento y paro; segundo, la extensión de la precariedad; y tercero, la relación entre cambio climático y crecimiento rápido. Dicha renta básica permite «[…] proponer una visión de futuro que ofrezca una alternativa a la servidumbre neoliberal lo mismo que al repliegue nacionalista, lo mismo al bricolaje socialdemócrata que al milenarismo comunista» (párr. 9), con una visión global de «[…] una concepción de la justicia social como “libertad real” para todas y todos, que implica una renta incondicional en el nivel sostenible más elevado» (párr. 10).

Tenemos que averiguar a qué tipo de sociedad nos acerca la renta básica, defendida desde posiciones de izquierda tanto como liberales. Por eso explica Van Parijs que «[…] la idea atrae a una izquierda que ha comprendido que se trata de defender la extensión de una libertad real» (párr. 11) y que «[…] la idea atrae a los liberales que le tienen horror a la burocracia y a la tutela estatal, y que quieren de verdad defender la libertad de todos, y no sólo la de los ricos» (párr. 12).

Sería objeto de otro estudio tratar esto que Raventós (2022) explica al respecto:

las principales diferencias entre las propuestas de RB de derechas y de izquierdas son: 1) En cómo se financia la renta básica, 2) en las medidas de política económica que adicionalmente se proponen junto a la RB y 3) en la forma de entender la neutralidad del Estado. (párr. 6).

Ahora bien, en cuanto a John Rawls, Van Parijs (2016) tenía claro que a partir de sus principios de justicia no sólo justificaba alguna clase de «mínimo social», sino aún más específicamente la forma incondicional de este. Sobre todo, porque en su Teoría de la justicia Rawls (1971) tomó el concepto, en ese entonces innovador, del impuesto negativo sobre el ingreso para ejemplificar la implementación institucional del principio de la diferencia, como explica en un artículo. Igualmente explica Van Parijs (2014) que «[…] James Tobin usaba este concepto en un sentido amplio que cubría lo que él llamaba demogrant3, es decir, precisamente un ingreso universal básico» (pp. 174-175). Sin embargo, Rawls no acepta la idea de renta básica:

John Rawls no estuvo de acuerdo […] me dijo que, contrariamente a lo que el principio de diferencia puede ciertamente sugerir, su propio buen juicio era que los surfistas de Malibú no podían pretender legítimamente que los beneficios públicos subsidiaran ese estilo de vida. (Van Parijs, 2014, p. 175).

Van Parijs (2014) cree que el principio de la diferencia de Rawls justifica la renta básica, a pesar de que el mismo Rawls no haya dado ese paso y la rechace: «Irónicamente, el mismo movimiento que Rawls pensó como necesario para evitar que su teoría concediera un ingreso incondicional básico en realidad la hizo más afín a este último» (p. 182). Probablemente su rechazo se deba a pensar que, si el reparto de la propiedad es satisfactorio, entonces no es necesario repartir más bienestar; por lo que su teoría obliga a un reparto de la propiedad que no hace necesaria la redistribución a través de un ingreso universal.


¿Y qué hay de Dworkin y Nozick?

La teoría de Dworkin (1986) defiende que las prácticas legales propias de un Estado de derecho solo cobran sentido sobre el fondo de una teoría basada en la idea de igualdad. Su teoría del convencionalismo jurídico se nos presenta como una posible interpretación de las bases determinantes del derecho, implicando que el fin último del Estado de derecho, tal y como lo entendemos, es la eficiencia; o valores similares como la seguridad jurídica o la autoridad. Eso supone una determinada concepción de la vida política y social que determina un compromiso con la norma y su cumplimiento, a partir de una especie de pacto entre intereses contrapuestos que acaba constituyendo una «comunidad de principios». En esta, los derechos y obligaciones políticas no se agotan por las decisiones particulares de sus integrantes o instituciones, sino que son consecuencia de los principios que determinan y justifican esas decisiones.

Conforme lo expuesto, la renta básica es compatible con las posiciones de Dworkin (1986), pues podría considerarse como un punto previo igualatorio para atender a los desfavorecidos y compensar las desigualdades o desventajas naturales. De ese modo, se establecería una igualdad liberal de todos los individuos de la sociedad, pues tendrían un poder de compra idéntico.

Si trabajamos acerca de las ideas de Nozick (1988), su obra, como sabemos, está inspirada en gran parte en la filosofía política de John Locke (2005), y ofrece una justificación moral del liberalismo y de la idea de que ningún Estado mayor que el Estado mínimo es moralmente admisible. Por un lado, cree que un sistema libre sería aquel en el cual los individuos pudieran ejercer sus derechos sin restricciones —incluido el derecho a venderse a sí mismos como esclavos—; y por el otro, funda su teoría en el derecho de propiedad que cada uno tiene sobre sí mismo, lo que denomina «autopropiedad». Son esos derechos los que legitiman que haya una apropiación desigual de bienes externos. Por otro lado, Nozick (1988) defiende que quienes disponen de bienes «externos» son tan libres como aquellos que dependen de otros para vivir.

De esta manera, parece claro que la renta básica sería incompatible con su pensamiento, ya que plantea un conflicto no resoluble con su legitimación de la apropiación desigual. Se puede afirmar que habría una compatibilidad si pensamos que la renta básica contribuiría a una mayor autonomía del individuo, aunque eso sería rechazado por Nozick (1988) al negar que existan realmente bienes sociales —como puede ser la renta básica— que necesiten de la suspensión de los proyectos individuales en su beneficio.

Por ello, el libertarismo filosófico no es compatible con una idea de renta básica a la que enfrentarían con su idea de libertad sin condiciones ni limitaciones. Tampoco lo es porque creen en un Estado mínimo y la idea de renta básica excedería el mismo, puesto que supondría una intromisión del Estado inaceptable en la economía y en la vida social. Los libertarios se oponen incluso a las leyes que protegen a las personas del daño que puedan hacerse a sí mismas, por lo que oponerse a cualquier ingreso que pueda mejorar la situación económica entraría dentro de un planteamiento similar.


Utilitarismo y renta básica

El utilitarismo, por otro lado, defiende que el principio mayor de la moral consiste en maximizar la felicidad para el mayor número de personas. Desde el utilitarismo podría aceptarse la propuesta de una renta básica universal e incondicionada, pues ello redundaría en un aumento de la utilidad general evidente por medio del abono de una renta periódica universal y no condicionada (lo que resulta completamente coherente con los principios que defiende).

John Stuart Mill (2014) define esta corriente como aquella tendiente a procurar la mayor felicidad posible a los seres humanos, para evitarles pena o dolor. Por tanto, la búsqueda de la felicidad común se constituye en eje de esta corriente filosófica, tal y como lo recoge en su obra El utilitarismo.

De esta manera, si aceptamos la idea de la renta básica como una propuesta moral, un proyecto ético de justicia y libertad, y que busca la felicidad común, hemos de relacionarla necesariamente con el utilitarismo; pues todas las propuestas que se construyen y se relacionan con la forma de vivir son morales y éticas. La teoría utilitarista puede ofrecer una buena defensa del derecho a una renta básica por ello.


La renta básica desde el materialismo filosófico

Felipe Giménez Pérez (2007) rechazó la idea de renta básica en La renta básica. Philippe Van Parijs y el “liberalismo auténtico”. Lo hace, por un lado, debido a que él la entiende como una vinculación de la idea con planteamientos propios del liberalismo. Pero, por otro lado, por razones de eficacia y viabilidad:

El problema es si resulta viable tal propuesta, que se me antoja propia de un espíritu ocioso que no ha calculado las repercusiones que tendría su implantación en los Estados del Bienestar, que atraviesan por una crisis fiscal que los puede llevar a la quiebra algún día. (p. 18).

Esta parte de su planteamiento es sorprendentemente parecida a la de Rawls (1971), aunque faltarían en el argumento los surfistas de Malibú a quienes el estadounidense hacía referencia.

Republicanismo y renta básica

Daniel Raventós trata esto en su libro El derecho a la existencia (Raventós, 1999) y en su artículo Renta Básica de ciudadanía. Filosofía, economía y política (Raventós, 2006), defendiendo que tener una base material asegurada es indispensable para la propia independencia y competencia políticas. Asegura por ello que:

[…] una buena Renta Básica de ciudadanía, entendida como forma de garantizar las condiciones materiales de existencia, aumentaría la libertad de la ciudadanía; haría a los pobres y a los desposeídos más independientes, más capaces para hacer oír su voz; de resistir más articuladamente los procesos de desposesión que tienen lugar en todas partes en el nombre de la globalización. Posibilitaría que no tuvieran que vivir con permiso de otros. (Raventós, 2006, p. 23).

Además, cree que la renta básica «[…] fomenta la independencia económica, y con ella previene, aunque sea parcialmente, a una parte de la ciudadanía de sucumbir en algunas formas de dominación» (Raventós, 1999, p. 55).


Amartya Sen y la renta básica

Amartya Sen (2006) se pregunta por la idea de ‘desarrollo’ y la cuestiona; cree que es insuficiente para medir una sociedad. De hecho, reclama que la idea vuelva a suponer una determinada concepción de la «vida humana buena». Aunque en realidad, él reclama «[…] la promoción de la riqueza de la vida humana entera, antes que la de la economía en la que los seres humanos viven» (párr. 3), que es solo una parte de la idea de desarrollo. En un artículo sugería que:

[…] el debate real con respecto a la globalización, finalmente, ni tiene que ver con la eficiencia de los mercados, ni con la importancia de la tecnología moderna; la cuestión sometida a debate es, más bien, la existencia de desigualdades de poder. (Sen , 2000, párr. 13).

Sen (1997; 2000; 2006) critica la desigualdad y defiende que la globalización puede convertirse en un fenómeno más equitativo y efectivo según actuemos. Es decir, podemos intervenir para reducir las desigualdades, pues las instituciones no son buenas ni malas por sí mismas y todo depende del uso que hagamos de ella. Sin embargo, también cree que nada puede sustituir el compromiso político y social, por lo que hemos de profundizar en la democracia.

La propuesta de la renta básica tiene limitaciones para Sen (2000; 2006), pues afirma que la renta básica es un medio para la libertad que afecta al conjunto de alternativas entre las que una persona puede elegir. No obstante, si nos interesa la libertad, Sen duda si es suficiente con que nos centremos en los medios en lugar de la amplitud de la libertad que realmente tiene la persona, pues él cree que la igualdad en la propiedad o las rentas básicas pueden convivir con graves desigualdades en la libertad real. ¿Resolvería eso la renta básica? Parece dudarlo en su libro Bienestar, justicia y mercado (Sen, 1997).

Nancy Fraser y la renta básica

Nancy Fraser (2008) propone una redefinición del concepto de ‘justicia’ en los estados del bienestar. Para ella las teorías de la justicia deben convertirse en tridimensionales al incorporar la dimensión política de la representación, junto a la dimensión económica de la distribución y la dimensión cultural del reconocimiento. Los tres ámbitos generan desequilibrios en la economía y desigualdades sociales sobre las cuales intervenir.

Desde su teoría, la renta básica puede aportar mucho, pues es un ingreso económico que incide en el terreno de la injusticia de la distribución de recursos, pero también en reducir y equilibrar la iniquidad en los ámbitos del reconocimiento y de la representación. La renta básica afectaría las condiciones materiales de existencia de toda la población general, pero también a la igualdad entre hombres y mujeres, al garantizar la igualdad de recursos como punto de partida. Asimismo, reforzaría la individualidad de la mujer y permitiría fortalecerla en el ámbito de su representación, pues la renta básica afecta tanto a la economía objetiva, como a la que podemos denominar «simbólica».

Fraser expone siete principios, que recoge el artículo Allí donde se cruzan la renta básica y los feminismos de Marcos (2018), para pensar en la equidad de género y en la conveniencia o no de la renta básica: antipobreza, antiexplotación, de igualdad en el ingreso, de igualdad en el tiempo libre, de igualdad de respeto, antimarginación y antiandrocentrismo.

Fraser defiende que solo una concepción de la justicia que mire tanto al reconocimiento, como a la redistribución puede ser considerada completa. De lo contrario, estará truncada. Por eso une sus preocupaciones socioeconómicas y feministas en Las contradicciones del capital y los cuidados. Allí Fraser (2016) afirma que:

La actual « crisis de los cuidados » se encuentra en la inherente contradicción social del capitalismo o, en realidad, en la forma aguda que esa contradicción asume hoy en el capitalismo financiarizado. Si eso es cierto, entonces esta crisis no se resolverá haciendo pequeños arreglos de política social; la senda de su resolución solo puede avanzar mediante una profunda transformación estructural de este orden social. (p. 132).

Acorde con ello, exige «reinventar la distinción entre producción y reproducción y reimaginar el orden de género» (Fraser, 2016, p. 132). Toda reinvención demanda ideas y no basta, como afirma, con «pequeños arreglos de política social». Las ideas que se presenten han de ser nuevas e incidir en aspectos no resueltos, planteando necesariamente cambios en el paradigma que consideramos estable. Así, la renta básica encajaría completamente con los planteamientos de Fraser (2008, 2016; Fraser y Butler, 2016), pues se presenta como la herramienta necesaria para transformar el orden económico-social en una época donde el pensamiento y la praxis feministas se ejercen globalmente.


Conclusión

Cuando hablamos de renta básica estamos hablando en paralelo de la idea que tenemos de lo que es o debe ser una sociedad justa, pues el concepto relaciona las ideas de ‘justicia’ y ‘distribución’. Sin embargo, esa relación admite, como es de suponer, diversas interpretaciones. Para algunos, la renta básica podría ser una herramienta para proteger nuestras vidas de un modo más justo y solidario; la cual pondría freno a una globalización destructiva y al despotismo del mercado que se ha impuesto, con sus degradadas relaciones laborales y la precarización que conlleva. Para otros, puede que la renta básica suponga una concreta concepción de la justicia que fortalezca a quienes tienen menos y, así, se regulen las disfunciones del mercado. Otras posiciones aportan sus propios matices, argumentos o dudas, pero lo que realmente vemos es que ante la renta básica pocos permanecen pasivos.

En ese contexto, se nos presenta la renta básica como instrumento de lucha por la justicia social en sociedades cada vez más desiguales, aunque constantemente se produce en ellas más riqueza. No obstante, hemos de entender, como se ha pretendido desarrollar en este trabajo, las diferentes posturas que ante el problema de la justicia y la distribución se pueden plantear a la hora de tratar el debate sobre la renta básica. Una vez entendidas y analizadas esas diferentes posiciones, se puede pasar a un debate entre ellas que permita integrarlas en un proyecto común hacia el logro de una sociedad inclusiva, más igualitaria y justa para todos.

Referencias

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1 Investigación elaborada para el Máster de Filosofía para los Retos Contemporáneos de la Universitat Oberta de Catalunya. Declaración de intereses: el autor declara que no se presentan conflictos de intereses. Disponibilidad de datos: todos los datos relevantes se encuentran en el artículo.

2 Estudiante de Master en Filosofía. Miembro asociado de CISI (Chartered Institute for Securities and Investmens). Universitat Oberta de Catalunya. jmsrjarama@hotmail.com

3 « En varios trabajos, James M. Buchanan presentó una propuesta para un ' demogrant ', una forma de ingreso básico universal que aplicaba los principios de generalidad y no discriminación a los impuestos y las transferencias del esquema y debía implementarse como norma constitucional fuera del ámbito de la política cotidiana » (Lehto y Meadowcroft, 2021, p. 145, traducción propia).