Derecho Internacional Humanitario y COVID-19 en Colombia: la construcción de paz en el posacuerdo y la pospandemia *
International Humanitarian Law and COVID-19 in Colombia: The Construction of Peace in the Post-agreement and Post-pandemic Period
PoDireito Humanitário Internacional e COVID-19 na Colômbia: construção da paz na era pós-acordo e pós-pandémica
Recibido el 15 de febrero de 2022. Aceptado el 1 de abril de 2022.
› Para citar este artículo: Acosta-Navas, J. P. (2022). Derecho Internacional Humanitario y COVID-19 en Colombia: la construcción de paz en el posacuerdo y la pospandemia. Ánfora, 29(53), 141-162. https://doi.org/10.30854/anf.v29.n53.2022.899
Objetivo: analizar el rol del Derecho Internacional Humanitario en la construcción de paz en el posacuerdo y la pospandemia en Colombia. Metodología: es de carácter documental bajo el método hermenéutico, con un enfoque socio-jurídico crítico y orientada por la investigación cualitativa desde la técnica de la revisión documental. Resultados: se describen las relaciones entre el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y la COVID-19 en el conflicto armado colombiano, teniendo en cuenta los escenarios diversos de transición que nuestra sociedad enfrenta en cuanto a la implementación del Acuerdo Final (Mesa de conversaciones, 2018) en el denominado posacuerdo y la pospandemia. Conclusiones: el DIH, más allá de su componente jurídico-normativo, tiene un gran potencial ético y político por aportar en la construcción de paz en Colombia y fortalecer así el precario ejercicio de la ciudadanía deficitaria en contextos como el latinoamericano. Los efectos de la pandemia por COVID-19, a pesar de su impredecibilidad, pueden constituirse en una oportunidad para potenciar el valor de la vida humana en condiciones dignas, y contribuir a la construcción de una sociedad más justa y pacífica desde el paradigma de la paz imperfecta.
Palabras clave: acuerdo de paz; COVID-19; derechos humanos; derecho humanitario; posacuerdo.
Objective: to analyze the role of International Humanitarian Law in post-agreement and post-pandemic peace-building in Colombia. Methodology: of a documentary nature under the hermeneutic method, with a critical socio-legal approach guided by the qualitative research from the documentary review technique. Results : the relationships between International Humanitarian Law (IHL) and COVID-19 in the Colombian armed conflict are described, taking into account the diverse transition scenarios that society faces regarding the implementation of the Final Agreement (2016) in the so-called post-agreement and post-pandemic . Conclusions: IHL, beyond its legal-normative component, has great ethical and political potential to contribute to peace building in Colombia and thus strengthen the precarious exercise of citizenship deficient in contexts such as Latin America. The effects of the COVID-19 pandemic, despite its unpredictability, may constitute an opportunity to enhance the value and conditions of human life, and contribute to the construction of a more just and peaceful society based on the paradigm of imperfect peace.
Keywords: peace agreement; COVID-19; human rights; humanitarian law; post-agreement.
Objetivo: analisar o papel do Direito Humanitário Internacional na construção da paz pós-acordo e pós-pandémica na Colômbia. Metodologia: é de natureza documental sob o método hermenêutico, com uma abordagem crítica sócio-jurídica e orientada pela investigação qualitativa utilizando a técnica da revisão documental. Resultados: são descritas as relações entre o Direito Internacional Humanitário (DIH) e a COVID-19 no conflito armado colombiano, tendo em conta os diversos cenários de transição que a nossa sociedade enfrenta em termos da implementação do Acordo Final (2016) no chamado período pós-acordo e pós-pandémico. Conclusões: o DIH, para além da sua componente jurídico-normativa, tem um grande potencial ético e político para contribuir para a construção da paz na Colômbia e assim reforçar o precário exercício da cidadania, que é deficiente em contextos como a América Latina. Os efeitos da pandemia da COVID-19, apesar da sua imprevisibilidade, podem tornar-se uma oportunidade para aumentar o valor da vida humana em condições dignas, e contribuir para a construção de uma sociedade mais justa e pacífica baseada no paradigma da paz imperfeita.
Palavras-chave: acordo de paz; COVID-19; direitos humanos; direito humanitário; pós-acordo.
El Acuerdo Final (Mesa de conversaciones, 2018) entre la extinta guerrilla Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) —hoy partido político Comunes— y el Estado colombiano, tras casi 6 décadas de confrontación armada, propició un terreno fértil para la investigación en ciencias sociales con respecto a las posibilidades y los escenarios para la construcción de paz en Colombia. Sin embargo, la pandemia generada por la COVID-19 y la llegada del virus al país en marzo de 2020 paralizó diversos procesos académicos e investigativos en relación con el tema, pero en particular detuvo y desplazó procesos sociales y comunitarios de líderes, lideresas y organizaciones de la sociedad civil que desde sus territorios o sus campos de acción le apostaban a la paz en medio de la violencia armada que se recrudecía en el país; pues a pesar de la suscripción de un acuerdo de paz entre el Estado y un actor armado de vieja data en el conflicto, otros grupos armados organizados, en adelante GAO1, continúan la confrontación bélica contra las fuerzas militares y la policía2 en el marco del DIH Aunque con el agravante de que quienes desarrollan las hostilidades siguen atacando a la población civil, la cual se encuentra protegida contra cualquier efecto de la guerra, tanto en el derecho nacional como en el internacional.
Por otra parte, a finales de marzo de 2022 Colombia registraba más de 6 millones de casos confirmados de COVID-19 y una cifra que superaba las 139.000 muertes desde marzo de 2020 (Ministerio de Salud, 2020). La pandemia supuso otro factor del aumento de la violencia asociada con el conflicto armado como se explicará más adelante.
Por lo anterior, la pregunta orientadora de este artículo es: ¿cuál es el rol del Derecho Internacional Humanitario en la construcción de paz en el posacuerdo y la pospandemia en Colombia?
El DIH es el conjunto de normas jurídicas internacionales que regulan los conflictos armados internacionales (CAI) y los conflictos armados no internacionales (CANI). También establecen los medios y métodos de combate permitidos y prohibidos para quienes desarrollan la guerra y promueven el respeto y la protección por las personas que no participan directamente en las hostilidades, como la población civil o aquellos actores del conflicto armado puestos fuera de combate por herida, enfermedad, captura o rendición.
En Colombia persiste el conflicto armado3 multifactorial y multiactoral, pero durante la pandemia, las desigualdades socioeconómicas asociadas al COVID-19, fueron develadas acentuando las violencias directas, estructurales y simbólicas de acuerdo con la propuesta de Galtung (2016). Violencias que como afirma el autor, pueden reproducirse o mutar fácilmente, máxime en una sociedad como la nuestra sobre la cual pesa un sinnúmero de macro y micro conflictos que van desde la vía armada hasta los territoriales, socioeconómicos y sociopolíticos, y ante los cuales ha imperado la violencia como fórmula equívoca para resolverlos.
El artículo se divide en cuatro partes. La primera sección establece la interacción entre el DIH como lex specialis, que regula los conflictos armados para proteger a sus víctimas, y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que es el marco jurídico general para la protección de la dignidad del ser humano en tiempos de paz o de guerra. El segundo apartado pone su foco sobre el lenguaje y su relación con la implementación del Acuerdo Final durante la pandemia, pues el prefijo latino pos, se ha incrustado en la cotidianidad colombiana con los conceptos de posconflicto, posacuerdo y pospandemia. El tercer acápite entreteje las relaciones exploradas en un horizonte de paz, en el cual el DIH, a pesar de ser por antonomasia el marco regulatorio de la guerra, puede potenciar su contenido normativo a partir de consideraciones éticas y políticas sobre la vida y la dignidad humana como herramienta para la construcción de paz en Colombia. Por último, se presentan algunas consideraciones finales del proceso investigativo.
La investigación cualitativa, de acuerdo con María Eumelia Galeano (2011), aborda las realidades subjetivas e intersubjetivas. Se centra en los actores, busca comprender desde diversas perspectivas y sujetos, y se basa en lo cotidiano para la comprensión de esa realidad.
Así las cosas, la metodología empleada tiene un carácter documental bajo el método hermenéutico, con un enfoque socio-jurídico crítico y orientada por la investigación cualitativa desde la técnica de la revisión documental. Se consultaron fuentes primarias y secundarias soportadas tanto en artículos científicos, informes de ONGs, como Amnistía Internacional a escala global y el Instituto para el Desarrollo y la Paz (INDEPAZ) en el orden nacional. Por último, se consultó información oficial del Estado colombiano y de organizaciones internacionales como las Naciones Unidas y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
Esta ruta metodológica resultó útil para establecer cómo el DIH, más allá de las normas jurídicas que lo integran, tiene un potencial ético y político para aportar a la construcción de paz en Colombia en los escenarios de posacuerdo y de pospandemia.
Con corte al 31 de enero de 2022, el saldo humanitario de seis décadas de confrontación bélica en Colombia deja una abrumadora cifra de 9.237.051 víctimas (Unidad para las Víctimas, 2022). Casi una quinta parte de la población colombiana ha sido victimizada y el universo de víctimas en el país supera la población total de Estados como Israel o Suiza, más del doble de Panamá o casi el triple de Uruguay.
Por el trágico historial de nuestro conflicto armado, el tema de los Derechos Humanos, en adelante DDHH, ha tenido especial relevancia durante las últimas décadas, tanto para denunciar sus violaciones sistemáticas, como para reivindicar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición o para convertirse en un tópico de particular interés para la investigación y el liderazgo social desde diversas disciplinas y enfoques.
El momento fundacional de los DDHH, en su dimensión jurídica, nace con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas, instrumento que sigue siendo la piedra angular de este conjunto normativo en función de la protección del ser humano. El régimen jurídico que integra los DDDH se denomina Derecho Internacional de los Derechos Humanos, DIDH.
Por su parte, el DIH es un régimen jurídico más antiguo que el DIDH, pues su primer instrumento data de 1864 con la expedición del I Convenio de Ginebra4, que regula los Conflictos Armados Internacionales, con posteriores desarrollos en el Convenio II (1906) sobre las guerras en altamar, el Convenio III (1929) sobre prisioneros de guerra y el Convenio IV (1949) sobre protección a la población civil; así como los Protocolos Adicionales I y II de 1977 sobre conflictos armados internacionales y no internacionales respectivamente.
A pesar de ello, el interés, el conocimiento y la difusión del DIH en Colombia es considerablemente inferior al de los DDHH por tratarse el primero de un área muy técnica, con un lenguaje especializado y con un número significativamente más reducido de expertos a nivel nacional, a pesar de su vital importancia en nuestro contexto, en el que debería privilegiarse la protección de la población civil contra los efectos adversos de la guerra. Lo anterior señala de entrada un déficit de formación político-jurídica básica frente a temas vitales como el DIH y los DDHH, máxime en la sociedad colombiana tan habituada a convivir entre la muerte y las violencias.
Para comprender la relación entre el DIH y el DIDH, cabe destacar la acentuada relación entre ambos cuerpos normativos en el marco del posacuerdo colombiano. De acuerdo con Kalmanovitz (2018), el DIH y el DIDH convergen y se articulan con el propósito común de proteger la dignidad humana, aunque desde ámbitos diferentes, pues el DIDH está vigente en todo momento y lugar, sin importar las circunstancias por las que atraviese el territorio de determinado Estado (es decir, en situaciones de paz o de guerra). Mientras que el DIH es una lex specialis reservada para los conflictos armados internacionales o no internacionales, y por ende solo puede aplicarse en territorios donde existan CAI o CANI (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2015) tal como ocurre en Colombia.
La tesis de la convergencia comprende entonces que el DIH y el DIDH protegen la dignidad humana de forma concurrente y simultánea (Kalmanovitz, 2018) sin distinción de ninguna índole. Son dos caras de una moneda, pues tienen en común que se articulan en torno a la defensa de la vida y la dignidad del ser humano como imperativo político y ético, aunque mediado por las normas jurídicas vigentes. En la siguiente tabla se muestra la interacción entre el DIH y el DIDH, ambos regímenes jurídicos están vigentes en Colombia.
Tabla 1. Interacción entre DIH y DIDH en Colombia
Área |
Derecho Internacional Humanitario, DIH |
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, DIDH |
Propósito principal |
Proteger la dignidad e integridad de la población civil en los conflictos armados, también de las personas que dejan de participar en las hostilidades. |
Proteger la dignidad e integridad de todas las personas, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, filiación política, religión u cualquier otro criterio diferenciador. |
Responsable de su cumplimiento |
Los miembros de las fuerzas armadas (militares y policía), y los miembros de los Grupos Armados Organizados (ELN, AGC, disidencias FARC) que participan en las hostilidades. |
El Estado colombiano como sujeto de derecho internacional, pues es quien se compromete jurídicamente a respetar los DDHH e incorporar el contenido de esos instrumentos en su legislación interna. |
Ámbito de aplicación |
En Conflictos Armados Internacionales (CAI) y en Conflictos Armados No Internacionales (CANI) como en Colombia. Si no hay un conflicto armado en el territorio de un Estado, no puede aplicarse el DIH. |
Tienen vigencia permanente en tiempos de paz o de guerra, cuando hay concurrencia entre DIDH y DIH, se privilegiará la aplicación de las normas más favorables para quienes no participan del conflicto armado. |
Principales instrumentos vigentes en Colombia |
Convenios de Ginebra I, II, III y IV de 1949 (CAI). Artículo 3 Común a los 4 Convenios de Ginebra de 1949 (CANI). *Protocolo Adicional I de 1977 (CAI) y Protocolo Adicional II de 1977 (CANI). *Convención de Ottawa sobre minas antipersonales y su destrucción (1997). *161 normas del DIH con carácter consuetudinario. |
Sistema Universal de DDHH: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Sistema Interamericano de DDHH: Convención Americana de Derechos Humanos (1969), Convención Interamericana contra la Tortura (1985), entre otras. |
La necesaria convergencia entre el DIH y el DIDH se hizo más evidente tras la firma del Acuerdo Final (Mesa de conversaciones, 2018), pues mientras otros grupos permanecieron en armas como el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), sectores de la extinta guerrilla se opusieron a acogerse al proceso de paz como las disidencias al mando de «Gentil Duarte», y otros como la denominada «Segunda Marquetalia» desertaron del proceso dos años después.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (2019), en adelante CICR, ha determinado que los anteriores actores armados no son simples bandas o grupos delincuenciales, sino que se tratan efectivamente de GAO, en los términos del DIH, porque cumplen con los requisitos del Protocolo Adicional II de 1977 ya que: i) ejercen un control territorial ii) tienen la capacidad de realizar operaciones militares sostenidas y concertadas iii) tienen un mando responsable y una jerarquía interna y iv) están en capacidad de aplicar las normas humanitarias ( Reino de los Países Bajos y Naciones Unidas Derechos Humanos, 2012).
Así las cosas, si bien la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Mesa de conversaciones, 2018) refleja que hay un proyecto de construcción de paz en marcha, la realidad de la conflictividad del país que puede cotejarse en cifras (como se verá a continuación) demuestra que el Estado colombiano se enfrenta a diversos retos en materia humanitaria.
El CICR (2022), en marzo, publicó su balance humanitario del conflicto armado en Colombia durante 2021, con trascendentales hallazgos en la caracterización de los actores armados y la confrontación bélica que se libra. El informe de 2019 del CICR estableció que en el país existían cinco conflictos armados, mientras que durante el 2021 el CICR pudo constatar la existencia de seis, como se explica en la siguiente tabla.
Tabla 2. Conflictos armados vigentes en Colombia hasta 2021, de acuerdo con el DIH
No. |
Actor armado |
|
Actor armado con el cual se enfrenta |
1 |
Estado colombiano (fuerzas militares) |
vs |
Ejército de Liberación Nacional (ELN) |
2 |
Estado colombiano (fuerzas militares) |
vs |
Antiguas FARC-EP no acogidas al Acuerdo de Paz |
3 |
Estado colombiano (fuerzas militares) |
vs |
Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) |
4 |
Ejército de Liberación Nacional (ELN) |
vs |
Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) |
5 |
Antiguas FARC-EP no acogidas al Acuerdo de Paz |
vs |
Segunda Marquetalia |
6 |
Antiguas FARC-EP no acogidas al Acuerdo de Paz |
vs |
Comandos de la Frontera – Ejército Bolivariano (acoge ex miembros de las extintas FARC-EP y de las AUC en la frontera con Ecuador). |
Nota. elaboración propia basado en CICR (2019 y 2022)
Así las cosas, en Colombia se libran seis conflictos armados de distinta naturaleza e intensidad, pero agravados por la pandemia; ya que no solo se trata de la guerra y cómo se desarrolla, se trata también de la existencia y la resistencia en condiciones de dignidad humana y gozando de salud física y mental para las poblaciones afectadas por la confrontación. El balance humanitario del CICR afirma que, en Colombia, durante el 2021, la mayoría de los efectos derivados de los conflictos armados y de otras situaciones de violencia alcanzaron el nivel más alto registrado durante los últimos cinco años.
Hechos victimizantes como el confinamiento y el desplazamiento masivo de comunidades aumentaron, al igual que los incidentes con artefactos explosivos que ascendieron a 486, con 50 víctimas mortales. El total de infracciones al DIH durante el 2021 fueron 884 (CICR, 2022, p. 3), lo que demuestra que la violencia en el escenario del posacuerdo se recrudece en lugar de disminuir, una paradoja para los esfuerzos de construcción de paz derivados del Acuerdo Final.
En Colombia el ejercicio de la ciudadanía puede calificarse como restringido, en tanto parece limitarse a la fórmula: «Elecciones libres + Variedad de candidatos = Democracia». Esta visión estrecha de la democracia resulta simple, pero consecuente con la deficitaria formación político-jurídica de nuestra sociedad.
O’Donnell advertía que la democracia bajo esta premisa es precaria, y que si se tomara en serio «su sentido pleno implica la extendida existencia de otras ciudadanías: civil, social y cultural. El régimen democrático no garantiza, como la experiencia de América Latina muestra, la vigencia de esos otros aspectos de la ciudadanía» (2007, p. 26).
En el país el ejercicio de esa ciudadanía deficitaria durante el conflicto armado se encuentra ligada a otro concepto, el de la víctima, no es el propósito de este artículo hacer una genealogía sobre la categoría de víctima, al respecto pueden revisarse los trabajos de Murad (2020) y Puerta (2020). Sin embargo, lo que se quiere resaltar es que el ejercicio de la ciudadanía o el concepto de ciudadano y ciudadana en Colombia queda de cierta manera desplazado por la figura de la víctima del conflicto armado, cuya categoría se sigue incorporando en el ordenamiento jurídico colombiano, pues como señala el profesor Arrieta-Burgos:
…en nuestro país, los sobrevivientes del conflicto armado son no-ciudadanos en acto en la medida en que lo son en potencia. Dicho desde ya: la categoría de «víctima» reemplaza la ciudadanía como una forma institucionalmente precaria que hace referencia a un no-ciudadano de excepción, ultraexcepción, reexcepción, sobreobjetivado, infrahumanitario, apolitizado y, pese a ello, pleno, en tanto que su condición de vulnerabilidad se declara cesada o no es tenida en cuenta. (2016, p. 59)
Dicha excepcionalidad encaja con lo sui generis del conflicto armado, pues a pesar de la firma de un acuerdo de paz con uno de sus actores, persisten otras seis confrontaciones que limitan el ejercicio de los sujetos marcados como víctimas, su ciudadanía pende y depende de ser declarados tales para alcanzar un ejercicio de ciudadanía fáctica, ya que retomando a Arrieta-Burgos:
…si se afirma, de entrada, que la categoría institucional de víctima excluye la de ciudadanía, ¿por qué tiene sentido seguir preguntándose por esta? Básicamente, porque la ciudadanía es una promesa de la misma victimización, es una promesa que los sobrevivientes esperan sin esperanza, una ciudadanía en vilo que se alimenta como posibilidad transitable e infame hacia una realidad institucionalmente irrealizable conforme al modelo actual. (2016, p. 59)
En un sentido similar, la profesora Gómez-Guzmán propone una ciudadanía activa que no dependa exclusivamente del rol de administración del Estado para su fortalecimiento «como la única fuente de ciudadanía en virtud de la relación individuo-Estado. En tal caso, la ciudadanía depende, igualmente, de la construcción de un espacio de interacción que garantiza la pertenencia a una comunidad política» (2021, p. 225).
Con este panorama, en torno a la transición del sujeto víctima del conflicto armado al ciudadano (pleno sujeto de derechos), como promesa incumplida del Estado colombiano, vale la pena reflexionar en torno a cómo esa ciudadanía en transición constante se articula con el momento actual del país en una comunidad política convulsa, pues las normas internacionales, tanto de DIDH como DIH, procuran desarrollar la protección más amplia posible hacia el ser humano, pero las normas por sí solas son abiertamente insuficientes y el derecho es un campo de lucha y disputa, en términos de Bourdieu (2000), que resulta limitado para lograr el respeto y la protección de sus destinatarios si no existe una voluntad política contundente para cumplir con estas obligaciones legales y honrar los compromisos éticos y políticos que ellos conllevan.
Los escenarios de transición y de posacuerdo plantea otra serie de retos para las instituciones estatales, las organizaciones sociales, las ONGs, y la sociedad civil en su conjunto. El exterminio contra aquellos que le dijeron sí a la paz no ha cesado, mientras que el temor de los firmantes del Acuerdo incrementa y el gobierno de turno niega la sistematicidad de esta aniquilación vertiginosa; los miembros de la extinta guerrilla y sus familias están sometidos ahora a una prueba diaria por la supervivencia en un panorama hostil a sus esfuerzos de paz, violencia letal y no letal que la pandemia exacerbó. El exguerrillero Martín Cruz, conocido durante la guerra como Morro afirmó que: «parece que firmamos fue la muerte y no la paz» (2020).
Cabe agregar que las normas del DIH exigen una protección general a la población civil, reforzada en el caso de aquellos que han dejado de participar en las hostilidades como los miembros de la ex guerrilla, pues dejadas las armas adquieren de nuevo su condición como personas civiles protegidas contra los efectos adversos de la guerra, pero resulta curioso cómo las normas jurídicas del DIH operan como un péndulo entre la vida y la muerte de los sujetos protegidos y aquellos que son susceptibles de ataque de acuerdo con las reglas de la conducción de hostilidades.
Cuando se habla de posconflicto en Colombia se hace referencia a una ficción, pues el prefijo latino pos significa que algo está después de5, o en términos coloquiales, que algo «ya pasó». Esto no es coherente con aquello que como sociedad «nos sigue pasando», y que de manera trágica pareciera que «nos seguirá pasando», en cuanto a los efectos adversos de la guerra que se reflejan en diversas formas de victimización.
El estadounidense Lederach afirma que «los acuerdos [de paz] han estado dirigidos a poner fin a las matanzas [pero] en realidad, los acuerdos significan que acaba de comenzar toda una nueva serie de negociaciones, a menudo más arduas y difíciles» (2008, p. 86). En Colombia esto sí que resulta evidente, y apelar al concepto de posconflicto es un oxímoron porque no solo persisten otros conflictos armados como ya se exploró, sino que también perduran otras conflictividades sociopolíticas y socioeconómicas, agravadas ahora tras dos años de la pandemia.
Como sociedad en transición, la implementación del Acuerdo Final para lograr una paz completa sigue siendo una aspiración, pero en la práctica, tal como lo señala Lederach, es difícil que un acuerdo de paz ponga fin a un conflicto armado, ya que la mayoría de los acuerdos de paz no son soluciones, sino propuestas (2008, p. 85). De allí entonces que el concepto de posacuerdo describa mejor el momento de la sociedad colombiana tras un acuerdo de paz que direccionó sus múltiples propuestas en torno a temas como la cuestión agraria, los cultivos de uso ilícito, la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, pero todas ellas siguen siendo propuestas en marcha (algunas con avances más significativos que otras, como la consolidación del Sistema Integral para la Paz 6 ).
El término de pospandemia ha tomado fuerza durante los últimos meses para imaginar un escenario relativamente incierto en términos económicos, epidemiológicos, políticos y sociales, tanto a escala nacional como global. Sin embargo, hay elementos para considerar que sociedades como la colombiana no saldrá fortalecida por la pandemia y los efectos del autoritarismo, la xenofobia, la discriminación, el racismo y la exclusión socioeconómica se acentuarán.
Uno de los testimonios de ese sector de la población colombiana, particularmente vulnerable a la violencia armada durante la pandemia, fue recogido por Amnistía Internacional. Estupiñán, lideresa social colombiana del pacífico, describe la situación así:
Estamos encerrados, moviéndonos de una casa a otra para escondernos, y solo salimos por lo necesario. Sin embargo, en el actual contexto, estar en casa 24 horas todos los días es una sentencia de muerte, ya que los sicarios saben dónde encontrarnos. Ahora somos un blanco aún más fácil para quienes quieren silenciarnos. Para mucha gente, la cuarentena representa la primera vez en la vida que su movilidad ha sido restringida. Pero yo ya tengo cuatro años que soy incapaz de caminar a la tienda de mi barrio sola, porque siento que si lo hago me van a matar. Tampoco puedo ir al campo, ni salir a divertirme, pues esto es arriesgar la vida. (2020)
El testimonio de la lideresa refleja cómo el aislamiento favoreció la acción armada de los GAO, a quienes los líderes y lideresas sociales y ambientales incomodan por defender los derechos humanos, los territorios ancestrales, los bienes de uso común y por aportar a la construcción de paz en el país a pequeña escala. La situación de confinamiento permanente, descrita por Danelly en el pacífico colombiano, resulta común en otras regiones del país. La pandemia develó una realidad ya existente en términos de restricción a las libertades que muchas comunidades han vivido de manera histórica, pero por la COVID-19 sectores privilegiados de la población colombiana reconocieron por primera vez esa situación. La investigadora Natalia Quiceno en su libro «Vivir Sabroso» expresa en el caso particular del Chocó que el confinamiento ya existía antes de la pandemia:
Para muchos habitantes, el hecho de estar siempre juntos en el pueblo es un síntoma de las amenazas y el miedo. Además, está asociado con la idea de estar montados o enmontados, es decir, privados de la libertad para moverse e irse por largas temporadas al monte, a otros ríos o comunidades (Quiceno-Toro, 2016, p. 101).
Además, la violencia letal y el confinamiento contra líderes y lideresas durante la pandemia en las Américas, fue estudiada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El tribunal afirmó que el aislamiento contribuyó a exacerbar el espionaje y la libertad de locomoción, además, el 60% de homicidios contra líderes y lideresas sociales o ambientales, y defensores y defensoras de DDHH en el mundo, ocurren en las Américas y a esta violencia letal se suma la desigualdad y la impunidad de dichos crímenes; pues los defensores y defensoras de DDHH no solo están en riesgo por el ejercicio de su labor, también hacen parte de la población más vulnerable al COVID-19 por las circunstancias socioeconómicas precarias, teniendo en cuenta además que «ahora la defensa de DDHH se hace online» (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020). Estas actividades de liderazgo plantean múltiples retos si se tiene en cuenta la falta de acceso a tecnologías de la información en territorios rurales o en la periferia de las ciudades, las condiciones socioeconómicas insuficientes para acceder a ellas, y la vulnerabilidad a la intimidad y a la seguridad en entornos virtuales.
Por otra parte, las cifras sobre excombatientes asesinados desde 2016 hasta comienzos de 2022, asciende a 310 según la Misión de Verificación de Naciones Unidas (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2022) cotejado con los datos de marzo del Observatorio de Derechos Humanos, Conflictividades y Paz (2022a). Mientras que las de líderes y lideresas sociales asesinadas en el mismo periodo superan las 1330; es decir, más de 1.600 homicidios contra excombatientes, defensoras y defensores de la paz y del medio ambiente en poco más de cinco años de implementación (Observatorio de Derechos Humanos, Conflictividades y Paz, 2021), como puede verse en el siguiente gráfico:
Figura 1.
Personas asesinadas durante 2016
– 2022 relacionadas con el proceso de implementación del Acuerdo
de Paz
Nota.
Elaboración propia basado en
Observatorio de Derechos Humanos, Conflictividades y Paz (2022b);
Organización de las Naciones Unidas (2022).
El riguroso ejercicio de documentación realizado por el Partido Comunes, víctima directa de este exterminio sistemático de sus integrantes, al igual que por organizaciones no gubernamentales como el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz), resultan útiles para los procesos de denuncia y visibilización de los niveles de violencia exacerbados en el posacuerdo, al que ahora se suma el escenario de pospandemia, que como lo resaltaba el CICR (2022), la realidad en los territorios pasa por el incremento en los niveles de violencia que son los más altos desde la firma del Acuerdo de Paz en 2016.
Las condiciones de confinamiento, generadas a partir de la pandemia, han propiciado que los GAO que continúan la confrontación bélica en diversos territorios (los más apartados de la centralidad y la institucionalidad por lo general) amenacen, intimiden, violenten, desplacen y exterminen mediante asesinatos selectivos, principalmente, a los firmantes de la paz y defensores y defensoras de derechos humanos; pero también cabe mencionar que son más de 200 masacres perpetradas mayoritariamente contra la población civil durante los dos años de pandemia, entre enero de 2020 y marzo de 2022, y que en lo corrido de 2022 se registran 23 (Observatorio de Derechos Humanos, Conflictividades y Paz, 2022b). Parafraseando a Butler, la violencia exacerbada en Colombia nos demuestra la finitud y el poco valor de la vida humana, pero también nos señala su precariedad porque en Colombia vivir está ligado a un cumplimiento de condiciones sociales y económicas para que la vida «se mantenga como tal» (2017, p. 30).
En síntesis, entendemos más sobre el posacuerdo durante el devenir de la pandemia en Colombia, por las promesas y obligaciones jurídicas incumplidas del Estado, antes que, por encontrarnos en un tránsito definitivo del conflicto armado hacia la paz. Sin embargo, cabe destacar que «La pandemia nos ha devuelto la vista para reconocer la realidad de la muerte, el egoísmo, y nos ha revelado el valor del otro para cada uno» (Gómez-Serna et al., 2021, p. 403). Una sociedad victimizada durante décadas, que se prepara para la convivencia pacífica con el otro y con la otra, no puede tolerar una sola vida perdida por la violencia directa, estructural o simbólica. En el último acápite se desarrolla la relación entre las normas que regulan la guerra y cómo estas pueden contribuir a la construcción de paz.
Como ya se exploró, el DIH involucra un conjunto de normas jurídicas tendientes a regular la conducción de las hostilidades entre aquellos que hacen la guerra. En Colombia se propende por estudiar este campo desde la perspectiva de la necesidad militar o de la protección a las víctimas (Kalmanovitz, 2018), pero queda bastante por explorar en el DIH desde un horizonte de paz.
Las normas DIH pueden constituirse en una herramienta para la construcción de paz en Colombia, pues las obligaciones derivadas después de terminado un CANI han sido menos analizadas que las vigentes durante la guerra, esto se debe a que los efectos humanitarios más nocivos se evidencian mientras dura la confrontación armada, pero el DIH plantea importantes deberes a las partes enfrentadas, tanto a los miembros de los GAO como a las fuerzas militares y de policía.
Estas obligaciones incluyen la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, el deber de conceder la amnistía e indulto más amplios posibles, la obligación de desarrollar todas las diligencias penales a las que haya lugar para investigar, juzgar y sancionar, o adelantar los procesos de desminado en los territorios afectados por la siembra minas antipersonales (MAP) y remanentes de explosivos de guerra (REG). Si bien son normas jurídicas, tienen un profundo sentido ético y político que se puede potenciar desde el respeto por la vida y el reconocimiento de las poblaciones afectadas por el conflicto.
Si estas normas trascienden de su componente jurídico y se aplican de manera eficaz pueden aportar a la construcción de paz en Colombia, porque dichas disposiciones están orientadas tanto a contrarrestar las consecuencias humanitarias de la confrontación armada como a alcanzar las expectativas de justicia y los derechos de las víctimas. Las normas por sí solas resultan insuficientes, pero son el punto de partida para la consolidación de las garantías que prescriben.
El derecho es una herramienta con serias limitaciones para transformar realidades, y una mayor cantidad de normas jurídicas tampoco garantizan las transformaciones. El DIH tiene una vigencia global que permite desarrollar una relación armoniosa a nivel teórico y práctico dentro del posacuerdo, en la que el respeto por estas normas se convierta en una herramienta que no solo limite los efectos posteriores de la guerra, sino que también aporte desde un enfoque preventivo de las violencias a la construcción y la consolidación de la paz, particularmente durante la implementación del Acuerdo Final.
También es fundamental pensar en los escenarios de construcción de paz ante el eventual sometimiento a la justicia de miembros de los GAO (que el gobierno 2018-2022) pretende desmovilizar a nivel individual y no colectivo con base en el Decreto Ley 601 (Presidencia de la República de Colombia, 2020). Esto trae importantes consecuencias jurídicas y políticas al desconocer la naturaleza colectiva de las hostilidades, y puede ser infructuoso en la pretensión de debilitar a los GAO como las disidencias de las FARC-EP, el ELN o las AGC. Sin embargo, a pequeña escala y en un sentido simbólico, puede ser una acción encaminada a la construcción de paz micro el que alguien deje las armas para reintegrarse a la vida en la comunidad política que conformamos.
El escenario entre el posacuerdo y la pospandemia comparten algo en común, en ambos el centro de la discusión debe estar en los sujetos titulares de esos derechos humanos y fundamentales, pues no puede transitarse hacia la superación de los conflictos armados vigentes ni de las consecuencias socioeconómicas y estructurales derivadas de la pandemia sin priorizar a los seres humanos que padecen estas circunstancias.
La pandemia permitió evidenciar que el sistema internacional no estaba preparado ni a nivel político ni normativo para enfrentar una crisis de salud pública de estas proporciones. De este argumento se desprende, entonces, que el DIH y el DIDH tienen grandes vacíos en cuanto a la maximización del entorno protector del ser humano mediante tratados internacionales, pues la salud física y mental parecía algo relegado a las políticas públicas de cada Estado y no a las estrategias de organizaciones multilaterales y a los esfuerzos del derecho internacional.
En coherencia con los discursos filosóficos, políticos y jurídicos sobre la dignidad humana amparados en el DIH y el DIDH, el concepto de «vivir sabroso» puede reivindicarse como una aspiración colectiva en Colombia: «No es una meta ni una finalidad, sino un proceso, un hacer, un existir día a día. Vivir sabroso es algo que se realiza, pero que se agota, y, por tanto, no deja de buscarse» (Quiceno-Toro, 2016, p. 36). Las vidas arrebatadas por el conflicto armado o por la pandemia no pueden convertirse en meras cifras y debe reconocerse que estas pérdidas no pueden dejar indiferentes a los miembros de una comunidad política que aspira a reivindicar las condiciones de existencia dignas y libres de toda violencia, para transitar durante el posacuerdo hacia escenarios posibles de convivencia pacífica y democrática.
En Colombia tanto el DIH como los DDHH ofrecen diversas posibilidades para enfrentar las crisis a las cuales estamos habituados en nuestro país en relación con la guerra: los desplazamientos, las masacres o las desapariciones forzadas. Sin embargo, los tratados internacionales, parafraseando a Lederach (2008), deben verse como propuestas en lugar de soluciones, y en ese sentido puede utilizarse su contenido para consolidar la construcción de paz en Colombia; pues en el escenario del posacuerdo, pero más aún ante el panorama pospandémico, debe existir una simbiosis entre el derecho con potencial emancipador y su práctica cotidiana para materializar la dignidad de los seres humanos que los pueda llevar a un ejercicio pleno de la ciudadanía.
La paz negativa (como mera ausencia de guerra), se nos ha hecho esquiva durante décadas, pero está claro que ese anhelo de paz no se limita al Acuerdo Final entre el Estado y las extintas FARC, ni es la desmovilización colectiva o el sometimiento individual de miembros de los GAO. La paz también se expresa en esas pequeñas manifestaciones cotidianas de escuchar al otro y a la otra, de generar empatía con quienes han sido victimizados o de reconocer que en cualquier momento el devenir del conflicto armado puede convertirnos en otra víctima, por eso la paz es un llamado a la acción más que al resultado de una negociación (Acosta-Navas, 2021).
La construcción de paz en Colombia puede apelar a las herramientas jurídicas que el Acuerdo Final ha revitalizado, la convergencia entre las normas de DIH y de DIDH son una pieza fundamental para garantizar que las víctimas obtengan la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición; pero también supone un esfuerzo porque estas víctimas superen dicha condición que marca para siempre o que revictimiza ante situaciones particulares, para que el ejercicio de su ciudadanía no se limite a una mera etiqueta o rótulo.
La ciudadanía aspiracional consiste en sujetos plenos de derechos que participan de la comunidad política y que deben trascender de la precariedad que los ha caracterizado en sociedades como la latinoamericana, para erigirse como una ciudadanía activa, crítica, reflexiva y propositiva que no limite su ejercicio democrático a la votación en las urnas en cada periodo legislativo o ejecutivo. La pandemia generada por la COVID-19 es una oportunidad para demostrar que la paz negativa como simple silenciamiento de los fusiles (en nuestro caso, solo con un actor armado) no es suficiente, y que por ello debemos apuntarle tanto a un proyecto de construcción de paz positiva; entendida como aquella en la cual la población tenga garantizados sus derechos humanos y fundamentales, pero también debe pensarse la paz desde: «[el] paradigma de la paz imperfecta, donde la paz aun inacabada se construye día a día, desde abajo y horizontalmente» (Feo-Ardila y Espinel-Rubio, 2021. p. 68).
Solo comprendiendo que la paz es un proyecto inacabado, podemos articular a la sociedad colombiana en torno a un objetivo colectivo como comunidad política, donde los aportes a la construcción de paz cotidiana, desde abajo y a pequeña escala, logren trascender hacia otras apuestas por la construcción de paz nacional; una paz imperfecta e inacabada que permita transitar hacia una sociedad cada vez más justa, pacífica y democrática.
Acosta-Navas, J. P. (2021). Mujeres lideresas constructoras de paz en la comuna 1 de Medellín: una aproximación a las paces cotidianas construidas desde abajo. Ánfora, 28(50), 75–102. https://doi.org/10.30854/anf.v28.n50.2021.712
Arrieta-Burgos, E. (2016). Ciudadanías en transición: las víctimas del entretanto. En E. Arrieta-Burgos (Ed.), Conflicto armado, justicia y memoria. Tomo 2. Derecho y transiciones hacia la paz (pp. 57–114). Universidad Pontificia Bolivariana.
Bourdieu, P. (2000). Elementos para una sociología del campo jurídico. En C. M. de Setién Ravina (Ed.), La fuerza del derecho (pp. 147–220). Siglo del Hombre.
Butler, J. (2017). Marcos de guerra. Las vidas no lloradas. Paidós.
Comité Internacional de la Cruz Roja. (2012a). Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. [Archivo PDF]. https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/publications/convenios-gva-esp-2012.pdf
Comité Internacional de la Cruz Roja. (2012b). Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 [Archivo PDF]. https://www.icrc.org/spa/assets/files/publications/icrc-003-0321.pdf
Comité Internacional de la Cruz Roja. (2015). Violencia y Uso de la Fuerza. Comité Internacional de la Cruz Roja.
Comité Internacional de la Cruz Roja. (2019). Retos Humanitarios 2019 [Archivo PDF]. https://www.icrc.org/es/download/file/92361/final_balance_humanitario_cicr_colombia_2019_es.pdf
Comité Internacional de la Cruz Roja. (23 de marzo de 2022). Colombia: vivir a la sombra de los conflictos armados. https://www.icrc.org/es/document/balance-humanitario-colombia-2022-dih
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). El impacto de la COVID-19 en los grupos en situación de vulnerabilidad. [Contenido audiovisual]. Facebook: https://www.facebook.com/CorteIDH/videos/557355034937984/
Estupiñán, D. (2020). Continúan los asesinatos de líderes sociales en Colombia durante la pandemia. Amnistía Internacional. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/continuan-los-asesinatos-de-lideres-sociales-en-colombia-durante-la-pandemia/
Feo-Ardila, D. y Espinel-Rubio, G.-A. (2021). El paradigma de paz imperfecta en un campamento de refugiados. Ánfora, 28(50), 45–74. https://doi.org/10.30854/anf.v28.n50.2021.714
Galtung, J. (2016). La violencia: cultural, estructural y directa. En Ministerio de Defensa de España (Ed.), Cuadernos de Estrategia (pp. 147–168). Instituto Español de Estudios Estratégicos. https://www.ieee.es/Galerias/fichero/cuadernos/CE_183.pdf
Gómez-Guzmán, M. S. (2021). Ciudadanías en transición. Reintegración, vulnerabilidad y desarrollo humano. Universidad Pontificia Bolivariana. https://doi.org/http://doi.org/10.18566/978-958-764-923-9
Gómez-Serna, J. D., García-Bedoya, M. y Giraldo-Zuluaga, C. (2021). Amor, cuidado de sí y pandemia: la redención del otro en la ética actual como posible futuro esperanzador. En N. A. Salinas-Arango, J. A. Orozco-Toro y J. F., Mejía-Giraldo (Eds.), Las ciencias sociales en épocas de crisis: escenarios, perspectivas y exigencias en tiempos de pandemia (pp. 382–405). Universidad Pontificia Bolivariana. https://doi.org/10.18566/978-628-500-011-9
Kalmanovitz, P. (2018). Entre el deber de protección y la necesidad militar: oscilaciones del discurso humanitario en Colombia, 1991-2016. Latin American Law Review, 1, 33–60. https://doi.org/10.29263/lar01.2018.02
Lederach, J. P. (2008). La imaginación moral. El arte y el alma de la construcción de la paz. Norma.
Mesa de conversaciones. (2018). Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. https://www.jep.gov.co/Documents/Acuerdo Final/Acuerdo Final.pdf
Ministerio de Salud. (2020). Coronavirus (COVID-19) Reportes y tableros de control. https://covid19.minsalud.gov.co/
Morro, R. (26 de mayo de 2020). «Parece que firmamos fue la muerte y no la paz». Comunes. https://partidofarc.com.co/farc/2020/05/26/parece-que-firmamos-fue-la-muerte-y-no-la-paz/
Murad, A. (2020). La figura de la víctima: genealogía y usos argumentativos. Prometeica. 21, 35–46. https://doi.org/10.34024/prometeica.2020.21.10257
Observatorio de Derechos Humanos, Conflictividades y Paz. (24 de noviembre de 2021). 5 años del acuerdo de paz. Balance en cifras de la violencia en los territorios. Instituto para el Desarrollo y la Paz. https://indepaz.org.co/5-anos-del-acuerdo-de-paz-balance-en-cifras-de-la-violencia-en-los-territorios/
Observatorio de Derechos Humanos, Conflictividades y Paz. (23 de mayo de 2022a). Líderes sociales, defensores de DD.HH y firmantes de acuerdo asesinados en 2022. Instituto para el Desarrollo y la Paz. https://indepaz.org.co/lideres-sociales-defensores-de-dd-hh-y-firmantes-de-acuerdo-asesinados-en-2022/
Observatorio de Derechos Humanos, Conflictividades y Paz. (22 de mayo de 2022b). Masacres en Colombia durante 2020, 2021 y 2022. Instituto para el Desarrollo y la Paz. https://indepaz.org.co/informe-de-masacres-en-colombia-durante-el-2020-2021/
O’Donnell, G. (2007). Hacia un Estado de y para la Democracia en América Latina. En Democracia, Estado y Ciudadana en América Latina, hacia un Estado de y para la democracia en América Latina. PNUD.
Organización de las Naciones Unidas. (13 de enero 2022). Nota de prensa del Informe Trimestral del Secretario General de las Naciones Unidas ante el Consejo de Seguridad sobre la Misión de Verificación de la ONU en Colombia. https://colombia.unmissions.org/nota-de-prensa-del-informe-trimestral-del-secretario-general-de-las-naciones-unidas-ante-el-consejo
Presidencia de la República de Colombia. Decreto 601 de 2020 [con fuerza de ley]. Por medio del cual se asignan unas funciones al Alto Comisionado para la Paz. Abril 28 de 2020. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20601%20DEL%2028%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
Puerta, C. (2020). Víctimas. Genealogía reciente, aspectos jurídicos y construcción social del concepto en Colombia. En P. Nieto (Ed.), Memorias: conceptos, relatos y experiencias compartidas (pp. 81–100). Universidad de Antioquia.
Quiceno-Toro, N. (2016). Vivir sabroso. Luchas y movimientos afroatrateños, en Bojayá, Chocó, Colombia. Universidad del Rosario. https://editorial.urosario.edu.co/gpd-vivir-sabroso-luchas-y-movimientos-afroatratenos-en-bojaya-choco-colombia.html
Reino de los Países Bajos y Naciones Unidas Derechos Humanos. (2012). Derecho Internacional Humanitario aplicable al conflicto armado interno en Colombia. Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Lista de normas consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario [Archivo PDF]. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2013/9133.pdf
Unidad para las Víctimas. (2022). Así ha avanzado la reparación a las víctimas. https://www.unidadvictimas.gov.co/
* Artículo resultado de la investigación: «El Derecho Internacional Humanitario en la transición: contribuciones a la construcción de paz en el posacuerdo colombiano», financiado por la Convocatoria Permanente de Proyectos Profesorales de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. Ejecución: noviembre de 2020 – mayo de 2022. Declaro que esta investigación no tuvo ningún tipo de conflicto de interés.
** Abogado de la Universidad de Antioquia. Magíster en Derecho de la Universidad de Antioquia. Estudiante del Doctorado en Estudios Políticos y Jurídicos de la Universidad Pontifica Bolivariana. Docente de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Miembro del grupo de investigación en Conflictos, Violencias y Seguridad Humana. Correo electrónico: juan.acostan@udea.edu.co
1 Se utilizará el término de Grupo Armado Organizado, GAO, en los términos en los que lo propone el DIH vigente en Colombia, para referenciar a aquellos actores que continúan participando en el conflicto armado colombiano.
2 Por regla general en el Derecho Internacional, los cuerpos de policía son de naturaleza civil y no deben involucrarse en los conflictos armados ya que su función está orientada a garantizar la convivencia pacífica entre los ciudadanos, sin embargo, el rol de la Policía Nacional en Colombia ha mutado en algunos territorios hacia la confrontación bélica con otros GAO, por lo cual en nuestro país el cuerpo policial puede ser considerado como un actor en el conflicto.
3 El DIH sigue vigente en Colombia, pues el Estado ratificó mediante la Ley 5 de 1960 los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, cuyo Artículo 3 Común consagra las reglas básicas aplicables a los conflictos armados no internacionales como el nuestro (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2012a), en igual sentido, la Ley 171 de 1994 aprobó el Protocolo Adicional II (1977) a los Cuatro Convenios de Ginebra que regula los conflictos de la misma naturaleza (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2012b).
4 Convenio de Ginebra I para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
5 Al respecto puede consultarse la serie de podcast. Acosta-Navas (2021). El Posacuerdo en Pocas Palabras [Podcast] . https://open.spotify.com/show/5dlyf2DvSqjnNFeiVGktxC?si=820bf438bc464966
6 El órgano jurisdiccional es la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, mientras que los órganos no jurisdiccionales son la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).