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El discurso ambientalista frente al discurso burocrático: Humedal complejo cenagoso Bajo Sinú-Colombia[1]

 

[Versión en español]

The Environmentalist Discourse versus the Bureaucratic Discourse: The Cenagoso Bajo Sinú Wetland Complex, Colombia

O discurso ambientalista frente ao discurso burocrático: O Complexo de Humedais Cenagoso Bajo Sinú, Colômbia

Recibido el 13/01/2025

Aceptado el 29/07/2025

Cómo citar

Kerguelén-Durango, E. y Santamaría-Velasco, F. (2026). El discurso ambientalista frente al discurso burocrático: Humedal complejo cenagoso Bajo Sinú-Colombia. Ánfora, 33(60), 265-288. https://doi.org/10.30854/51hkg197

Eduardo Kerguelén-Durango [2]

https://orcid.org/0000-0002-3010-632X

CvLAC

https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/

generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000867691  

Colombia

 

Freddy Santamaría-Velasco [3]

https://orcid.org/0000-0003-3864-5237

CvLAC https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/

generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001169505

Colombia

 


 

Resumen

Objetivo: analizar las prácticas discursivas sobre el desarrollo sostenible (DS), entendidas como géneros diferenciados institucionales y comunitarios, desde el enfoque del Análisis Crítico del Discurso (ACD) de Fairclough, tomando como caso de estudio el complejo cenagoso del Bajo Sinú (CCBS). Metodología: se empleó un enfoque cualitativo basado en el modelo tridimensional del ACD, combinando revisión bibliográfica sistemática y análisis empírico de un corpus discursivo. Se consultaron bases como Scopus, ScienceDirect, Google Scholar y SciELO, priorizando estudios sobre sostenibilidad, políticas ambientales y gobernanza de humedales. El corpus incluyó normativa ambiental, documentos de política pública y entrevistas semiestructuradas a campesinos. El análisis se estructuró en las dimensiones textual, práctica y sociocultural del modelo, permitiendo identificar relaciones de poder y tensiones en torno a la producción discursiva sobre sostenibilidad. Resultados: el análisis reveló que el discurso sobre DS opera como un dispositivo burocrático hegemónico que, al institucionalizarse, legitima la apropiación territorial en el CCBS e invisibiliza saberes comunitarios. Desde el modelo de N. Fairclough, se identificaron asimetrías discursivas que encubren procesos de despojo y degradación ambiental bajo una retórica de sostenibilidad. Conclusiones: el discurso del DS impone una lógica burocrática que debilita su aplicación real. Esta narrativa invisibiliza saberes comunitarios.

Palabras clave: disertación; ecosistema; conservación ambiental; ciénaga; desarrollo sostenible (obtenidos del tesauro UNESCO).

Abstract

Objective: To analyze discursive practices on sustainable development (SD), understood as differentiated institutional and community genres, from the perspective of Fairclough’s Critical Discourse Analysis (CDA), using the Cenagoso del Bajo Sinú Wetland Complex as a case study. Methodology: A qualitative approach was employed based on the three-dimensional CDA model, combining a systematic literature review with empirical analysis of a discursive corpus. Databases such as Scopus, ScienceDirect, Google Scholar, and SciELO were consulted, prioritizing studies on sustainability, environmental policies, and wetland governance. The corpus included environmental regulations, public policy documents, and semi-structured interviews with rural farmers. The analysis was organized along the textual, practice, and sociocultural dimensions of the model, allowing the identification of power relations and tensions surrounding the discursive production of sustainability. Results: The analysis revealed that discourse on SD operates as a hegemonic bureaucratic device that, once institutionalized, legitimizes territorial appropriation in the Wetland Complex and renders community knowledge invisible. Within N. Fairclough’s framework, discursive asymmetries were identified that conceal processes of dispossession and environmental degradation beneath the rhetoric of sustainability. Conclusions: SD discourse imposes a bureaucratic logic that weakens its real implementation. This narrative obscures community knowledge.

Keywords: dissertation; ecosystem; environmental conservation; wetland; sustainable development (obtained from the UNESCO Thesaurus).

Resumo

Objetivo: analisar as práticas discursivas sobre desenvolvimento sustentável (DS), entendidas como gêneros institucionais e comunitários diferenciados, a partir do enfoque da Análise Crítica do Discurso (ACD) de Fairclough, tomando como estudo de caso o Complexo de Humedais Cenagoso del Bajo Sinú. Metodologia: utilizou-se uma abordagem qualitativa baseada no modelo tridimensional da ACD, combinando revisão bibliográfica sistemática e análise empírica de um corpus discursivo. Consultaram-se bases como Scopus, ScienceDirect, Google Scholar e SciELO, priorizando estudos sobre sustentabilidade, políticas ambientais e governança de áreas úmidas. O corpus incluiu normativa ambiental, documentos de políticas públicas e entrevistas semiestruturadas com agricultores locais. A análise foi estruturada nas dimensões textual, prática e sociocultural do modelo, permitindo identificar relações de poder e tensões em torno da produção discursiva sobre sustentabilidade. Resultados: a análise revelou que o discurso sobre DS opera como um dispositivo burocrático hegemônico que, ao institucionalizar-se, legitima a apropriação territorial no Complexo de Humedais e invisibiliza saberes comunitários. A partir do modelo de N. Fairclough, identificaram-se assimetrias discursivas que ocultam processos de desapropriação e degradação ambiental sob a retórica da sustentabilidade. Conclusões: o discurso do DS impõe uma lógica burocrática que enfraquece sua aplicação real. Essa narrativa invisibiliza conhecimentos comunitários.

Palavras-chave: dissertação; ecossistema; conservação ambiental; ciénaga; desenvolvimento sustentável (obtidos do tesauro UNESCO).
Introducción

Actualmente, hablar de sostenibilidad suele implicar preservar el orden establecido. Esta percepción responde a prácticas discursivas que modelan nuestra visión del mundo ―como sugiere Waismann (1968)― al promover nuevas formas de ver las cosas. El término «sostenible», usado en diversos contextos, ha perdido densidad conceptual. Enríquez (2020) advierte que su sola mención activa la idea de un discurso bienintencionado. Estas prácticas no solo moldean nuestra noción de ‘sostenibilidad’, sino también las instituciones ambientales en distintos niveles. A menudo se vinculan al discurso neoliberal, que promueve el crecimiento económico con preocupación ambiental aparente, y operan como un significante vacío que refuerza el status quo (Morffe, 2024).

Fairclough et al. (2004) proponen que el discurso puede entenderse de varias maneras, a veces, como producción de significado en el entramado social; otras, como lenguaje ligado a prácticas particulares o formas de ver el mundo según ciertos marcos sociales. Pero no todos los discursos coexisten sin tensión: unos se afirman, otros se debilitan, y muchos se transforman desde dentro (Kommandeur et al., 2025). En esta línea, el discurso burocrático sobre sostenibilidad no aparece de improviso. Empieza a delinearse tras la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (1972), que impulsó el ambientalismo global. Luego, con la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo [CMMAD] y el informe Nuestro Futuro Común ―o Informe Brundtland― tomó fuerza una idea de sostenibilidad conectada al crecimiento económico con respaldo institucional.

En 1992 tuvo lugar en Río de Janeiro la segunda conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo, denominada «Cumbre de la Tierra». Allí se aprobó la Agenda 21, que buscaba ―al menos en su formulación inicial― orientar políticas hacia una sostenibilidad efectiva durante el siglo XXI. Veinte años después, en la Cumbre Río+20, se firmó la declaración «El futuro que queremos». En ese nuevo escenario comenzaron a circular términos asociados a lo «verde», presentados como distintas alternativas al discurso del DS. Sin embargo, este fue reforzado con la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 [ODS] y el Acuerdo de París. Esta evolución discursiva ha generado debates muy diversos: algunos más técnicos, otros abiertamente críticos. Autores como Hajian y Kashani (2021), o Ruggerio (2021), ofrecen lecturas reveladoras sobre esta tensión conceptual.

Esta investigación se basa en SalasZapata y OrtizMuñoz (2019), quienes entienden la «sostenibilidad» como un conjunto de criterios rectores para la acción humana. Asimismo, se retoma la noción de DS del territorio como el punto de convergencia de actores económicos y de gestión que interactúan localmente (Vikhoreva et al., 2020). Desde esta perspectiva, se analiza la práctica discursiva del DS mediante el ACD de N. Fairclough, tomando como caso el humedal CCBS, Colombia. En particular, se adopta su modelo tridimensional, que articula las dimensiones textuales, discursivo-práctica y sociocultural del lenguaje, facilitando una comprensión crítica de las relaciones de poder que atraviesan los discursos sobre sostenibilidad.

Desde esta perspectiva metodológica, el análisis se articula en tres ejes interrelacionados que permiten profundizar en la dimensión crítica del discurso sobre sostenibilidad. Estos ejes comprenden: el ACD (Fairclough, 2023) sobre el concepto de «sostenibilidad»; el territorio de los humedales y el caso del CCBS donde se realizan prácticas agropecuarias propias del modo de producción capitalista que, innecesariamente, impulsan el deterioro ecosistémico y la reducción de los espejos de agua. En este marco, se entiende la «práctica discursiva» como dimensión intermedia entre el texto y la estructura social, donde se producen, circulan y disputan los géneros discursivos (Fairclough, 1992, 2003, 2023). Esta noción permite analizar cómo actores institucionales y comunitarios construyen sentidos diferenciados sobre la sostenibilidad en contextos de poder asimétrico.

Metodología

Desde el enfoque del ACD propuesto por Fairclough (2023), en esta investigación se examinan las prácticas discursivas asociadas al DS, en el CCBS, Colombia. Se adopta una perspectiva cualitativa con estrategia dual: revisión bibliográfica sistemática y análisis empírico de un corpus compuesto por normativas, políticas públicas y entrevistas semiestructuradas. Las fuentes se seleccionaron mediante búsquedas en Scopus, ScienceDirect, Google Scholar y SciELO, priorizando estudios sobre sostenibilidad, gobernanza ambiental, territorio y humedales. En el estudio se analiza solamente el discurso ambiental institucional y el comunitario.

Desde el enfoque del ACD (Fairclough, 2023), se examinaron las prácticas discursivas asociadas al DS, tomando como caso de estudio el CCBS, Colombia. Se adoptó una perspectiva cualitativa para desentrañar relaciones de poder, tensiones simbólicas y procesos de legitimación presentes en discursos institucionales y comunitarios sobre sostenibilidad.

El CCBS, localizado al norte del departamento de Córdoba, corresponde a la zona baja de una unidad lacustre-fluvial influenciada por el río Sinú. Abarca aproximadamente 42.317 ha, bajo jurisdicción de seis municipios (Resolución 202332008470566 de 2023). Su configuración ecológica e institucional lo convierte en una unidad territorial estratégica, donde convergen discursos oficiales sobre sostenibilidad y narrativas comunitarias de resistencia, lo cual lo hace propicio para observar disputas en torno al sentido del territorio.

En este estudio se retoma el modelo tridimensional del ACD de Fairclough (Alassiri, 2023), que distingue tres planos: lingüístico, discursivo y social. Así, se entiende la «práctica discursiva» como procesos sociales que median la producción, circulación e interpretación de textos. La «práctica social», en cambio, remite a estructuras institucionales que inciden en esos procesos (Fairclough, 2003). Esta mirada resulta útil para explorar cómo se construyen y disputan sentidos sobre la sostenibilidad en contextos marcados por la desigualdad (Haider y Gujjar, 2021).

En el corpus analizado se identificaron tres géneros discursivos. Para abordar esta dimensión, se utilizó la noción de ‘género’ como forma de acción comunicativa situada (Swales, 1990; Bhatia, 1993; Devitt, 2004), que permitió reconocer ciertos patrones de circulación. En los documentos institucionales, por ejemplo, se repiten fórmulas como «uso racional del recurso hídrico» o «zonificación ambiental estratégica», que responden a una racionalidad técnica. Estas elecciones discursivas revelan formas contradictorias de construir sostenibilidad.

Se analiza el discurso burocrático sobre la sostenibilidad, representado por el Plan de Manejo y Ordenamiento Ambiental del Complejo Cenagoso del Bajo Sinú (CVS, 2007). Este enfoque institucional, tecnificado y normativo, configura el territorio como objeto de gestión, desdibujando los saberes locales y reforzando una lógica jerárquica. También se incluye el discurso comunitario campesino-pesquero, recuperado mediante entrevistas semiestructuradas a pobladores del CCBS ―realizadas con consentimiento informado y resguardo del anonimato― que conciben el humedal como espacio de vida, memoria y sustento.

Caracterización del discurso comunitario desde el ACD

Un ejemplo representativo de este discurso se recoge en una entrevista a dos pescadores mayores del corregimiento de San Sebastián, CCBS. Enmarcado en el género testimonial-local, caracterizado por la oralidad espontánea, el arraigo territorial y la centralidad del cuerpo como lugar de experiencia. Frases como «vivimos de ahí», «sabroso vivir aquí» o «se me cansa el pulmón» construyen al humedal como sujeto colectivo, afectivo y económico, mediante expresiones coloquiales que encarnan una economía de reciprocidad y una relación corporal con el entorno. Estas prácticas, transmitidas en espacios domésticos, remiten a lo que Bhatia (1993) denomina «géneros ligados a comunidades locales», además, fortalecen la dimensión práctica del ACD al mostrar sentidos territorializados desde posiciones de exclusión normativa.

Por último, se examina el discurso jurídico y de políticas ambientales, representado por el Decreto 2372 de 2010 y el Plan de Gestión Ambiental Regional CVS 2020–2031. Este se inscribe en el género normativo-institucional, con predominio de estructuras impersonales («debe contemplar»), nominalizaciones abstractas («proceso de zonificación») y léxico técnico («sostenibilidad regional», «criterios ecológicos»), propio de una racionalidad reguladora que concibe el territorio como objeto de planificación. Esta lógica contrasta con el discurso campesino-pesquero, que remite a una experiencia situada y encarnada. Desde el ACD, este contraste permite observar cómo se disputan los sentidos del territorio en escenarios de asimetría discursiva, y cómo los géneros institucionales y comunitarios expresan lógicas dispares de sostenibilidad.

Los discursos se abordaron como géneros diferenciados según su función y contexto: normativo-legal (decretos, planes), técnico-administrativo (documentos institucionales) y el testimonial-local (entrevistas). Esta tipología refuerza la dimensión práctica del ACD, al mostrar cómo cada género organiza la producción y circulación de sentidos sobre la sostenibilidad.

Contraste discursivo entre géneros: formas de construir la sostenibilidad

Desde el ACD y la noción de ‘género’ como acción comunicativa situada (Swales, 1990; Bhatia, 1993; Devitt, 2004), se identificaron tres géneros discursivos en el corpus: normativo-institucional, técnico-administrativo y testimonial-comunitario, diferenciados por su enunciación, función y racionalidad.

       Normativo-institucional: visible en decretos y planes, usa lenguaje impersonal, nominalizaciones y fórmulas prescriptivas. Refleja una racionalidad reguladora que planifica el territorio como objeto.

       Técnico-administrativo: presente en informes y diagnósticos, emplea lenguaje técnico y neutro, con estructuras estandarizadas que refuerzan una lógica de gestión basada en el saber científico.

       Testimonial-comunitario: presente en entrevistas, emplea un lenguaje espontáneo y afectivo que construye el humedal como territorio vivido, evidenciando una lógica relacional sustentada en el cuidado.

El contraste entre estos géneros muestra asimetrías estructurales: los discursos institucionales objetivan el territorio, mientras el comunitario lo encarna y resignifica. Esta tensión revela disputas de poder donde unas voces se legitiman y otras se silencian. Desde el ACD, el lenguaje no solo refleja lo social, sino que también lo disputa y reproduce.

Prácticas discursivas: desarrollo sostenible y la sostenibilidad

Esta investigación se enfoca en el discurso ambiental institucional, entendido como una trama de enunciados producidos por entidades estatales, organismos multilaterales y normas públicas que moldean la sostenibilidad desde ópticas técnicas, burocráticas y regulatorias. La burocracia, lejos de limitarse al ámbito administrativo, opera como forma organizativa de la racionalidad estatal, apoyada en normas, medios y fines (Weber, 1985). Este sesgo técnico no es exclusivo de lo estatal, también atraviesa discursos modernos como el del DS (Casabone, 2017), al proponer un balance entre conservación y necesidades humanas. No obstante, este enfoque no desmantela del todo las lógicas de exclusión y control. Fairclough (2005), desde el ACD, aborda lo real mediante tres dinámicas clave: estratificación, relación y transformación.

Se enfatiza que la realidad social se organiza en estratos conectados y movilizados dialécticamente, desde niveles generales hacia otros más concretos. Por ello, el ACD concibe la semiosis como proceso dialógico clave en la reproducción y transformación de las relaciones sociales (Fairclough, 2005). Sitúa así el análisis semiótico dentro de las dinámicas del capitalismo, que reduce el bienestar e incrementa el sufrimiento comunitario (Fairclough, 2013). Al insertarse en estas dinámicas, la semiosis no solo reproduce vínculos sociales, sino que configura discursos hegemónicos que legitiman estructuras de poder.

El término «DS» opera como mecanismo discursivo que refuerza el control de la naturaleza desde una lógica burocrática. Surgió ante el deterioro ambiental de fines del siglo XX como noción hegemónica que legitima su dominio. Para Fairclough (2013), el discurso burocrático articula un marco donde el poder y el lenguaje regulan representaciones sociales y configuran perspectivas culturales, políticas, de género y formas de poder ocultas (Scott, 2023). Las prácticas discursivas habilitan cambios institucionales y refuerzan vínculos con comunidades donde ciertas instituciones ―como las que sostienen el discurso de la sostenibilidad― son asumidas como legítimas (Santamaría y Ruiz, 2021). En este orden discursivo, las relaciones sociales operan mediante formalización y despersonalización, avaladas por una «autoridad técnicamente fundamentada» (Brachet-Márquez y Godau, 1984), es decir, el Estado. El orden global impone un modelo único para enfrentar el deterioro ambiental, sin atender las particularidades de cada país. Vela (2005) alude así a una igualdad jurídica entre Estados, pero no económica, lo que dificulta diseñar políticas públicas con enfoque diferenciado. En este estudio se analiza el discurso ambientalista a partir de las políticas implementadas en el CCBS.

Desde las teorías construccionistas ―como la del actor-red de Latour (2008)― los actores generan «juegos del lenguaje» que configuran nuevas relaciones atravesadas por el poder. La acción emerge de la incertidumbre, y en ese movimiento, cada actor incorpora a otros, tejiendo redes de cooperación y dominio que sostienen múltiples prácticas sociales. En consonancia, Searle (2017) plantea que la realidad social se construye a partir de prácticas derivadas de la acción comunitaria. En ese marco propone la noción de ‘poder deóntico’, propio del entramado institucional humano, que abarca deberes, derechos, autorizaciones y privilegios. Este poder, que no se reduce al ámbito jurídico, permite inducir conductas sin necesidad de coerción directa, ofreciendo razones para actuar que, de otro modo, no existirían.

En respuesta al llamado de la Asamblea General de la ONU para establecer una agenda global de cambio, la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo publicó el informe Nuestro Futuro Común, que por primera vez propuso un modelo de crecimiento económico basado en políticas de sostenibilidad. Sin embargo, Lander (2019) sostiene que dicho informe eludió cuestionar las causas estructurales de la crisis ambiental, al asumir sin crítica la lógica de acumulación del modelo capitalista, lo que consolidó una visión tecnocrática[4] del DS alineada con los intereses del mercado global.

Lejos de ser un instrumento de transformación estructural, el discurso ambiental ha sido absorbido por una racionalidad técnico-burocrática que perpetúa el modelo extractivista y desactiva su potencia emancipadora (Lander, 2019; Leff, 2022). Esta racionalidad funciona como dispositivo de aquietamiento frente a la crisis ecológica, haciendo del ambientalismo institucional una pieza funcional al orden capitalista. Tal cooptación simbólica se articula con el auge del soft law, cuyas normas no vinculantes permiten a los Estados sostener una retórica ambiental sin asumir compromisos jurídicos, y conservar su margen de acción extractiva (Noguera y Villota, 2020). En lo normativo, tanto local como internacional, persiste la ausencia de condiciones materiales de justicia ambiental que limiten el apetito acumulativo del capital (Noguera, 2021).

Según Pérez-Marín (2016), esta iniciativa fue promovida bajo la presión de organismos multilaterales como la Comisión Económica para América Latina [CEPAL], el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD], el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo [BID]. Esta visión de DS impactó no solo en agendas investigativas, sino también en la historia ambiental latinoamericana (Gallini, 2009). Estos actores aplicaron lo que Searle (2017) denomina «poder de persuasión»: ejercer influencia cuando un agente logra que otros actúen de forma distinta a la que habrían adoptado por sí solos.

SalasZapata y OrtizMuñoz (2019) identifican una ambigüedad persistente en torno al concepto de «sostenibilidad», lo que ha dificultado su aplicación rigurosa en la investigación. En contraste, Escobar (2011) sostiene que esta noción emergió desde los movimientos sociales, como defensa integral a la vida y el entorno. Estas resistencias visibilizaron las consecuencias del crecimiento capitalista desmedido y, desde enfoques como la ecología económica, denunciaron intercambios económica y ecológicamente desiguales derivados de prácticas extractivas que devastan territorios y comunidades (Gudynas, 2023).

La noción de ‘sostenibilidad’, lejos de tener un significado uniforme, ha sido apropiada por distintos discursos con fines y usos diversos, lo que dificulta su tratamiento sistemático en la investigación (Ruggerio, 2021). Esta ambigüedad se acentúa ante la complejidad de los problemas ambientales, atravesados por lo social. En respuesta, una mirada crítica como la del análisis social de Fairclough (2006, 2023) permite examinar tanto las prácticas materiales como los sentidos que las sostienen. Este enfoque posibilita confrontar nociones como la de ‘DS’ (Biggs et al., 2021), revelando su ambivalencia y su papel en la reproducción de desigualdades estructuradas.

El análisis social crítico, según Fairclough (2023), permite abordar las realidades sociales como construcciones históricas sujetas a transformación, articulando dimensiones materiales y semióticas que, en ciertos contextos, perpetúan el sufrimiento humano. Esta perspectiva favorece una lectura crítica de nociones como el ‘DS’ (Biggs et al., 2021), al cuestionar sus implicaciones cuando se naturalizan en discursos basados en saber técnico. En esa línea, Merlinsky (2021) sitúa la ecología política como un campo teórico que interpreta los conflictos socioambientales como generadores de sentidos transformadores que disputan el orden establecido. Estas tensiones, según la autora, pueden reconfigurar marcos institucionales, jurídicos y territoriales. En coherencia, Garnero (2023) sostiene que las ciencias sociales y humanas enriquecen este abordaje al incorporar las dimensiones políticas, culturales y económicas subyacentes a los problemas ambientales.

Estas especialidades fomentan la participación y la gobernanza inclusivas, fundamentales para comprender la complejidad de los desafíos ambientales y formular soluciones más equitativas. Por ello, es necesario impulsar nuevas formas de abordar el deterioro ambiental, enfoques que permitan deconstruir lo que Cubillos et al. (2022), denominan la «colonialidad de la naturaleza», operativa mediante tres mecanismos: a) violencia epistémica sobre saberes y prácticas tradicionales de pueblos colonizados con la naturaleza; b) un proyecto político fundado en la degradación de la vida en sus múltiples expresiones; y c) la imposición de una filosofía dualista que privilegia lo humano sobre lo natural.

Como consecuencia, urge superar el discurso burocrático-colonial que emplea la noción moderna de «recursos naturales», al encarnar un marcado antropocentrismo y sostener una visión funcionalista de la naturaleza como reserva disponible para el capital (Tamayo-Álvarez, 2023), subordinada al concepto de «desarrollo». Sachs (1992) advierte sobre el carácter arbitrario de las palabras clave del discurso de desarrollo (mercado, planeación, población, medio ambiente, producción, igualdad, participación, necesidades y pobreza), resaltando su especificidad cultural e histórica, así como los riesgos que entrañan en contextos del Sur Global.

En ese sentido, Hatzisavvidou (2024) sostiene que el antropoceno presenta a los humanos como fuerza impulsora de todo cambio en la Tierra, bajo una visión planetaria de cero emisiones orientada a mitigar los efectos ambientales. Sin embargo, Parsons (2024) cuestiona ese enfoque universalizante por su vaguedad, falta de transparencia e incluso temeridad, y advierte sobre el carácter neocolonial de los mecanismos propuestos para alcanzar un futuro de cero emisiones netas. Esta investigación parte del reconocimiento de que toda obra de desarrollo genera impactos ambientales, por lo que se debe minimizar al máximo posible.

Sakalasooriya (2021) sostiene que no existe una definición universal de «sostenibilidad», ya que se trata de un concepto cambiante, multifacético y situado. En este artículo se retoma la propuesta de SalasZapata y OrtizMuñoz (2019), quienes la entienden como un conjunto de criterios que orientan la acción humana. Estas acciones se vinculan con relaciones entre seres humanos y ecosistemas que, integrados, forman sistemas socioeconómicos (Elster, 2010), desde una perspectiva que reconoce la acción como fundamento de la vida social. A su vez, estas prácticas son posibles gracias al lenguaje: a través de él nos comprometemos, regulamos nuestra conducta y producimos hechos sociales que sostienen las instituciones (Searle, 2017).

Desde un enfoque territorial, Vikhoreva et al. (2020) entienden al «DS» como el vínculo entre los intereses de entidades de gestión y actores económicos que interactúan en los territorios. Este concepto varía según la industria predominante y el ámbito de actividad. Concluyen que su implementación responde a los renfoques de gestión funcional, por procesos, de sistemas y situacional, propuestos por Ogloblin et al. (2019), en función de los métodos y estrategias empleadas en cada contexto.

En zonas rurales, el DS merece un lugar prioritario dentro de las estrategias de fortalecimiento territorial. No es casual que tomen fuerza nociones como las llamadas «alternativas» al desarrollo, ni que se vuelvan foco del debate contemporáneo. La razón está, en parte, en una crisis que nos atraviesa: cambio climático, pérdida de biodiversidad, escasez hídrica, desaparición de especies, retroceso de glaciares y contaminación plástica en océanos. Todos signos de un modelo agotado, cuyas promesas de inclusión y bienestar colectivo siguen sin cumplirse.

Finalmente, esta investigación invita a repensar el modelo hegemónico de «desarrollo», forjado desde el Norte global bajo una racionalidad capitalista, y sus efectos sobre las territorialidades. En este marco, múltiples enunciados sobre inclusión o bienestar operan como actos de habla institucionales (Searle, 2017), legitimando prácticas extractivas y esquemas de gobernanza que perpetúan el orden dominante. Frente a ello, las alternativas emergentes desde el Sur se enraízan en un paradigma ecológico-holístico que reconoce pluriuniversos de sentido: racionalidades, saberes y formas de vida distintas a las occidentales, como las que expresan pueblos étnicos y diversas cosmovisiones orientales que proponen otras maneras de habitar el mundo.

La defensa de los humedales como territorios ancestrales

Los humedales son ecosistemas estratégicos por su capacidad de sostener actividades esenciales como el abastecimiento de agua, la agricultura, la industria, la navegación y el ecoturismo. También poseen un profundo valor cultural y espiritual, transmitido por generaciones en muchas comunidades (World Wide Fund for Nature [WWF], 2025). Su relevancia comenzó a reconocerse en la década de 1970, especialmente por sus funciones ecológicas claves: soporte para la biodiversidad y la regulación hídrica (Shiau y Chang, 2022). Actualmente, se valoran por su papel en la provisión de servicios ecosistémicos como la atenuación del cambio climático, la protección costera y la conservación de especies. Todo ello los convierte en pilares de la soberanía alimentaria y económica de quienes dependen de estos territorios (Arroyave, 2022).

Pese a su papel estratégico, los humedales siguen desapareciendo por efecto de prácticas agrícolas inadecuadas y actividades industriales (Seifollahi-Aghmiuni et al., 2022).  Desde un enfoque de ACD, los impulsores identificados por Let y Pal (2023) ―como la expansión agrícola, las urbanizaciones o el desarrollo― se entienden no solo como procesos económicos o territoriales, sino también como expresiones discursivas que perpetúan la instrumentalización de la naturaleza. Esta se materializa en políticas públicas ambientales que conciben los humedales como recursos disponibles para el progreso humano, y reproducen una lógica utilitarista donde los valores ecológicos, culturales o espirituales quedan subordinados a intereses del desarrollo.

Estos discursos suelen inscribirse en planes de ordenamiento territorial y documentos de política ambiental, como el Plan de Manejo y Ordenamiento Ambiental del CCBS (CVS, 2007), donde un lenguaje técnico y aparentemente neutral tiende a ocultar las relaciones de poder que definen qué usos de la naturaleza se legitiman y cuáles se excluyen. Para contrarrestarlo, se han implementado estrategias internacionales ―tratados, convenios, leyes y reglamentos― orientadas a su protección (Davies et al., 2020).

El CCBS, ubicado al norte del departamento de Córdoba, en la margen derecha del río Sinú, es una zona protegida que integra el Sistema Nacional de Áreas Protegidas [SINAP]. Fue designado como Distrito de Manejo Integrado [DMI] por la CVS (Kerguelén-Durango et al., 2021). En este humedal, la economía de pescadores enfrenta riesgos por alteraciones hidrológicas del río Sinú y su cuenca ―que afectan el recurso pesquero―, y por fenómenos asociados al cambio climático, como la sedimentación y desecación de cuerpos de agua (Hoyos y Rojas, 2024). A ello se suma el uso inapropiado de agroquímicos, la deforestación, la expansión agrícola por parte de privados, la construcción de diques y la operación de la hidroeléctrica Urrá, señalada por diversos estudios como responsable de interrumpir la conectividad hidráulica entre el río Sinú y el CCBS a través del caño Bugre (Clavijo-Bernal, 2021).

Paredes-Trejo et al. (2023) plantean revisar la forma en que operan las centrales hidroeléctricas, incorporando criterios ecológicos que garanticen tanto la conservación de ecosistemas fluviales como el acceso al agua para cubrir necesidades básicas. Por su parte, Villalba et al. (2024) indican que la operación de Urrá podría reducir la duración y el impacto de las sequías en la región. Esta mirada se sustenta en información científica y en referentes internacionales ―como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Ramsar, la Agenda 21 y los ODS―, que promueven una gestión hídrica y energética articulada, con enfoque integral y responsabilidad intergeneracional.

El marco normativo que regula los humedales en Colombia opera en distintos niveles. A escala nacional, se destacan la Política Nacional de Humedales Interiores, las resoluciones 157 de 2004 y 196 de 2006 sobre su conservación y uso sostenible, el Decreto 2372 de 2010 que reglamenta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. A nivel territorial, figuran el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Sinú [POMCA], el Plan de Desarrollo Departamental y el Plan de Gestión Ambiental Regional CVS 2020-2031. En el ámbito local, sobresalen el diagnóstico del complejo lagunar del Bajo Sinú, el plan de manejo ambiental del CCBS, su declaratoria como DMI y los planes municipales vinculados a esta área.

Todos los anteriores actos administrativos están encaminados a la protección de los humedales, pese a lo cual, se observa una disminución de las áreas de espejos de agua, uso inadecuado del suelo, sedimentación, construcción de diques y, últimamente, la eliminación de los últimos relictos boscosos que quedaban por hacendados. Estos servían como anidamiento de aves locales y migratorias, como las garzas Ardea cinerea y Ardea alba, cuyos huevos, en tiempos de dificultad económica, eran utilizados por algunas comunidades campesinas como sustento alimentario. Pérez-Marín (2016) sostiene que los marcos discursivos y normativos en Colombia, aplicados a las áreas naturales protegidas, se encuentran anclados en una lógica conservacionista que legitima el control de la naturaleza por parte de intereses transnacionales. Aunque se ha transitado hacia un discurso de DS orientado a justificar el aprovechamiento de la naturaleza, este continúa reproduciendo estructuras de exclusión y formas de control territorial.

Por su parte, la Agencia Nacional de Tierras [ANT] mediante la Resolución 202332008470566 de 2023, estableció el deslinde de los terrenos baldíos que conforman el CCBS. La expedición de este acto administrativo ha sido uno de los intentos formales estatales para clarificar la situación de los predios que constituyen este territorio, como consecuencia de las constantes disputas socioambientales por la tierra en todo el humedal. El acto permite dilucidar que el área que comprende este hábitat es considerada un bien baldío, es decir, hace parte de aquellas tierras que, de acuerdo con el Código Civil colombiano, «[…] estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño» (Art. 675). Pero, en Colombia, según Romo (2024) existe discusión referente a los dispositivos, criterios y condiciones para definir la órbita de lo público y privado en materia agraria, lo que ha derivado y se suma a las problemáticas de la tierra en el país.

Independientemente del significado de «bien baldío», que no es el objeto de esta investigación, esta figura se instituyó como instrumento importante de reforma agraria cuyo fin fue promover el acceso democrático a la propiedad de la tierra, que para el caso sub examine no ha sido efectivo. Sin embargo, el constituyente de 1991 revistió al baldío de un régimen de protección general y específico dentro del cual se encuentra el factor ambiental (patrimonio ambiental), que lo convierte en una porción o reserva territorial del Estado no susceptible de apropiación, ni la realización de prácticas incompatibles con el medio natural que subyace en el baldío propiamente dicho.

Aspectos teóricos sobre el territorio

En relación con el territorio, es necesario realizar un recorrido teórico-conceptual cuya génesis está en Grecia y culmina hasta nuestros días. Etimológicamente, el término deriva de las raíces terra (tierra) y orio (pertenencia o lugar), por lo que el significado de «territorio» quedaría como «extensión de tierra dividida políticamente» (Kwan, 2020). De esta forma, el concepto no solo se refiere a la tierra o a un lugar geográfico, sino que también es inherentemente un concepto político e indica el dominio geográfico controlado por una entidad política, generalmente a través del ejercicio de su autoridad jurisdiccional (Moore, 2015). Para Moore, la tradición teórico-política concibe al territorio como un tipo de propiedad (sea como una mezcla de posesiones individuales o como un tipo de propiedad estatal). La autora propone su teoría denominada «De la autodeterminación política del territorio» basada en dos líneas fundamentales.

Por un lado, la existencia de relaciones particulares entre las personas, que puede generar razones y obligaciones morales; y por el otro, la justicia en el territorio tiene que reconocer la existencia de relaciones y normas significativas entre pueblos y lugares, es decir, la tierra es tanto un bien universal como un bien particular. En el primer caso, porque todo el mundo tiene interés en los beneficios que trae tenerla, siendo importante para fundamentar los derechos sobre ella; en el segundo caso, por un interés particular, haciendo que los derechos a la tierra sean especialmente problemáticos (Moore, 2015). En tal sentido, Soja (2014) desarrolla la categoría de geografías (in)justas, descomponiéndolas en dos escalas: una endógena y otra exógena.

La primera se refiere a la toma de decisiones locales y los efectos agregados de distribución que se derivan de ellas, es decir, a las implicaciones causadas por las decisiones de dónde se colocan las cosas. En el caso del CCBS, han sido más negativas que positivas por las reclamaciones de acceso a la tierra que no cesaron con la expedición de la Resolución 010 de 1982 de la ANT, al no resolver la pretensión de los campesinos de lograr una redistribución equitativa del territorio, sus recursos y las oportunidades para desarrollar una calidad de vida adecuada; por el contrario, se afectó la vida social de quienes ocupan este hábitat, y causó lo que Sedano et al. (2021) distinguen como «(in)justicias espaciales». Así las cosas, esta realidad va en contravía a lo planteado por Moore (2015), al percibirse injusticia en este territorio en cuanto el Estado desconoce la existencia de relaciones y normas significativas entre pobladores y el territorio del humedal.

En este territorio, las configuraciones espaciales resultantes de los conceptos analizados se expresan en los espacios públicos de forma contextual, pues responden a factores estructurales articulados al desarrollo geográfico desigual (Sedano et al., 2021). Así, alcanzar la inclusión social en el espacio público jurisdiccional del CCBS exige reconocer y respetar el derecho a la ciudadanía comunitaria, como condición para avanzar hacia la justicia espacial en el territorio. En este marco, Moore (2015) plantea que un pueblo posee derechos jurisdiccionales ―como libertades y reclamos― sobre la tierra que habita, siempre que su ocupación sea legítima. A su vez, Castaño-Aguirre et al. (2021) subrayan que la comprensión del territorio también implica considerar el vínculo emocional que los sujetos establecen con él, en tanto fundamento de la identidad personal y social, de las relaciones comunitarias, y de las vivencias que dotan de sentido el espacio habitado.

Por las características ecológicas y jurídicas de este ecosistema, se trata de un bien sometido a la protección del Estado y, en consecuencia, inadjudicable. No obstante, sobre este territorio se realizaron reclamaciones de tierras con fines agrícolas, lo que derivó en la asignación de espacios públicos y en la transferencia (a título no traslaticio de dominio) a poblaciones campesinas. Estos grupos asumieron lo que Ostrom (2000) conceptualiza como una «gestión sostenible y organizada de los bienes comunes». En esta línea, el caso del CCBS refleja la limitada capacidad del Estado, desde el punto de vista jurídico, para responder eficazmente frente a la ocupación de este baldío común. Lejos de resolver el conflicto, el marco normativo vigente ha producido regulaciones sin capacidad sustantiva ni adjetiva para abordar casos emblemáticos como este. Dicha normativa no ha logrado establecer directrices claras sobre el uso compartido de los recursos, y perpetúa la exclusión de sectores históricamente marginados, como la población campesina que habita en torno al CCBS.

Esta situación ilustra cómo el régimen normativo que rige sobre ecosistemas como el CCBS no solo presenta limitaciones jurídicas en términos sustantivos y procedimentales, sino que también evidencia marcos discursivos que construyen al territorio como baldío disponible, a la naturaleza como recurso gestionable y al campesinado como sujeto subordinado. Desde un ACD, tales representaciones no son neutrales: son prácticas discursivas que legitiman mecanismos de exclusión, reproducción del control estatal y debilitamiento de formas comunitarias de gestión. En este sentido, el lenguaje jurídico y técnico opera como acto performativo que consolida determinados sentidos de legalidad y orden, a la vez que invisibiliza saberes, derechos y vínculos afectivos que dan sustancia a otras formas de territorialidad.

Conclusiones

El discurso del DS, lejos de ofrecer una salida estructural a la crisis socioecológica, opera como un dispositivo burocrático-capitalista que reproduce lógicas coloniales, extractivistas y antropocéntricas. Bajo una apariencia de neutralidad, subordina la vida al crecimiento económico y legitima el despojo mediante un lenguaje técnico y ambiguo que sustenta la hegemonía del modelo acumulativo. Ante ello, emergen resistencias territoriales y anticoloniales que denuncian esta ficción sostenible y proponen alternativas desde el Sur global, fundadas en la desprivatización de lo común, la disolución del dualismo naturaleza-humanidad y la reconfiguración de la vida como vínculo y no como mercancía.

En este contexto, los humedales dejan de ser recursos naturales para revelarse como territorios vivos, ancestrales y culturalmente significativos. Su destrucción evidencia la violencia estructural del extractivismo y la captura de los marcos jurídicos por discursos tecnocráticos. Instrumentos como Ramsar o los POMCA, lejos de proteger, son neutralizados, mientras se criminaliza a quienes los defienden. Esta paradoja jurídica invisibiliza memorias y vínculos comunitarios. El análisis del CCBS confirma que el territorio no es una entidad física, sino una construcción política y afectiva; defenderlo implica disputar sentidos, descolonizar su gestión y reivindicar otras formas de habitar arraigadas en la memoria, la dignidad y la vida colectiva.

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[1] Artículo resultado del proyecto de tesis doctoral «Impactos socioambientales referidos a la disminución del recurso pesquero migratorio, a raíz del funcionamiento de la hidroeléctrica Urrá y sus consecuencias en las formas de vida de la comunidad de San Pablo, complejo cenagoso del Bajo Sinú, durante los años 2000-2020: un análisis desde la ecología política». Grupos de investigación: «GIDES», código SNCT: COLO174264 y «Estudios Políticos», código SNCT: COL0021649. Financiación: financiado con recursos propios. Declaración de intereses: los autores declaran que no existen conflictos de intereses. Disponibilidad de datos: todos los datos relevantes se encuentran en el artículo.

 

[2] Magister en Ciencias Ambientales. Abogado y Acuicultor. Universidad de Córdoba (Montería, Colombia). Correo electrónico: ekerguelen@correo.unicordoba.edu.co 

[3] Doctor en Filosofía. Universidad Pontificia Bolivariana (Medellín, Colombia). Correo electrónico: freddy.santamariave@upb.edu.co

[4] Es aquel enfoque que reduce los problemas ambientales a soluciones técnicas y de gestión, omitiendo sus raíces políticas, éticas y territoriales, lo que impide transformaciones estructurales profundas.

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