Protección jurídica de los adultos mayores en Risaralda (2016-2018) desde la perspectiva del Estado social de Derecho 1
Legal Protection of Elderly people in Risaralda (2016-2018) from the Perspective of the Social Rule of Law
Proteção legal dos adultos mais velhos em Risaralda (2016-2018) da perspectiva do Estado de direito social
Recibido el 22 de febrero de 2021. Aceptado el 3 de mayo de 2021.
› Para citar este artículo: Hurtado-Maya, A. y Heredia-Ríos, E. A. (2022). Protección jurídica de los adultos mayores en Risaralda (2016-2018) desde la perspectiva del Estado social de derecho . Ánfora, 29 (52), 207-231. https://doi.org/10.30854/anf.v29.n52.2022.801
El presente artículo de investigación tiene como objetivo principal analizar la efectividad que ha tenido la normativa y jurisprudencia para la protección del mínimo vital de los adultos mayores en el departamento de Risaralda durante el período 2016-2018. El envejecimiento es un proceso natural del ser humano en el que ocurre un deterioro de las capacidades psicomotoras e intersubjetivas que, en términos de calidad de vida y dignidad, genera una condición de vulnerabilidad y por ende de urgencia de cuidado y atención. Esta realidad hace necesario evidenciar el cumplimiento de objetivos por parte del Estado colombiano en torno a este reto. En la medida en que es el garante de los derechos relacionados con la protección e inclusión de los adultos mayores como grupo especial de una sociedad que se autodefine según los principios del Estado social de Derecho y de una justicia redistributiva, el Estado debe propender por la garantía del mínimo vital de esta población. Objetivo : determinar el nivel de protección al mínimo vital de los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional frente a la política pública para el envejecimiento y de los adultos mayores adscritos a los centros de atención institucional públicos en el departamento de Risaralda. Metodología : el enfoque seleccionado fue el socio-jurídico con método mixto. Las técnicas e instrumentos de recolección de información se aplicaron a partir del análisis y revisión de fuentes documentales de la norma y jurisprudencias. Las categorías iniciales planteadas son “mínimo vital”, “derechos fundamentales” y “justicia social”. Resultados: se evidenció durante toda la aplicación metodológica que, aunque en la legislación se encuentra plasmada toda una regulación de normativa en protección al mínimo vital y los derechos de dicha población, no es evidente su buen cuidado, pues las diferentes estadísticas muestran que los adultos mayores mejor protegidos y con una buena calidad de vida son aquellos que hacen parte de hogares privados. Conclusiones: no hay una cobertura a la garantía del mínimo vital para los abuelos que se encuentran en condición de vulnerabilidad en hogares públicos, ya que se establecen una serie de requisitos legales y procedimentales para el acceso a las ayudas gubernamentales, y la mayoría no cumplen con dichos parámetros requeridos, lo que de alguna manera evidencia una afectación a los principios y derechos constitucionales por parte de dicha función estatal.
Palabras clave: Adultos mayores; Mínimo vital; Derechos humanos; Protección constitucional; Inclusión.
The main objective of this research article is to analyze the effectiveness of the regulations and jurisprudence for the protection of the minimum subsistence of elderly people in the department of Risaralda during the period 2016-2018. Aging is a natural human process in which there is a deterioration of psychomotor and inter-subjective capacities that, in terms of quality of life and dignity, generates a condition of vulnerability and therefore an urgency for care and attention. This reality makes it necessary to demonstrate the fulfillment of objectives by the Colombian State in relation to this challenge. Insofar as it is the guarantor of the rights related to the protection and inclusion of the elderly as a special group in a society that defines itself according to the principles of the social rule of law and redistributive justice, the State must strive to guarantee the minimum level of subsistence requirements of this population. Objective : to determine the level of protection of the minimum subsistence of elderly people as subjects of special constitutional protection in relation to public policy for aging and older adults attached to public institutional care centers in the department of Risaralda. Methodology : the selected approach was socio-legal with a mixed method. The data collection techniques and instruments were applied based on the analysis and review of documentary sources of the standard and jurisprudence. The initial categories proposed are "minimum subsistence," "fundamental rights" and "social justice." Results: it was evidenced throughout the methodological application that, although in the legislation there is a whole regulation of norms in protection of the minimum subsistence and the rights of said population, it is not evident how well they are cared for, since the different statistics show that the best protected older adults, with a good quality of life are those who are part of private homes. Conclusions: there is no coverage regarding the guarantee of the minimum subsistence for seniors who are in vulnerable conditions in public homes, as a series of legal and procedural requirements are established for access to government aid, and most do not comply with said required parameters, which in some way evidences an affectation of the constitutional principles and rights on the part of said state function.
Keywords: Elderly people; Minimal standard of living; Minimal subsistence; Human rights; Constitutional protection; Inclusion.
O principal objetivo deste artigo de investigação é analisar a eficácia dos regulamentos e jurisprudência para a proteção do mínimo vital dos adultos mais velhos no departamento de Risaralda durante o período 2016-2018. O envelhecimento é um processo natural do ser humano em que há uma deterioração das capacidades psicomotoras e intersubjetivas que, em termos de qualidade de vida e dignidade, gera uma condição de vulnerabilidade e, portanto, uma urgência de cuidado e atenção. Esta realidade torna necessário demonstrar o cumprimento de objetivos por parte do Estado colombiano em relação a este desafio. Na medida em que é o garante dos direitos relacionados com a proteção e inclusão dos idosos como um grupo especial numa sociedade que se define a si própria de acordo com os princípios do Estado social de direito e da justiça redistributiva, o Estado deve esforçar-se por garantir as necessidades vitais mínimas desta população. Objetivo: determinar o nível de proteção do mínimo vital dos adultos idosos como sujeitos de proteção constitucional especial em relação à política pública para o envelhecimento e adultos idosos ligados a centros públicos de cuidados institucionais no departamento de Risaralda. Metodologia: a abordagem selecionada foi a sócio-jurídica com um método misto. As técnicas e instrumentos para a recolha de informação foram aplicados com base na análise e revisão de fontes documentais de normas e jurisprudência. As categorias iniciais propostas eram "mínimo vital", "direitos fundamentais" e "justiça social". Resultados: aAo longo da aplicação metodológica foi evidente que, embora a legislação contenha todo um conjunto de regulamentos para a proteção do mínimo vital e dos direitos desta população, não é evidente que sejam bem tratados, uma vez que as diferentes estatísticas mostram que os adultos idosos mais bem protegidos e com uma boa qualidade de vida são aqueles que fazem parte de lares privados. Conclusões: não há cobertura da garantia do mínimo vital para os avós que se encontram em condições de vulnerabilidade nos lares públicos, uma vez que é estabelecida uma série de requisitos legais e processuais para o acesso às ajudas governamentais, e a maioria deles não preenchem estes parâmetros exigidos, o que, de alguma forma, demonstra uma afetação aos princípios e direitos constitucionais por parte desta função estatal.
Palavras-chave: Idosos; Vital mínimo; Direitos humanos; Proteção constitucional; Inclusão.
“En el movimiento está la vida y en la actividad reside la felicidad” -Aristóteles.
El presente artículo, producto de una investigación, tiene como objetivo principal analizar la efectividad que tiene la normativa y jurisprudencia para la protección de los adultos mayores que garantiza la protección del mínimo vital en la ciudad de Pereira durante el periodo 2016-2018. El estudio lleva a cabo una reflexión acerca de la importancia y efectividad de la legislación en esta población, que por situaciones físicas, psicológicas y estado de abandono, los convierte en sujetos de especial protección constitucional acarreando una connotación preferencial y legítima al momento de hacer valer sus derechos fundamentales.
En un Estado social de derecho como Colombia (Heller, 2012), a partir de la constitución de 1991 ha resultado fundamental tener una cobertura legislativa que proteja a sus ciudadanos, en especial, cuando están en un estado de dependencia e indefensión. La connotación de protección especial permitirá no solo legitimar el estado social, sino también afrontar el reto de la inclusión en una sociedad en proceso de modernización jurídica y social.
Para la construcción de este texto fue necesaria la realización de un estado del arte a partir de la revisión bibliográfica de diversos artículos de investigación (Cardona et al. 2018), (Correa, Suárez, Rúa, 2017), (Triana, 2016), (Castellanos, 2017), (Lathrop, 2009), (Navarro, 2011). De igual manera se fundamentó normativamente el artículo desde L a Teoría de la Justicia (1971) de John Rawls, que establece la importancia de la inclusión en una sociedad democrática compuesta por personas libres e iguales, en la que se respeten las diferencias y el desarrollo de un ciclo tanto vital como garante. El objetivo de la investigación fue el de mostrar la importancia de garantizar materialmente lo mínimo –en términos constitucionales- para que la sociedad tenga un equilibrio político y moral. Sin embargo, para satisfacer esta necesidad, se necesitan unos principios justos en los cuales se debe basar todo el funcionamiento jurídico de un país, en el caso concreto tratado, una configuración como Estado social de derecho.
A continuación se expondrá el problema de investigación que se sostiene principalmente en estadísticas oficiales referentes a la protección de los adultos mayores; asimismo, en la teoría normativa más relevante en torno al fenómeno que se estudia, como es la de Rawls. Posteriormente, se hará una descripción de la metodología utilizada, se pasa así al análisis de los resultados y, por último, se plantean unas conclusiones de carácter reflexivo y retrospectivo.
El Estado colombiano desde la constitución de 1991 enfrenta el desafío de garantizar los derechos de todos los ciudadanos a partir de una nación fundada y trasformadora en principios de igualdad, solidaridad, y democracia. El Estado social de derecho tiene como objetivo erradicar las carencias sociales y económicas, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población colombiana:
Exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad. (Corte Constitucional, T426, 1992)
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional en varias de sus providencias establece la necesidad de proteger los derechos de determinadas poblaciones debido a sus condiciones de vulnerabilidad en la sociedad colombiana. En ese sentido, desde la sentencia T-736 de 2013, se determina como prioridad garantizar los derechos de las personas en estado de indefensión por causas físicas, psicológicas y económicas; lo que ha ocasionado hechos de discriminación ¿positiva?:
Tratándose de sujetos de especial protección , esta Corporación ha sostenido que el amparo reforzado de los sujetos de especial protección constitucional parte del reconocimiento que el Constituyente de 1991 hizo de la desigualdad formal y real a la que se han visto sometidos históricamente. (Corte Constitucional, T-736, 2013)
En esta misma sentencia la corte identifica como población de especial protección a los niños y niñas, a las madres cabeza de familia, a las personas con discapacidad, a la población desplazada, a los adultos mayores, y a todas aquellas personas que por su situación de debilidad están en una posición de desigualdad respecto a los demás ciudadanos colombianos. La identificación de enfoques de protección diferenciales a determinadas poblaciones, o como bien se conocen, a las minorías, se puede fundamentar a partir de la necesidad de un desarrollo del derecho universal, cuyo objetivo específico es la garantía de los derechos humanos, tales como la dignidad humana y el mínimo vital.
La perspectiva de los sujetos de especial protección a nivel internacional, no es ajena a las consideraciones de la Corte, pues la Organización de Naciones Unidas (ONU) en la subcomisión de protección de minorías define un grupo minoritario como:
Grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, en situación no dominante, cuyos miembros, súbditos de un Estado, poseen desde el punto de vista étnico, religioso o lingüístico una característica que difiere de las del resto de la población y manifiesta incluso de modo implícito un sentimiento de solidaridad con objeto de conservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma. (ONU, 2010, p.568)
Uno de los grupos poblacionales identificado como objeto de protección y minoría en Colombia son los adultos mayores. Entendiéndose en el ordenamiento jurídico colombiano como aquel ciudadano que inicia su etapa de envejecimiento a los 60 años de edad, según la ley 1251 de 2008. Los motivos de su protección van encaminados al concepto de la vejez, entendido como el proceso por el cual se adquieren necesidades, discapacidades, pérdidas laborales, y fortalezas humanas, lo que genera la necesidad de defender y erradicar la discriminación y el abandono social.
Ahora bien, al hacer una revisión histórica del concepto de vejez, se puede evidenciar que desde el siglo XVII aproximadamente existía un número reducido de población adulta o anciana. Una persona de treinta años ya era considerada como una persona de edad avanzada; sin embargo, gracias a los avances científicos y tecnológicos: creación de medicinas, cura de enfermedades, nuevos tipos de alimentación de toda la población, se pudo aumentar la longevidad. A partir del siglo XIX se evidencian una serie de cualidades entre las personas de edad avanzada, y se empiezan a catalogar a los ancianos como aquella población recatada, adinerada, y sabia, lo cual generaba respeto frente a los demás ciudadanos. Pese a lo anterior, desde el surgimiento de la revolución industrial y el desplazamiento de trabajadores por las máquinas, las poblaciones de edad avanzada se empezaron a convertir en poblaciones “improductivas”, lo que generó rechazo en los ambientes de trabajo. Desde ese momento se puede identificar la discriminación de las personas mayores por parte de la sociedad y las instituciones.
Por tal razón, a nivel internacional se han generado políticas para el fortalecimiento de la población adulta mayor, y se habla de la protección a dicho grupo poblacional a partir de 1991 en nuestro contexto. Además, la Organización de Estados Americanos (OEA) comienza a hablar de los principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad avanzada:
Reconociendo la enorme diversidad de las situaciones de las personas de edad, no solo entre los distintos países, sino también dentro de cada país y entre las personas mismas, la cual requiere respuestas políticas asimismo diversas, consciente de que en todos los países es cada vez mayor el número de personas que alcanzan una edad avanzada y en mejor estado de salud de lo que venía sucediendo hasta ahora. (ONU, 1991, pp.1)
A partir de este reconocimiento a nivel internacional se generan varias normativas que permiten la protección del adulto mayor en todas sus etapas de envejecimiento : la Proclamación sobre el Envejecimiento de 1992 (ONU, 1992), l a Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento (CEPAL, 2004), la Declaración de la Segunda Conferencia Intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe - Declaración de Brasilia del 2007 (CEPAL, 2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (OPS, 2018) , y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe 2012 (CEPAL, 2012). Todas estas obedecen a una motivación específica, a saber, que dicha población poco a poco se ha convertido en una de las más vulneradas a partir de este siglo, hecho que se evidencia en su poca vinculación al mercado laboral, su rechazo social, su poca influencia en los temas financieros, las patologías que surgen por sus malos hábitos de vida y salud, el deterioro físico, entre otros.
Según los datos de la revisión de 2017 del informe Perspectivas de la Población Mundial (Cepal, 2020) se espera que el número de personas mayores, es decir, aquellas de 60 años o más, se duplique para 2050 y triplique para 2100; esta población pasará de 962 millones en 2017 a 2100 millones en 2050 y 3100 millones en 2100. A nivel mundial, este grupo de población crece más rápidamente que el grupo de personas más jóvenes:
La población mundial está envejeciendo a pasos acelerados: entre 2000 y 2050, la proporción de los habitantes del planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando del 11% al 22%. En números absolutos, este grupo de edad pasará de 605 millones a 2000 millones en el transcurso de medio siglo. El cambio demográfico será más rápido e intenso en los países de ingresos bajos y medianos. Por ejemplo, tuvieron que trascurrir 100 años para que en Francia el grupo de habitantes de 65 años o más se duplicara de un 7% a un 14%. Por el contrario, en países como el Brasil y China esa duplicación ocurrirá en menos de 25 años . (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2019, Parr.1-2)
En Colombia, al igual que en otros países, se encuentra el fenómeno social del envejecimiento, y los índices de la población mayor a los 60 años se han incrementado de una manera significativa:
Estos [índices] representan actualmente casi el 11% de la población colombiana—unos 5.2 millones de personas—y se prevé que este grupo aumente al 23% —unos 14.1 millones en 2050, con un mayor porcentaje de mujeres ancianas. Adicionalmente el índice de envejecimiento del país estaba en 1995 en 13.7 mayores de 65 años por cada 100 personas entre 0 y 14 años, aumentará a 42 mayores de 65 años por cada 100 personas entre 0 y 14 años para el 2050 . (Ministerio de Salud de Colombia, 2018, pp 3-4)
Por lo anterior, es importante que en Colombia la legislación sea efectiva en la cobertura de dicha población. Además, el incremento del índice poblacional de este grupo se convierte en un reto para la nación desde el ámbito económico, político y de salubridad, debido a que la mayoría de los adultos mayores sufren de alguna patología, lo que hace más grave su situación y su independencia.
Desde un punto de vista social, se puede indicar que la población adulta mayor está socialmente activa, en el sentido de que mantienen la expectativa de desarrollar sus capacidades (Sen, 2010). De esta manera, la acción del Estado debe estar enfocada en garantizarles un entorno familiar que les permita el fortalecimiento y el despliegue de sus aspiraciones y fines individuales y colectivos. Es por esto, y como efecto de cambios a nivel mundial y local, en lo político y en lo social, que en Colombia existe un amplio marco jurídico que indica la regulación y las formas de protección a la población adulta mayor.
Sin embargo, es evidente la constante discriminación a la misma por parte de diversos sectores o ámbitos sociales, iniciando por la omisión de las responsabilidades por parte del Estado, hasta el abandono físico, alimenticio y psicológico dentro de un núcleo familiar; situación que se convierte en uno de los fenómenos o conductas sociales más frecuentes. Este es el problema más grave en materia de vulneración de derechos de dicha población, la evidencia radica en la obligación de la actualización de la norma y la penalización para quienes la infrinjan. La Figura 1, a continuación, ilustra el panorama normativo desde la Constitución de 1991.
Figura 1. Panorama normativo desde la Constitución de 1991
Así mismo, la legislación colombiana determina una serie de principios, derechos y deberes que conllevan a la protección del adulto mayor como sujetos de derechos, y a su vez en condición de vulnerabilidad. La ley 1251 de 2008, por ejemplo, establece en su artículo primero lo siguiente:
La ley tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia, y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Colombia. (Ley 1251, 2008)
Cuando se menciona el enfoque de derechos o enfoque diferencial, se reitera que va direccionado a aquellos grupos poblacionales que, por diferentes condiciones de etnia, raza, edad, ideologías, o formas de vida, se les debe dar un reconocimiento desde las políticas igualitarias que les permitan gozar de una sociedad más humana.
Debido a la anterior directriz de protección, la Ley 1850 de 2017 determina unas medidas de protección que penalizan acciones en contra del maltrato al adulto mayor, en especial, por temas intrafamiliares y de abandono. De igual forma, ese aspecto hace que se modifiquen algunos artículos del Código Penal colombiano ( Ley 599, 2000), como el artículo 229 de la siguiente manera:
Artículo 3: Modifíquese el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 229. Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. Parágrafo. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo . (Ley 599, 2000)
De igual forma, se modifica el artículo 230 del Código Penal sobre maltrato mediante restricción a la libertad física, y se adiciona el artículo 229 A sobre el maltrato por descuido, negligencia o abandono a persona mayor de 60 años. Con base en esto, se puede evidenciar el desarrollo que ha venido teniendo la norma al respecto del bienestar del adulto mayor como sujetos de derechos. Pero lo cierto es que no se trata de victimizar a la población, sino que simplemente se procura proveer un trato preferencial por su grave estado de salud y su condición de vulnerabilidad. En este sentido, cabe señalar entonces que la política colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2015-2024, está orientada a reconocer los derechos y garantizar las condiciones de protección integral con enfoque diferencial de la población mayor fundamentada en la inclusión social. Algunos de los retos de esta política son presentados en la Figura 2.
Figura 2. Retos de la política colombiana de envejecimiento humano y vejez 2015-2024
La Política Pública Nacional para el Envejecimiento Humano y la Vejez del 2015 al 2024 (Ministerio de Salud, 2015) exige lineamientos estratégicos para promover la protección de los adultos mayores, al identificar además a la familia como unidad básica para el desarrollo de una sociedad y la importancia del cuidado de las personas que se encuentren en una edad adulta, exigencia que constituye una actualización relevante a políticas afines. Los retos de dicha política radican en el fortalecimiento de una buena vejez, erradicar el hambre y la pobreza, factores que vulneran el derecho al mínimo vital de forma directa.
Ahora bien, en el departamento de Risaralda se implementa la Política Pública Departamental que establece los lineamientos para el envejecimiento y las personas mayores, y propone un fin similar a la política nacional: velar por la protección de la vejez y las personas que están en esa etapa como sujetos especiales de protección. Esta política llevó a la administración departamental actual a promover un Plan de Desarrollo para los años 2016-2019 (Gobernación de Risaralda, 2016), que permita cumplir con el programa Risaralda: Educada, Innovadora, Productiva e Incluyente (Gobernación de Risaralda 2016), y que genere desarrollo e inclusión a toda la comunidad risaraldense, entre ella, la adulta mayor. Con el fin de la erradicar cualquier tipo de discriminación y avanzar en procesos de inclusión en el país y en el departamento, se pretende realizar una investigación en el caso concreto de la población de los adultos mayores en Risaralda, debido a que son un grupo poblacional que por desconocimiento y pérdida de capacidad física y/o mental ha sido víctima de constantes vulneraciones a sus derechos.
La pregunta de investigación inicial de este análisis fue: ¿cuál es el nivel de protección al mínimo vital de los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional frente a la política pública para el envejecimiento y las personas mayores adscritas a los centros de atención institucional públicos del departamento de Risaralda? Como objetivos específicos se planteó establecer jurídicamente los derechos que componen el mínimo vital para los adultos mayores en Colombia, identificar de forma cuantitativa el número de habitantes del departamento de Risaralda por municipios según el censo oficial, con el fin de indicar cuáles son los centros de atención institucional públicos encargados de la protección al mínimo vital de los adultos mayores en los municipios con mayor cantidad de habitantes en Risaralda, y así también determinar las posibles actividades que se les ofrece a los adultos mayores en los centros de atención institucional públicos encargados de su protección.
El artículo se ubica en el campo socio-jurídico a partir de un tipo de investigación exploratoria-descriptiva con enfoque cualitativo, se desarrolla con la población de adultos mayores, a partir de un estudio y análisis de la información acerca de dicho tema y la revisión documental sobre las entidades y centros de atención que intervienen en el Sistema Protección al Adulto Mayor. Se utilizó un marco teórico que permite identificar las garantías constitucionales reflejadas en una concepción de justicia que se ajusta a los propios principios del Estado social de derecho, como lo es la de John Rawls (1971).
La investigación que dio lugar a este artículo responde a un tipo de indagación socio-jurídica, en razón a que se formula con la orientación de estudiar la condicionalidad social del derecho frente al mínimo vital de los adultos mayores atendidos en los centros de atención pública en el departamento de Risaralda como sujetos de especial protección constitucional. Se determinó entonces realizar una investigación de tipo descriptiva-explicativa, por cuanto busca evaluar diversos componentes que se presentan en la garantía del mínimo vital como factor fundamental en la dignidad humana de cada persona, particularmente en los adultos mayores como ciudadanos en estado de indefensión y abandono, además de las estrategias sociales y políticas. A partir de una investigación documental se realizó un análisis normativo, jurisprudencial, doctrinal y del desarrollo de los lineamientos establecidos en la Política Pública Nacional y Departamental de envejecimiento y vejez. Finalmente, se observaron las dinámicas y procedimientos que se realizan en los centros de adulto mayor de carácter público. La población y muestra para el análisis normativo fueron adultos mayores adscritos a los centros de atención institucional públicos.
Rawls (1971) en el capítulo de Teoría de la justicia, dedicado a la “posición original”, establece lo siguiente :
Es obvio que nadie puede obtener todo lo que quiere: la mera existencia de otras personas lo impide. Lo absolutamente mejor para cualquiera es que todos los demás se le unan en promover su propia concepción del bien, cualquiera que ésta sea; y de no ser así, que se exija a todos los demás actuar justamente. (p.135-136)
Rawls considera que el modo concretamente racional de autorrealización de las concepciones del bien individual tiene que referirse a un entramado institucional que garantice la posibilidad de regular la distribución de unos mínimos según principios de libertad e igualdad. En tal medida, lo “mejor para cualquiera”, es adherirse racionalmente a una sociedad fundada en la cooperación, el bien individual y la asistencia a aquellos que se encuentren en condiciones menos ventajosas con respecto a los que pueden gozar de unas condiciones de equidad.
La manera en que Rawls piensa que puede asegurarse la existencia de una sociedad así, es decir, una “sociedad bien ordenada”, es a través de una concepción de la justicia redistributiva. Si se parte del supuesto según el cual la meritocracia no es lo natural, sino que cada vida individual se determina por un “azar de la vida”, para el filósofo estadounidense resulta imperioso reconfigurar las desigualdades que son efecto de este azar en medio de una economía de mercado, y, de esta manera, propone la necesidad de reconstruir desde sus propios cimientos la tradición del contrato social. Rawls parte de la concepción clásica, que concibe al ser humano como un ser racional que indaga por los mejores medios para lograr sus fines, y propone la hipótesis de un velo de la ignorancia en el que nadie sabe cuáles pueden ser sus intereses empíricos. De este modo concreta su propuesta al afirmar la existencia de la pluralidad de bienes y fines. Además, el autor sostiene que los pilares de una sociedad deben ser los principios de la justicia:
1. Un principio que garantice las libertades para todos.
2. Un principio que propenda por la asistencia a los menos favorecidos. Para los fines de este artículo no es necesario entrar en el debate en torno a la prioridad de los principios, o en el de sus posibles contradicciones internas (Gargarella, 1999). Lo cierto es que Rawls (1971) defiende que la manera de distribuir estos principios es a través de unos bienes primarios, que define de esta manera:
Son cosas que se supone quiere un hombre racional con independencia de que quiera algo más. Se asume que, al margen de lo que sean en detalle los planes racionales de un individuo, existen determinadas cosas de las que él preferiría tener más que menos. Con más bienes de estos, puede generalmente garantizarse que, cualquiera que sea el fin, éste podrá ser fructuosamente alcanzado y sus intenciones llevadas a cabo. Los bienes sociales primarios, expresados en categorías generales son: derechos, libertades, oportunidades, poderes, ingreso y riqueza. Un bien primario de gran importancia es el sentido de la valía propia. (p.92)
Son estos bienes—que implican esferas de prácticas políticas, morales, económicas y jurídicas—los que terminan por ser el objeto de la distribución, esto es, se considera que la garantía de estos bienes en una sociedad permitirá la posibilidad de un despliegue de cada concepción del bien y de lograr una vida buena.
Precisamente, para nuestro objeto de estudio, esta teorización de Rawls resulta de gran relevancia, puesto que la evidencia empírica y los antecedentes revisados hablan de una permanente imposibilidad para garantizar este tipo de bienes primarios en los adultos mayores dentro del contexto de las sociedades que aspiran a realizar la idea de un Estado social de derecho (Landinez-Guio, 2020). Estos bienes son también, en últimas, la afirmación de que es la dignidad el valor moral que termina por encontrarse a la base de las sociedades democráticas e incluyentes.
Por otra parte, los análisis de Rawls permiten comprender las bases normativas de un Estado social de derecho, y en consecuencia, analizar políticas y diseños institucionales que propendan por el respeto de los ideales que consagran su historia y estructura. Así, la libertad, la igualdad y la dignidad constituyen los pilares sobre los que se sostienen los arreglos institucionales que operan como medios que permiten la realización de los fines de los ciudadanos. De manera que, los bienes primarios y los principios de justicia, son una herramienta analítica importante para determinar el grado de concreción, efectividad y garantía que las acciones del Estado implican en la vida concreta de los sujetos de especial protección, como es el caso de los adultos mayores.
Se pretende entonces recalcar que en este artículo se quiere hacer precisión acerca de la normatividad nacional e internacional sobre la temática, para establecer hasta qué punto existe una garantía al mínimo vital en adultos mayores en medio del contexto espacio-temporal elegido para el análisis.
Se ha establecido mediante la Sentencia T-581 A de 2011, que el concepto del mínimo vital debe ser evaluado a partir de la satisfacción de las necesidades mínimas del individuo, por lo cual es necesario realizar una evaluación de las circunstancias de cada caso concreto. Ahora bien, al llevar a cabo una valoración más cualitativa que cuantitativa, se abren posibilidades para percibir los niveles de satisfacción de necesidades como la alimentación, el vestuario, la salud, la educación, la vivienda y la recreación, siendo todos mecanismos de realización del derecho a la dignidad humana. Se ha establecido entonces un concepto también mediante jurisprudencia, que se refiere directamente al mínimo vital de personas de la tercera edad como criterio identificador del respeto de la dignidad humana.
Por lo tanto, se determina que el mínimo vital del adulto mayor está compuesto por los derechos a la salud, educación, vivienda, seguridad social (salario, mesada y pensión) y recreación. Este derecho está consagrado del siguiente modo en la Declaración de Derechos Humanos :
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. (1948)
Continuando con el Artículo 23 de la Declaración de Derechos Humanos que establece cómo se debe entender una subsistencia digna, se establece que:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, aunque no exclusivamente, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. (1948)
Finalmente, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que toda persona tiene derecho a contar con unas “condiciones de existencia dignas”.
En la normativa internacional se encuentra lo siguiente en los artículos 7 y 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1988) en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Protocolo de San Salvador : Toda persona tiene derecho a “una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias”. (Art. 7). Es importante resaltar que el mínimo vital también será diferente para cada adulto mayor según su estrato, ya que no va a requerir las mismas necesidades el adulto mayor que viva en estrato 1, 2 o 3 respecto al que vive en estrato 4,5 o 6 debido al estatus socioeconómico al cual está adaptado a vivir.
En la investigación resultó necesario recoger la información estadística de este grupo poblacional. En este sentido, se revisó la i nformación Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2005a) de los años 2005-2020. A partir de esta información se realizaron proyecciones de la población municipal por área y se encontraron los siguientes datos para el departamento de Risaralda. La población risaraldense para todo el departamento se proyecta para el 2018 en 967.780, y para el 2019 en 972.999.
Tabla 1 : Proyección del DANE (2005) de la población Risaraldense por municipio para los años 2018 y 2019
Municipio |
Población 2018 |
Población 2019 |
Pereira |
476.660 |
478.931 |
Apia |
19.424 |
19.570 |
Balboa |
6.330 |
6.330 |
Belén de Umbría |
27.723 |
27.723 |
Dosquebradas |
204.737 |
206.693 |
Guática |
15.176 |
15.119 |
La Celia |
8.550 |
8.530 |
La Virginia |
32.261 |
32.328 |
Marsella |
23.914 |
24.135 |
Mistrató |
16.595 |
16.747 |
Pueblo Rico |
13.809 |
13.998 |
Quinchía |
33.939 |
34.002 |
Santa Rosa de Cabal |
72.838 |
73.031 |
Santuario |
15.824 |
15.862 |
Desde el desarrollo metodológico de la investigación, a partir de la recolección de datos y del instrumento de recolección de información para este caso específico, la Secretaría de Desarrollo Social y Político del departamento de Risaralda, reportó los siguientes hogares existentes en Risaralda en beneficio de la población adulta:
Apia : Ancianato Santa Clara De Asís, Balboa : Centro Vida Para El Adulto Mayo, Belén De Umbría : Centro Vida Bello Amanecer, Dosquebradas : Centro Vida José Argemiro Cárdenas Agudelo, Guática : Asociación Hogar Del Anciano, La Virginia : No Tiene hogares, La Celia : Centro Vida Para El Adulto Mayor, Marsella: Centro De Bienestar Del Adulto Mayor José María Correa Estrada, Mistrató: Centro Día Del Adulto Mayor Es El Hogar, Pereira : Centro De Bienestar Ancianos San José y Centro Vida Para El Adulto Mayor, Pueblo Rico : Hogar Del Adulto Mayor El Buen Samaritano, Quinchía: Centro Día , Santa Rosa De Cabal: Centro Vida Adulto Mayor, Santuario: Centro Vida.1
En la revisión normativa en materia de la protección a los adultos mayores en el departamento de Risaralda, se encontró también que la política pública de Risaralda para la protección de la vejez establece los siguientes derechos necesarios para ofrecer en los centros de atención y hogares de protección: alimentación, orientación psicosocial, aseguramiento en salud como beneficiarios del régimen subsidiado y capacitación en actividades de talentos, deporte, cultura y recreación, auxilio exequial, un salario mínimo mensual vigente. Para ello, es necesario que las personas encargadas de los centros de atención a los abuelos realicen los procedimientos adecuados para acceder a dichos servicios y que beneficien a toda la comunidad. No se puede olvidar, además, que muchos de estos hogares, especialmente los que no son privados, se encuentran en un estado de vulnerabilidad y tienen que recurrir a la caridad para subsistir. En los privados la situación cambia, pues se encuentran muchos abuelos que están pensionados o que las familias responden económicamente por ellos.
Además, desde el año 2002, en el departamento de Risaralda se tiene aprobada la Ordenanza 001 (Asamblea Departamental de Risaralda, 2002), por la cual se establece la creación o emisión de la estampilla Pro-Bienestar del Anciano, los recaudos de esta son dirigidos precisamente a los hogares o centros de atención público del Departamento.
El diagnóstico preliminar sobre personas mayores, dependencia y servicios sociales en Colombia informa que la Población Adulta Mayor, según el Censo General de Población y Vivienda (DANE, 2005b), afirma que Risaralda es uno de los departamentos que más adultos mayores tiene. De igual forma, la misma fuente señala la tendencia a que este número crezca, puesto que uno de los factores se debe a que los jóvenes deciden emigrar del departamento por falta de oportunidades laborales.
También se consultó a la Secretaria de Desarrollo Social y Político—encargada de todos los programas para la política pública de envejecimiento—acerca de la información censaria de los adultos mayores. Como respuesta, se informó de la inexistencia de un censo para los adultos mayores en situación de calle, por tal razón, no hay una cifra exacta. Sin embargo, cabe mencionar que los Centros Vida1 están en convenio con el otorgamiento del subsidio para los adultos mayores, lo que permite obtener algunos datos aproximados. En concreto, la cifra exacta en el estudio de análisis demográfico y diagnóstico es de 350 adultos mayores en situación de calle, pero debe tenerse en cuenta que en los lugares donde no existen Centros Vida, no se cuenta con esta información. De manera que la probabilidad de un desconocimiento de la situación real es alta (Alcaldía de Pereira, 2016, p.139).
La mayoría de los datos usados para este análisis se recogieron a partir de la aplicación de la puesta en marcha de un grupo focal con los directores de los centros, algunos cuidadores y funcionarios de la gobernación. Se pudo evidenciar en las diferentes visitas las condiciones actuales en las que se encuentran los adultos mayores y se evidencia que a partir de la política pública de Risaralda para la protección de la vejez se garantizan, en los centros de atención y hogares de protección, la alimentación, orientación psicosocial, aseguramiento en salud, así como el aseguramiento al régimen subsidiado, capacitación en actividades de talentos, deporte, cultura y recreación, auxilio exequial de mínimo de un salario mínimo mensual vigente.
Sin embargo, la queja constante de los representantes de los centros públicos es que no es fácil el procedimiento para poder solicitar el recurso, pues lastimosamente y como conclusión de las visitas, siempre hay un interés político de por medio para poder ser beneficiario. La lucha de los directores es constante para poder garantizar la supervivencia de los abuelos en los centros de atención, y esta lucha se refiere a las trabas que el clientelismo y la corrupción le ponen a la magna tarea del Estado de asegurar los derechos de los más vulnerables.
Haciendo la comparación con los centros de atención privados de la ciudad de Pereira, se evidencia que los que se encuentran allí son adultos mayores que están en una situación mejor: las condiciones de vida son totalmente dignas. Cabe mencionar que el recurso para el sostenimiento en algunos es por los aportes de las familias, y en la mayoría de los casos los beneficiarios son pensionados, entonces la garantía a estos derechos no depende de ningún trámite estatal.
El Estado social de derecho, a partir de su fundamento filosófico como Estado de bienestar, tiene un papel fundamental a la hora de hacer realidad los postulados del derecho, como lo es, en principio, la dignidad humana. El adulto mayor se encuentra en un estado de indefensión, no solo por su discapacidad física o cognitiva, sino además por la estigmatización, el abandono, el maltrato y su dependencia en el mundo laboral y familiar. La dignidad humana como principio o postulado implica que la persona tenga capacidad de elección y de autonomía, para poder ser libre de elegir sin irrumpir en el espacio de la libertad del otro. El Estado, por consiguiente, desempeña un papel de respaldo y garante de dichas libertades.
En esta cuestión tan central para las sociedades periféricas como la nuestra resulta de gran importancia ubicarse en una perspectiva como la de John Rawls con el fin de estudiar y criticar los marcos normativos existentes referentes a la garantía de la dignidad en grupos vulnerables. De acuerdo con su concepción de la justicia (hay múltiples conceptos, pero solo una concepción) son los bienes primarios aquellos en los que se deben enfocar las iniciativas de una sociedad igualitaria a la hora de buscar alternativas para proteger la dignidad de los grupos poblacionales más vulnerables. En Colombia, y concretamente en Risaralda, esta iniciativa liberal parece estar detrás de los intentos normativos y constitucionales que buscan sentar una base sólida para garantizar el mínimo vital de los adultos mayores.
Por otra parte, hay un reconocimiento de la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra esta población, que se ve reflejado en los seguimientos a las líneas generales propuestas desde las Naciones Unidas para la garantía de un mínimo vital en los adultos mayores.
Sin embargo, la falta de un censo estructurado en el municipio de Risaralda, evidencia una incapacidad institucional para atender a los adultos mayores de la mejor manera. “Mejor manera” implica lo que planteaba Rawls sobre los bienes primarios: son la condición indispensable para que una vida se pueda realizar. Pero cuando no se identifican las necesidades, las problemáticas concretas, las limitaciones específicas de cada individuo, difícilmente se logra garantizar un mínimo vital.
Tras la investigación se pudo constatar la existencia de un marco normativo estructurado en función de garantizar los derechos de los adultos mayores, pero al mismo tiempo se evidenció el problema de una carencia en materia de institucionalización de las demandas de este grupo. De la misma forma, se pudo verificar que las dinámicas clientelistas son las que terminan por proveer de recursos, y en últimas, se convierten en el camino exclusivo para la garantía del derecho al mínimo vital.
Tal vez acá sea necesario recordar, como lo hace Amartya Senn (2010), que no se trata solamente de ofrecer derechos abstractos, sino de conocer qué es lo que realmente las personas quieren hacer con sus vidas. La normativa para garantizar el mínimo vital en adultos mayores puede tener el problema de extrapolar un marco jurídico diseñado de manera global a un contexto específico con sus propias precariedades y posibilidades, sin un trabajo previo de análisis político-social y económico. Es importante que los bienes primarios que se esperan garantizar, de acuerdo a la teoría de Rawls, tengan un enfoque diferenciado según demandas y necesidades específicas.
Teniendo en cuenta lo anterior, hay que establecer que la sociedad colombiana se encuentra constituida por diferentes grupos poblacionales que tienen derechos tipificados en la Constitución de 1991. Asimismo se debe mencionar, además, que la Corte Constitucional viene estableciendo en sus diferentes providencias la necesidad de proteger los derechos impulsados por la diversidad y el reconocimiento, la importancia de que todos los ciudadanos en Colombia sean reconocidos como sujetos activos y políticos de derecho. En el caso concreto, y a pesar de las condiciones particulares de los adultos mayores, hay una necesidad latente de garantizar su mínimo vital, lo cual permitirá además de la evolución legislativa, retribuirles a estos su experiencia y la trascendencia de sus acciones en la historia.
Alcaldía de Pereira. (2016). Estudio De Análisis Demográfico Y Diagnóstico Social.
http://min.pereira.gov.co/alcaldia/?action=viewArticle&articleId=395378
Asamblea departamental de Risaralda. (2002). Ordenanza 001 Por la cual se establece la creación o emisión de la estampilla Pro-Bienestar del Anciano. https://www.risaralda.gov.co/descargar.php?idFile=19872
Castellanos, G. D. (2017). Condición física funcional de adultos mayores de centros día, vida, promoción y protección integral, Manizales. Hacia promoc. Salud, 22 (2), 84-98
CEPAL. (2004). Estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento . CEPAL. https://www.cepal.org/es/publicaciones/2786-estrategia-regional-implementacion-america-latina-caribe-plan-accion
CEPAL. ( 2007). Declaración de Brasilia: Segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe: hacia una sociedad para todas las edades y de protección social basada en derechos. Conferencia de Naciones Unidas. https://repositorio.cepal.org/handle/11362/21505
CEPAL. (2012). Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe . CEPAL y Organización de las Naciones Unidas. https://www.cepal.org/es/publicaciones/21534-carta-san-jose-derechos-personas-mayores-america-latina-caribe
CEPAL. (2020). Perspectivas de la población mundial 2019. Naciones Unidas y CEPAL. https://www.cepal.org/es/publicaciones/45989-perspectivas-la-poblacion-mundial-2019-metodologia-naciones-unidas-estimaciones
Conceptos Jurídicos. (s.f). Artículo 230 del Código Penal. Código Penal. https://www.conceptosjuridicos.com/co/codigo-penal-articulo-230/
Correa-M, L.; Rodríguez- Parra, L.T.; Suárez- Ángel, C.; Rúa-Serna, J. C. (2017). El olvido del derecho. Desprotección legal de las personas mayores de hoy y del mañana en Colombia, Opinión Jurídica, 17 (33), 43-72. https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/2460
Corte Constitucional. Sentencia No. T-426; de junio 24 de 1992, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
Corte Constitucional. Sentencia T-581 de julio 27 de 2011, Magistrado ponente: Jorge Ignacio Pretelt.
Corte Constitucional. Sentencia T-736 de octubre 17 de 2013 Magistrada Sustanciadora: Gloria Stella Ortiz Delgado.
DANE. (2005). Proyección para Risaralda. Proyecciones De Población Municipal Por Área 2005-2020. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/proyecciones-de-poblacion
DANE. (2005). Censo General: Boletín Risaralda [Archivo PDF]. https://www.dane.gov.co/files/censo2005/PERFIL_PDF_CG2005/66000T7T000.PDF
Departamento de Derecho Internacional. (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Protocolo de San Salvador. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html#:~:text=Los%20Estados%20partes%20en%20el,disponibles%20y%20tomando%20en%20cuenta
Gargarella, R. (1999). Las teorías de la justicia después de Rawls . Paidós.
Gobernación de Risaralda. (13 de enero de 2016). Gobernador conoció los proyectos estratégicos de los alcaldes de Risaralda. https://www.risaralda.gov.co/publicaciones/42499/agobernador-conoci-los-proyectos-estratgicos-de--los-alcaldes-de-risaralda/
Heller, Herman (2012). Teoría del Estado, México. Fondo de Cultura Económica
Landinez-Guio, D. A. (2020). La teoría de la justicia de Rawls: una lectura democrática desde la participación política en América Latina. Ánfora , 27 (49), 219–241. https://doi.org/10.30854/anf.v27.n49.2020.746
Lathrop, F. (2009). Protección jurídica de los adultos mayores en Chile. Revista Chilena De Derecho, ( 36 1), 77-113
Ley 599 de 2000. Código Penal colombiano. DO: 44.097
Ley 1251 de 2008 . La protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores. DO: 47.186.
Ley 1850 de 2017 . Protección al adulto mayor en Colombia. Por la cual se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y otras disposiciones. DO: 50.249.
Leyes.co. (31 de octubre de 2021). Artículo 29 A. Código Penal. https://leyes.co/codigo_penal/229%20A.htm
Ministerio de Salud de Colombia. (2015). Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez . Ministerio de Salud. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/Pol%C3%ADtica-colombiana-envejecimiento-humano-vejez-2015-2024.pdf
Ministerio de Salud de Colombia. (2018). Encuesta nacional de salud, envejecimiento y vejez-SABE [Archivo PDF]. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/GCFI/doc-metodologia-sabe.pdf
Navarro, R. M. (2011). Protección legal de las relaciones abuelos-nietos en la jurisprudencia reciente. Estudios Jurídicos En Homenaje A Vicente L. Montés Penadés, 11, 1661-1681.
Organización Mundial de la Salud (28 de septiembre al 2 de octubre de 2019). Envejecimiento Y Ciclo De Vida. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/envejecimiento-y-salud
Organización de las Naciones Unidas (ONU). (10 de diciembre de 1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Defensoría del pueblo. https://www.defensoria.gov.co/public/pdf/DUDDHH2017.pdf
Organización de las Naciones Unidas. (1991). Principios de las naciones unidas en favor de las personas mayores. https://www.acnur.org/5b6caf814.pdf
Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1992). Proclamación sobre el envejecimiento . https://undocs.org/es/A/RES/47/5
Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2010). Derechos De Las Minorías: Normas Internacionales Y orientación Para Su aplicación [Archivo PDF]. https://www.ohchr.org/documents/publications/minorityrights_sp.pdf
Organización Panamericana de la Salud (OPS). (2018). Plan de acción sobre la salud de las personas mayores incluido el envejecimiento activo y saludable. OPS. https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_topics&view=rdmore&cid=6582&Itemid=0&lang=es
Rawls, J. B. (1971). A Theory of Justice . Fondo de cultura económica.
Segura-Cardona, A.; Cardona-Arango, D.; Segura-Cardona, A.; Muñoz-Rodríguez, D.; Jaramillo- Arroyave, D.; Lizcano-Cardona, D.; Agudelo –Cifuentes, M. C.; Morales-Mesa, S.A. (2018). Factores asociados a la vulnerabilidad cognitiva de los adultos mayores en tres ciudades de Colombia. Aquichan, 18 (2), 210-221. DOI: 10.5294/aqui.2018.18.2.8
Senn, Amartya (2010). La idea de la justicia. Taurus.
Triana, É. R. (2016). Importancia De La inclusión Social De Los Adultos Mayores, Una Generación Olvidada Por El Estado [Especialización, Universidad Militar Nueva Granada]. Yumbu. https://www.yumpu.com/es/document/read/65691551/importancia-de-la-inclusion-social-de-los-adultos-mayores-una-generacion-olvidada-por-parte-del-estado
1 Articulo producto del Proyecto P130-2018, Convocatoria 009, “Garantía del Mínimo Vital de los Adultos mayores en Risaralda, 2016-2018”, Grupo de Investigación Orbis Iuris , Fundación Universitaria Autónoma de las Américas, Pereira. El proyecto no contó con financiación externa. Los investigadores no declararon ningún conflicto de intereses.
2 Abogada, egresada de la Universidad Libre seccional Pereira, Especialista en Derecho del Trabajo Pensiones y Riesgos de la Universidad Libre seccional Pereira. Magister en Educación desde la Diversidad de la Universidad de Manizales. Docente de la facultad de Derecho en la Fundación Universitaria Autónoma de las Américas de Pereira, Coordinadora del Semillero en Derecho Inclusivo con Énfasis en Sujetos de Especial protección constitucional. Correo electrónico: alexandra.hurtado@uam.edu.co
3 Profesional en filosofía de la Universidad de Caldas, Magister en estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana. Docente de la facultad de Derecho en la Fundación Universitaria Autónoma de las Américas de Pereira, Líder del grupo de investigación Orbis Iuris . Correo electrónico: elkin.heredia@uam.edu.co
1 Tras la verificación que se hizo de estos datos, se pudo determinar que de los 14 municipios de Risaralda, y de los centros anteriormente mencionados, solo el municipio de la Virginia no tiene en funcionamiento un centro de atención a los adultos mayores.
1 Son lugares en los que se les brinda protección a las personas de la tercera edad pertenecientes a los estratos socioeconómicos más bajos. Tras un diagnóstico del grado de vulnerabilidad, en estos espacios se pretende garantizar derechos fundamentales: salud, educación, recreación, etc.