El no-lugar del trabajo doméstico en la intermediación de las plataformas digitales[1]
[Versión en español]
The Non-place of Domestic Work in the Intermediation of Digital Platforms
O não-lugar do trabalho doméstico na intermediação das plataformas digitais
Recibido el 11/03/2024
Aceptado el 05/11/2024
Cómo citarNiño, N. y Viana, C. (2026). El no-lugar del trabajo doméstico en la intermediación de las plataformas digitales. Ánfora, 33(60), 54-77. https://doi.org/10.30854/hmnhqx96 |
Natali Niño Patiño[2] https://orcid.org/0000-0002-7560-8008 CvLAC https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001548344 Colombia Cristina Viana Medina[3] https://orcid.org/0000-0002-4501-0152 CvLAC https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000113873 Colombia |
Objetivo: comprender, desde una perspectiva socio-jurídica, las situaciones aporéticas que producen el uso de plataformas digitales en la intermediación del trabajo doméstico realizado por mujeres en la ciudad de Bogotá D.C. Lo anterior, debido a la reconfiguración social acontecida bajo el producto de la sobremodernidad, y que Marc Augé denomina «no-lugar». Metodología: cualitativa, basada en el estudio de casos desde un análisis hermenéutico, la cual parte de la configuración jurídico-normativa para profundizar ―según el concepto del «no-lugar»― en las dimensiones socioculturales de las relaciones que producen el uso de plataformas digitales en el trabajo doméstico. Resultados: se evidenció que la configuración jurídica de la intermediación digital, que parte de presupuestos clásicos en tiempo y espacio del contrato laboral, producen situaciones aporéticas sostenidas sobre las condiciones de rotación, prescindibilidad y segregación que no permiten tejer interacciones simbólicas entre la población concurrente. Conclusiones: se abren tres categorías de discusión que deben ser tenidas en cuenta en la discusión socio-jurídica del trabajo doméstico mediado por plataformas digitales: 1) el espacio difuso de la reglamentación jurídica en las relaciones laborales, 2) la segregación socioespacial, y 3) la exclusión a los espacios no-históricos engendrados sobre el modelo de intermediación digital.
Palabras clave: trabajo doméstico; intermediación laboral; no-lugar; trabajo reproductivo (obtenidos del Tesauro de mujeres).
Objective: To understand the aporetic situations generated by the use of digital platforms in the intermediation of domestic work performed by women in Bogotá D.C from a socio-legal perspective. This is analyzed in light of the social reconfiguration produced by super-modernity, a phenomenon Marc Augé terms the “non-place” Methodology: Qualitative, based on case studies through a hermeneutic analysis, starting from the legal-normative framework to delve, —based on the concept of the “non-place”— into the sociocultural dimensions of the relationships shaped by the use of digital platforms in domestic work. Results: The legal configuration of digital intermediation, grounded in classical assumptions of time and space in employment contracts, was found to produce aporetic situations sustained by conditions of turnover, dispensability, and segregation, which prevent the weaving of symbolic interactions among the concurrent population. Conclusions: three discussion categories arise that must be considered in the socio-legal debate on domestic work mediated by digital platforms: 1) the diffuse space of legal regulation in labor relations, 2) socio-spatial segregation, and 3) exclusion to non-historical spaces generated by the digital intermediation model.
Keywords: domestic work; labor intermediation; non-place; reproductive work (from the Women’s Thesaurus).
Objetivo: compreender, a partir de uma perspectiva sociojurídica, as situações aporéticas decorrentes do uso de plataformas digitais na intermediação do trabalho doméstico realizado por mulheres na cidade de Bogotá D.C. Tal análise se justifica diante da reconfiguração social advinda da sobremodernidade, fenômeno que Marc Augé denomina “não-lugar”. Metodologia: pesquisa qualitativa, baseada no estudo de casos com enfoque hermenêutico, partindo da configuração jurídico-normativa para aprofundar —à luz do conceito de “não-lugar”— as dimensões socioculturais das relações produzidas pelo uso de plataformas digitais no trabalho doméstico. Resultados: evidenciou-se que a configuração jurídica da intermediação digital, fundamentada em pressupostos clássicos de tempo e espaço do contrato de trabalho, gera situações aporéticas sustentadas nas condições de rotatividade, descartabilidade e segregação, as quais impedem o estabelecimento de interações simbólicas entre os sujeitos envolvidos. Conclusões: emergiram três categorias que devem ser consideradas no debate sociojurídico sobre o trabalho doméstico mediado por plataformas digitais: 1) o espaço difuso da regulamentação jurídica nas relações laborais; 2) a segregação socioespacial; e 3) a exclusão de espaços não-históricos gerados pelo modelo de intermediação digital.
Palavras-chave: trabalho doméstico; intermediação laboral; não-lugar; trabalho reprodutivo (extraídos do Tesauro de Mulheres).
El acelerado desarrollo tecnológico de los últimos años ha ocasionado una disrupción en las formas de relación del mundo de la vida, cambiando de manera sustancial las relaciones personales, sociales, económicas y laborales. Frente a esta transformación total, que exige una reflexión global, se propone dirigir la mirada hacia el trabajo reproductivo, concretamente el servicio doméstico, mediado por los intermediarios digitales.
El servicio doméstico hace parte del trabajo reproductivo, el cual se ha fracturado a partir de la división sexual del trabajo, y se desarrolla principalmente por mujeres pobres, migrantes y afroamericanas. Debido a la construcción social de roles de género que naturalizan su función en la sociedad, se ha sacado de las lógicas laborales del trabajo productivo. Esto lleva a su precarización, poca remuneración e, incluso, se señala como un deber, que produce una desvalorización de la actividad y menosprecio de las personas que lo desarrollan (Niño, 2021). En consecuencia, en América Latina el servicio doméstico se ha desenvuelto en condiciones de informalidad, lo que aumenta la explotación y las pocas garantías de las mujeres que se encuentran en este sector[4].
Ahora bien, en los últimos años se ha desplegado un fenómeno que amerita atención, pues el aumento de empresas que buscan tercerizar servicios a través de plataformas digitales ha impactado en la transformación de la prestación del servicio. Estas plataformas desarrollan su oferta de negocio principalmente desde tres modelos: el primero se edifica a partir de la concepción de las trabajadoras en tanto que independientes; el segundo, en cambio, se consolida como puentes para vincular personal de servicio a otras empresas; y el tercero es aquel modelo en el que las plataformas contratan directamente a las trabajadoras y ofrecen los servicios.
A pesar de esta forma diferenciada de contratación, presentan en común que se desarrollan a partir de la transferencia de lugares constantes. Las trabajadoras se desplazan por diferentes espacios en la ciudad para cubrir las demandas del servicio, lo que conlleva la construcción del «no-lugar»[5]. Este concepto, acuñado por Marc Agué (2000), representa la reconfiguración sobre la que se constituye el producto de la sobremodernidad: espacios donde los encuentros entre la población no generan interacciones simbólicas y, por tanto, la posibilidad de reconocimiento se evapora, pues la mirada con el otro es fugaz. Los espacios denominados «lugar», por el contrario, serían: la tienda del barrio donde todos los días los vecinos realizan las compras, el parque donde se encuentran los niños junto con sus familias a la salida del colegio o la banca arbolada donde los vecinos detienen su andar después de una jornada de diligencias. Espacios que en síntesis permiten que cohabite la comunidad; estos son denominados «lugares» porque, con el tiempo, se prestan a que las relaciones maduren y generen arraigo, así como intercambio de saberes más allá de lo impuesto por las lógicas mercantiles. Un no-lugar sería el aeropuerto, la estación del tren o el centro comercial; espacios donde se está de tránsito y los cruces casuales con los demás son tan rápidos y volátiles que no permiten consolidar intercambio simbólico que se traduzca en reconocimiento.
Es imperativo señalar que los no-lugares no solo se asientan en los confines del espacio donde se da la relación, sino que, al asolar el tiempo que constituye los lugares antropológicos de las trabajadoras, también se les arrebata su condición de sujeto histórico, que se produce por una común-unión. Administrando su relación de tiempo y lugar, ahora en tránsito constante que las arroja solo a las labores del trabajo, acaba sometiéndolas a los espacios «no-históricos» y las aparta de la posibilidad del relato mismo de la historia. A su vez, al despojar al sujeto de su condición histórica, también le arrancan las posibilidades de emancipación. Estos son los nuevos espacios, de ahora en adelante «no-lugares», sobre los que se configuran las relaciones laborales terciadas por la intermediación digital en el servicio doméstico.
Lo anterior ha creado elementos difusos para la reglamentación jurídica, en tanto que, el derecho contemporáneo presupone un sujeto que habita un espacio determinado y un tiempo cultural específico que tiene relaciones con un entorno definido y con personas concretas. Por el contrario, la intermediación construida sobre no-lugares desenmarca los supuestos jurídicos; esto es, las relaciones establecidas en el paradigma tradicional, que se desajustan en la sobremodernidad. Las trabajadoras ya no acuden a un lugar a prestar sus servicios, sino a un no-lugar.
En consecuencia, en el presente documento se busca responder a la siguiente pregunta: ¿Qué aporías emergen en el no-lugar del ejercicio del trabajo doméstico remunerado a causa de la configuración jurídica de la intermediación de las plataformas digitales? Para desarrollar lo anterior, en la primera parte, se realiza una descripción de la configuración jurídica del modelo de negocio que se ha desarrollado, a partir de la intermediación de las plataformas digitales en el trabajo doméstico remunerado. En la segunda parte, se develan tres situaciones aporéticas que se generan debido al espacio difuso que presupone un sujeto que no habita un espacio determinado sino un no-lugar, y que empuja a las trabajadoras domésticas, que ejercen su labor a través de la intermediación digital, a escenarios de segregación, exclusión y desamparo.
El estado actual del problema de investigación presenta dos diagnósticos. Por un lado, hay una denuncia constante sobre las plataformas digitales que tercerizan las labores del servicio doméstico, como lo es el estudio de Ferrerira y Nociolini (2021), en el que ponen en evidencia la precarización laboral en la que se encuentran las trabajadoras del servicio doméstico que median su trabajo a través de plataformas digitales. Por otro lado, el texto Plataformas digitales de cuidados y de servicio doméstico en América Latina y el Caribe (2024) muestra cómo un marco jurídico que determine la forma de contratación entre las empresas y las trabajadoras puede contribuir a la formalización laboral. El diagnóstico, entonces, se centra en mostrar que aquellas plataformas que solo median como enlaces para la transferencia de información están contribuyendo a formas de precarización laboral, en la medida en que se descuida la forma de contratación. Pero, aquellas plataformas que asumen la relación laboral están formalizando empleos en este sector.
No obstante, a pesar de estos enfoques tan importantes para comprender el fenómeno, descuidan el foco que en este artículo se quiere hacer evidente y es en cómo las trabajadoras del servicio doméstico prestan su servicio, que abre espacios de no-lugares. A pesar de que exista una formalización del empleo, hay aporías que no logran ser resueltas con el derecho actual y que, por el contrario, contribuyen a formas de precarización laboral a las que están sujetas principalmente las mujeres. Por lo que la investigación pretende ser un cuadro crítico para la protección laboral de este sector.
La estrategia metodológica de la presente investigación es de corte cualitativa con una perspectiva de análisis hermenéutico, bajo la cual se identificaron problemáticas jurídicas y filosóficas que emergen en torno al fenómeno de la intermediación de plataformas digitales del trabajo doméstico. Lo anterior se realizó a partir de las siguientes estrategias de investigación: revisión bibliográfica, análisis observacional y análisis de casos. Entendiendo que la metodología de estudio de casos integra varias perspectivas que tienen un componente holístico del cual refiere Yin (1994)[6].
Aplicando el estudio de casos, se analizaron catorce plataformas digitales que funcionan en Bogotá, capital de Colombia. A partir de la información recolectada se realizó una matriz con tipologías de tipo contractual que llevó a identificar las formas de contratación que se emplean en este tipo de actividades y que conectan a las mujeres trabajadoras del servicio doméstico con terceros beneficiarios ―quienes buscan que se ejecuten estos servicios en sus hogares, oficinas u otros espacios―. Esto generó una distinción tipológica en la contratación de las trabajadoras del servicio doméstico, así como las implicaciones en la variación de responsabilidades y obligaciones laborales que de ellas se derivan.
Para la siguiente fase de la investigación, a través del análisis observacional, se obtuvo información detallada sobre las actividades que llevan a cabo las trabajadoras del servicio doméstico que realizan su labor mediada por plataformas de intermediación digital en la ciudad de Bogotá; se movilizan de sus hogares a los lugares de trabajo en transporte público. A su vez, se correlacionó la información con el análisis de datos sobre informes institucionales de tiempos de desplazamientos, localización de los paraderos, segregación de género en el transporte público en Bogotá, lugares de vivienda de los usuarios que solicitan el servicio, con relación a los lugares de vivienda de las mujeres que prestan este servicio, el análisis de documentos científicos sobre el impacto de las calificaciones en el trabajo en el mundo digital, y un análisis entre las leyes y su materialización.
Los anteriores elementos, analizados bajo una perspectiva hermenéutica sobre las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras de plataformas digitales a partir del concepto de ‘no-lugares’, impulsado por el antropólogo Marc Augé, permitió establecer que el servicio doméstico, administrado por plataformas digitales, empuja a las trabajadoras domésticas hacia espacios estériles ―en adelante denominados como «aporéticos»― que les impiden reivindicar sus derechos laborales. Este concepto es usado como el elemento base metodológico que permite comparar la información y realizar un diagnóstico crítico para establecer la relación entre la muestra, la información recolectada y la teoría establecida.
La hipótesis planteada es que las nuevas formas de intermediación del trabajo doméstico encubren dinámicas de explotación que se escapan de las tradicionales lógicas estructurales del derecho laboral en esta materia, y que fomentan una precarización en la vida de las trabajadoras domésticas ―e incluso de los usuarios―, al transformarse los espacios donde se materializa la experiencia de la labor y del trabajo. Con ello se evidencian los límites del derecho laboral que dejan sin protección a las personas que prestan este servicio.
Las plataformas digitales son consideradas como herramientas tecnológicas que permiten desarrollar, gestionar y administrar recursos de un negocio determinado; estas han transformado las relaciones de oferta y demanda, y con ello la manera de prestar servicios. Así, las nuevas tecnologías se han desempeñado como intermediarios en un modelo de mercado basado en la mediación a través del uso de aparatos electrónicos, que genera la conexión entre la persona que presta un servicio y quien lo necesita. El desarrollo de la intermediación, atendiendo al Convenio 181 de 1997 de la OIT, señala que puede ser de dos formas principalmente. La primera, como un tercero que no interviene en una relación laboral, pero que conecta a las partes. La segunda, como empleador de quienes ofertan un servicio y lo ponen a disposición de una tercera persona que no entraría en la relación laboral, solo se beneficia del servicio.
Para el caso de Bogotá D.C., en las plataformas que prestan servicios relacionados con el servicio doméstico y las plataformas digitales se han encontrado empresas que han desarrollado los distintos modelos descritos, con diferentes matices. Así las cosas, de las plataformas consultadas, algunas son intermediarias y consideran a las trabajadoras como independientes; como es el caso de 365 Timbrit y Ayda. Para el caso, por ejemplo, de Agemser y Zolvers, son intermediarias que sirven como una bolsa de empleo para gestionar la contratación de la trabajadora. Finalmente, se presentan plataformas que contratan directamente a las trabajadoras y ofertan el servicio a terceros.
Para realizar un mejor análisis de los modelos desarrollados en las plataformas digitales y el servicio doméstico, se divide el modelo contractual en tres. Es importante aclarar que las plataformas pueden combinar servicios y prestarlos de diversas formas; razón por la cual se abordan de manera general tres modelos específicos, que se irán describiendo para determinar la naturaleza del contrato que se va suscitando entre las personas que intervienen.
Diversas plataformas han desarrollado un modelo basado en una intermediación entre la persona que prestará el servicio y quien lo recibirá. Este modelo traslada la responsabilidad de la protección y la seguridad social a la trabajadora, quien es considerada como una persona independiente, al señalar que no está sometida a cumplir con determinado tiempo; en la medida en que puede regular y ajustar la aplicación según sea su conveniencia. La remuneración se realiza a partir del trabajo realizado, y algunas plataformas se quedan con un porcentaje cancelado por el servicio. A partir de este análisis, se pueden encontrar dentro de este modelo dos formas de gestionar el trabajo: (1) Como fuente de información y de comunicación. En el caso, por ejemplo, de 365 Timbrit, la plataforma sirve sencillamente como una red que permite la conexión, en la que la trabajadora puede hablar con el cliente, fijar precios y horarios. Esta plataforma es completamente gratuita, cobra una cuenta premium para acceder a mejor información, pero no interviene en la gestión ni en la constitución del trabajo. (2) Como gestor del trabajo. Hay plataformas que fijan precios, establecen horarios y realizan capacitaciones de cómo ofertar el servicio, lo que conlleva una forma de disfrazar las relaciones de trabajo, en tanto que «[…] configuran la naturaleza del trabajo, se apropian de su valor y regulan los comportamientos» (Ferrerira y Nociolini, 2021, p. 3). De igual forma, la investigación señala que a pesar de que las plataformas le ceden a la trabajadora aparentemente una constitución del tiempo, esta cesión es una difusión del mismo que no responde a las lógicas clásicas del trabajo, y por tanto constituye un disfraz, en la medida en que la trabajadora una vez acepte el servicio, su tiempo se encuentra controlado en hora de llegada y de salida. Además, la aplicación cuenta con la potestad de fijar los precios, de establecer las condiciones para prestar el servicio e, incluso, cuenta con un sistema de calificación e impone sanciones a las trabajadoras.
En términos generales, la concepción del trabajo mediado por plataformas digitales es problemática, Ilaw Network (2023) (Red de asistencia legal para trabajadores) ha recopilado una base de datos, para el caso de América Latina, en donde reúne los proyectos de ley, las resoluciones administrativas y las decisiones judiciales que se han presentado en este sector. Con respecto a estas últimas, se encontraron 20 sentencias entre el año 2018 y 2022, de las cuales en 11 casos declara que existe una relación laboral entre la plataforma y el trabajador. Los principales sectores que han demandado son el transporte, con plataformas como UBER y el sector de los domiciliarios. Ahora bien, el debate no es fácil, y los juristas han optado por dar un diagnóstico respecto del servicio que se presta; pues cada uno se desenvuelve en un ámbito diferente y los trabajos y el sector en el que se desarrollan dichas prácticas puede traer características propias que hacen diferentes las relaciones.
Frente al servicio doméstico, Ferrerira y Nociolini (2021) describen el modelo a través de la empresa Donamaid, que funciona en Brasil. En este, a través de un aplicativo, se permite la vinculación de personas que trabajan en limpieza, indicándoles que son sus propios jefes y son independientes de gestionar sus tiempos; no obstante, se genera todo un dispositivo de control, como, por ejemplo, la prohibición de entregar el contacto, no utilizar el celular en el trabajo y retirarse antes de terminar el tiempo. La trabajadora debe revisar el aplicativo al menos cuatro veces al día, tener dinero para el transporte y para los implementos que debe llevar, en caso de cancelar el servicio, la plataforma establece multas.
De la misma manera, estas plataformas disfrazan las relaciones de trabajo a través de una retórica de autonomía y de tiempo, y están vulnerando garantías que otorgan los derechos laborales; tales como derechos salariales y prestacionales sociales, así el vínculo laboral sea por días, en tanto que el Decreto 1072 de 2015 y otras normas han reglamentado el pago de prestaciones sociales por días. Lo anterior lleva a una doble responsabilidad jurídica, por una parte, de la plataforma que oferta el servicio y, por otra, quien recibe el servicio. Estas dos partes deben asumir el pago prestacional de las personas que ejercen este trabajo a través de plataformas, dado que las mismas despliegan todas las potestades de los empleadores. En otras palabras, las plataformas que configuran la labor y determinan los siguientes elementos: i. obligaciones, ii. responsabilidades y iii. establecen precios están materializando los tres elementos del contrato realidad. En este sentido, están disfrazando contratos laborales que conllevan la precarización.
En este modelo se encontró que las plataformas funcionan como intermediarios o como una bolsa de empleo para la contratación de personal de limpieza. A su vez, se pueden desarrollar dos formas de contratación. (1) Como puente para la formalización del trabajo sin intervención en la negociación: este es el caso de Zolvers, que gestiona la información de las trabajadoras sobre el lugar de residencia, los horarios disponibles y logra contactar con los posibles empleadores. En el Informe de la OIT, Pereyra, Poblete y Tizziani (2023) describen el modelo desarrollado por Zolvers, la cual es una de las empresas más importantes para el caso de América Latina. Esta fija un precio al inicio de la relación y, posteriormente, las partes proceden a acordar las condiciones laborales. De esta manera, Zolvers realiza el proceso de selección y vinculación a la plataforma, la cual, después de su aprobación, permitirá que la trabajadora pueda visibilizar las ofertas que fueron aprobadas por parte de la aplicación. Las trabajadoras se postulan a los avisos y, una vez sea aceptada, las partes acuerdan la contratación (Pereyra et al., 2023).
Parte del argumento que se tiene acerca de contratar a las trabajadoras para prestar el servicio doméstico se relaciona con la confianza que implica dejar entrar a las personas a los hogares. Esto hace que las empresas que prestan estos servicios a través de plataformas consideren importante generar confianza a través de trabajadoras, lo cual conlleva la utilización de contratos laborales en el que, a partir de una serie de entrevistas y de requisitos documentales, generan y refuerzan, a través de la potestad sancionatoria del derecho laboral, los deberes y obligaciones que deben asumir las trabajadoras. La trabajadora, a pesar de que cuenta con un contrato laboral, está sometida a las demandas que se presenten a través de las plataformas digitales.
Las diferentes formas de prestación del servicio a través de las plataformas digitales permiten mostrar que, a pesar de que existen varias maneras de materializar la relación jurídica, las configuraciones del servicio están sujetas a nuevas lógicas de tiempo y espacio que desvanece la comprensión del contrato laboral clásico y que impone nuevas formas de explotación, sometidas ahora a discursos precarios que invitan a las mujeres que realizan esta labor a una incertidumbre sobre el lugar de trabajo que a diario deben asistir. Esto implica para ellas numerosas dificultades para lograr llegar a nuevos espacios, la posibilidad de producir la sensación de que la trabajadora puede ser reemplazada en cualquier momento, y a una constante variable de empleadores que determinan su quehacer y que conlleva una inseguridad sobre las responsabilidades, que puedan emerger en caso de accidentes laborales, acoso laboral, entre otros.
En el apartado anterior se buscó revisar la configuración jurídica de la intermediación laboral, para mostrar que hay una nueva concepción de la materialización del servicio doméstico que borra los supuestos del derecho laboral clásico, basados en un tiempo y espacio determinados y, por lo tanto, ahora las mujeres que prestan esta labor se enfrentan a no-lugares que generan precarización. En este apartado se fija la mirada en las transformaciones sociales que implica la intermediación digital, para observar una mutación en el mundo de la vida de las prestadoras de trabajo doméstico; a saber, el desplazamiento y la construcción del lugar donde llevan a cabo la materialización de la labor ha sido sometida a una disolución. Las trabajadoras ya no acuden a un lugar a prestar sus servicios, sino a un no-lugar.
En contraposición al «no-lugar» está el «lugar». Espacio antropológico de arraigo, de cuidado, de conversaciones a medias que deben ser retomadas y que generan, a través del tiempo, identidad. Cuando las trabajadoras domésticas poseen un lugar de trabajo fijo, el transporte e incluso el hogar donde trabajan se configuran como un «lugar» ―en el sentido antropológico propuesto por Augé―, pero al evaporarse también se pierde, con ellos, la posibilidad de generar espacios de diálogo con otras trabajadoras que generen conciencia sobre las condiciones y experiencias laborales. No se trata de romantizar el lugar como el espacio que producía bienestar a las trabajadoras del servicio doméstico, sino de hacer emerger la pérdida de la cultura, de la historia, de las relaciones que se sacrifican en nombre del progreso y que hacen aparecer nuevas formas de explotación.
Del diagnóstico jurídico que configura la intermediación laboral en el servicio doméstico, se puede advertir que las trabajadoras encuentran empresas que respaldan la posibilidad de consolidar las ofertas laborales, lo que tiende hacia la laboralización del empleo y al pago de los derechos laborales. Ahora bien, esta formalización del trabajo se realiza a partir de la necesidad del servicio, que ahora es controlado, manipulado y dirigido por los aplicativos, lo que conlleva que la trabajadora se encuentre en un continuo cambio de lugar y espacio laboral. Esto crea consigo aporías que, como se enunció, se forman a partir de la configuración del no-lugar.
En otras palabras, lo común de las diferentes empresas intermediarias es, justamente, la consolidación de la información que administra y que determina los espacios laborales en donde las trabajadoras van a realizar su función, bien sea que el modelo de negocio considere o no a la trabajadora como dependiente o independiente. Su constante fluctuación, arrojada por el control de la información y por la necesidad de atender diferentes servicios, bien sea como gestor o como empleador, las somete a diversos escenarios por la ciudad, salvados de forma precaria por una estructura desarticulada de transporte público.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente acápite se tiene como propósito develar el espacio difuso que se genera en la naturaleza jurídico-social del trabajo doméstico, debido a la reconfiguración que ha supuesto la intermediación de las plataformas digitales en este campo. Reconfiguración que se constituye sobre el producto de la sobremodernidad que Marc Augé denomina el «no-lugar» y que es productora de situaciones aporéticas que perpetúan la explotación y la precariedad. En tal virtud, se hará el estudio de tres aporías concretas, advirtiendo que no están cerradas y pueden efectuarse más. A este respecto sostiene Derrida (1998):
Utilicé en un momento dado la palabra aporía y propuse una especie de aguante no pasivo de la aporía como condición de la responsabilidad y de la decisión. Aporía mejor que antinomia: la palabra antinomia se imponía hasta cierto punto, puesto que de lo que se trataba, en el orden de la ley (nomos), era de contradicciones o de antagonismos entre unas leyes igualmente imperativas. La antinomia merece aquí más bien el nombre de aporía, en la medida en que no es ni una antinomia «aparente o ilusoria», ni una contradicción dialectizable en el sentido hegeliano o marxista, ni siquiera una «ilusión trascendental en una dialéctica de tipo kantiano», sino una experiencia interminable. (p. 12).
Así las cosas, las tres situaciones aporéticas develadas en este análisis se dan en: (1) la inmediatez en la que se conectan, desde los flujos virtuales transaccionales mediados por las tecnologías, a los trabajadores con los usuarios; y la oposición que se da en el territorio material en el que se transportan las trabajadoras a través de la ciudad de Bogotá, segregado bajo lógicas socioeconómicas. (2) El modelo productivo de eficacia, sostenido a través de la calificación numérica del trabajo tecnificado que oculta un sistema discriminatorio y de expulsión de mujeres embarazadas, discapacitadas, enfermas, de edad avanzada, población LGTBIQ y/o con contingencias estigmatizadas por cánones sociales. Esto, debido al intercambio permanente de personal, lleva a la consolidación de una cultura donde las trabajadoras son consideradas descartables, como señala la obra literaria El Cuento de la Criada al relatar la vivencia de la criada frente a la esposa «[…] no me dirige la palabra, a menos que no pueda evitarlo. Para ella soy una deshonra. Y una necesidad» (Atwood, 2023, p. 37). (3) La última situación aporética se da en el espacio difuso del derecho contemporáneo que está sometido a la constante reconfiguración de sujetos que intervienen en la relación, el cual imposibilita revelar las responsabilidades laborales frente a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
El trabajo doméstico remunerado realizado en la ciudad de Bogotá, casi en su mayoría, es desarrollado por mujeres[7] que se encuentran en condiciones de pobreza. Este condicionante económico las desplaza a habitar sectores vulnerables, alejados de los espacios residenciales donde se encuentra la población con poder adquisitivo que solicita su prestación. Esto se debe a que la ciudad bogotana ―espejo de las grandes ciudades latinoamericanas― está estructurada bajo lógicas de segregación y estratificación económica. Sitúa a las prestadoras del servicio doméstico, mediado por plataformas digitales, en un ambiente de precariedad, resultado de las condiciones socio-espaciales que reproducen los esquemas de exclusión del territorio, carentes de planeación humanizadora y que aboca a las trabajadoras a llevar a cabo su trabajo desde otra injusticia estructural; en este caso, la espacial.
La falta de planeación del transporte público con un enfoque equitativo, que atienda las necesidades de la población más vulnerable, imposibilita a las trabajadoras a llevar un balance entre el tiempo dedicado al trabajo reproductivo ejercido de manera profesional con el tiempo dedicado al trabajo reproductivo y de cuidado personal, pues, además del tiempo dedicado a su trabajo remunerado, deben superar largos desplazamientos en transporte público ―tanto en distancia como en tiempo debido a que Bogotá es una de las ciudades con más tráfico del mundo―para llegar a los lugares de trabajo.
En este análisis es importante recalcar otro elemento clave; las plataformas digitales de intermediación se estructuran bajo un modelo de oferta y demanda que impone un patrón de rotación en la asignación entre la persona que prestará el servicio y quien lo recibirá. Este escenario puede llevar a la trabajadora doméstica a atender más de cinco servicios semanales en una alternancia constante de rutas de transporte; espacios qué intervenir y clientes qué atender, lo cual agrava el escenario anteriormente planteado.
Así las cosas, la precarización en las garantías del trabajo que realizan, junto con la consolidación de la segregación socio-espacial del transporte público acaecido por un crecimiento de las rutas sin planeación efectiva ni equitativa, inserta al colectivo de trabajadoras domésticas ―mediadas por plataformas digitales― en situaciones que se denominan «aporéticas». De estas, la primera surge por causa de su traslado permanente, donde la inmediatez en la que se conectan los flujos virtuales transaccionales ―mediados por las tecnologías― a las trabajadoras con los usuarios se da en oposición al territorio en el que se transportan, a través del espacio material fragmentado bajo lógicas socioeconómicas.
De esta manera, la flexibilidad y rapidez del usuario para asignar el servicio según sus necesidades, así como la velocidad con la que la plataforma le asigna a la prestadora que llevará a cabo el servicio, contrasta con los siguientes componentes estructurales a los que la trabajadora doméstica es abocada:
(1) Debido a la rotación en la asignación de los lugares de trabajo ―sujetos a la demanda―, la trabajadora debe disponer de un tiempo adicional al tiempo del transporte y al tiempo de la labor pagada. A saber, la trabajadora doméstica sometida a rotación desconoce el tiempo real que las conexiones y nuevas rutas de transporte público demandan, así como también el tiempo de desplazamiento entre la parada del transporte más cercano y la ubicación del lugar de trabajo asignado. Esto añade a los desplazamientos un tiempo extra: el de planeación y previsión en los desplazamientos[8]. Todo esto supondrá un aumento en el tiempo que la trabajadora dedica para desplazarse hasta el trabajo y que está por fuera del reconocimiento de los honorarios.
(2) Debido al factor (1), la trabajadora doméstica se encuentra en mayores dificultades para compaginar su doble jornada laboral ―la productiva, ya descrita, y la reproductiva―. A través del cuidado, las mujeres tejen sus territorios y establecen conexiones con sus familiares (Rodríguez, 2024). Esta última la realiza en el propio hogar y es asignada arbitrariamente por causa de los roles históricos que produce la división sexual del trabajo, permeada por roles establecidos según esquemas patriarcales, lo que acabará causando una menor presencia en el acompañamiento y cuidado de los propios hijos. Esto tiene consecuencias en el desarrollo psicosocial de los menores, que acumulan en sus necesidades vitales y académicas una ausencia en el acompañamiento por parte de sus progenitores.
Lo anterior, sumado a las condiciones socioeconómicas en las que están sumidas las familias de donde provienen las empleadas domésticas, explica la imposibilidad de un apoyo externo remunerado para cubrir las necesidades de cuidado en el propio hogar. Se construye así un círculo vicioso que no permite la emancipación social de las clases sociales más vulnerables en América Latina y que exige la deconstrucción del mitificado relato de la meritocracia. No hay posibilidad de mérito para el menor cuando la casa que lo cobija está vacía.
(3) Como consecuencia de los dos últimos ítems aquí expuestos, la trabajadora doméstica que ejerce la labor en la modalidad investigada sufre una nueva pérdida: las caras conocidas con las que compartía relatos, experiencias y conocimientos en la parada del bus o dentro de él, también los paisajes y fachadas que anunciaban la llegada al trabajo. Pierde, en definitiva, un lugar porque se le transformó en un no-lugar. Y con él, ese espacio de identificación que es ese espejo que es el otro-la otra ―donde la injusticia hecha normalidad se volvía reivindicación laboral y/o social gracias a la guía de aquellas otras mujeres que pasaron por condiciones semejantes―. El transporte se elevaba como aquel espacio que cobijaba el encuentro entre aquellas mujeres que trabajan en casas privadas, diseminadas por la ciudad.
Las trabajadoras domésticas realizan su labor en espacios cerrados que no están abiertos al público, lo que implica una desagregación que, en muchos casos, ha conllevado la normalización de la opresión. Ahora bien, en las dilatadas jornadas de transporte y en la confianza que provoca el encuentro habitual, las mujeres que realizan el mismo tipo de trabajo pueden dialogar sobre sus condiciones y experiencias laborales. Diálogos que generan relaciones de sororidad y se alzan en jornadas improvisadas de pedagogía sobre el aumento salarial, la obligatoriedad de pagar prima anual, afiliación a salud, pensión, entre otras. Redes de apoyo que, en muchos casos, se formalizaron a través de la vinculación a sindicatos, y que ahora se desvanecen en un sinfín de relaciones, de espacios y acontecimientos que debe asumir constantemente por causa de su traslado permanente (Niño, 2024).
Lo que los muros ocultaban, en el transporte se develaba. En la informalidad no han sido tanto las instituciones que más han hecho por la pedagogía garantista laboral en la esfera de las trabajadoras domésticas, como las propias compañeras de oficio en esos encuentros acaecidos en los extenuantes recorridos hacia casa, en el transporte público. Es menester señalar que, aun cuando el transporte público seguirá siendo el medio de movilización de las trabajadoras domésticas, es en la rotación, modalidad llevada a cabo por intermediación digital, donde se pierde la cohesión y las luchas mancomunadas. El hecho de cambiar diariamente las rutas y horarios pulveriza la posibilidad de que un rostro se vuelva conocido después del encuentro continuo y que en él se abra la confianza de exponer las íntimas condiciones laborales ―y de vida―, las cuales valga la pena reivindicar como si fueran propias.
El aumento de la sensación de prescindibilidad de las trabajadoras se ha potencializado a través del poder que le otorga al usuario la materialización impersonal de su elección y evaluación del servicio prestado, que se lleva a cabo mediado ―y hasta velado, podría decirse― por una sencilla operación transaccional dentro de la aplicación. Lo anterior ha traído consecuencias directas en la forma en la que se conciben las subjetividades que están transaccionando por fuera de lo digital: la deshumanización dibuja ―o desdibuja― la identificación.
La globalización de los medios y redes sociales han producido profundos cambios en el mundo de la vida, en la cultura. Ya no se vive enraizado en un lugar concreto y, tampoco, a una lengua común. Nos hemos desprovisto de nuestros ropajes culturales para abrazar una nueva forma de estar en el mundo. Nos ha desligado de lo tangible para elevarnos hasta lo inmaterial. Son los flujos y redes informáticas las que hoy nos proporcionan el saber, las certidumbres, los valores e, incluso, la identidad. Vivimos cada vez más, desterritorializados, perdidos. Nuestra res extensa, sin embargo, se reafirma en el mercado. «Mercado que, más que unir, busca unificar». Pues se erige y se sustenta sobre la precariedad y la fragmentación de los valores emergidos. (Viana, 2018, p. 47).
En una cultura donde se ha transformado el paradigma del intercambio de conocimiento por el de transacción económica, el valor se mide en torno a criterios de eficacia. Así las cosas, bajo estos nuevos parámetros, las trabajadoras domésticas son sometidas a evaluaciones por parte de los usuarios después de cada uno de los servicios prestados. Esto se convierte en un método de optimización de la labor. Aquellas trabajadoras que no cumplen los criterios cuantitativos de medición establecidos por las plataformas de intermediación quedarán expulsadas o, en su defecto, relegadas a bajos patrones de visibilidad, determinados por los algoritmos de eficiencia de la propia plataforma; lo que conlleva una menor posibilidad de ser seleccionadas para prestar sus servicios laborales. Esta lógica de evaluación genera que la trabajadora deba dar lo mejor de sí todos los días laborales, pues siempre está sometida a dinámicas constantes que le imponen conocer lugares, personas, gustos y preferencias. Su trabajo siempre es incierto o extraño, porque en esencia la tarea puede ser la misma, pero las condiciones en las que se realiza son inciertas, y, por lo tanto, más precarias.
En las condiciones de vulnerabilidad y precariedad socioeconómicas en las que están inmersas las trabajadoras domésticas, sumado al poder que tiene el usuario de determinar la visibilidad dentro de los algoritmos de las plataformas de intermediación a través de su calificación ―ya sea expresada de manera cuantitativa o cualitativa en forma de opinión― pueden poner a la trabajadora en una situación de doble vulnerabilidad. A saber, se expone a la trabajadora a verse obligada a aceptar solicitudes por fuera de los términos pactados por presión a represalias arbitrarias por medio de esta posibilidad de calificar el trabajo realizado que tiene el usuario y de la cual carece la trabajadora. Esta nueva forma de intermediación de las relaciones laborales domésticas perpetúa, e incluso agudiza, la jerarquización y la segregación.
Las capacidades que impulsan el desarrollo de esos sistemas e innovaciones no son de manera necesaria intrínsecamente brutalizadoras, pero pasan a serlo cuando operan dentro de determinados tipos de lógicas organizadoras. Esas capacidades deberían haber servido para desarrollar el reino de lo social, para ampliar y fortalecer el bienestar de una sociedad, lo que incluye trabajar con la biósfera. En cambio, casi siempre han servido para desmembrar lo social a través de la desigualdad extrema, para destruir buena parte de la vida de clase media prometida por la democracia liberal, para expulsar a los pobres y los vulnerables de tierras, empleos y hogares, y para expulsar a trozos de la biósfera de su espacio vital. (Sassen, 2015, p. 15).
La rotación constante del personal que acude a realizar las labores domésticas requeridas por el usuario hace que la identidad de la trabajadora se separe de su labor. Esto impide que el usuario conozca las potencialidades que tiene la trabajadora más allá de las que se requieren en la tecnificación del ejercicio de su labor. Así las cosas, las «habilidades blandas», tan reconocidas hoy en día como recurso distintivo y de valor a la hora de la contratación, se pierden por establecerse la mera transacción tecnificada. Esto empobrece las relaciones, pues las aplana y las acorta, se vacían de valor y se construyen sobre los cimientos de la deshumanización. No importan las contingencias sino la eficacia.
Este modelo productivo de eficacia, sostenido a través de la calificación numérica del trabajo tecnificado, oculta un modelo discriminatorio que deshumaniza a las trabajadoras y expulsa de sí mujeres embarazadas, discapacitadas, enfermas, de poblaciones discriminadas y estigmatizadas, de edad avanzada, y población LGTBIQ+. No se trata solo de deshumanización, sino ―como menciona la autora de la cita anterior― de expulsión, aún disfrazada de inclusión. A saber, si bien, desde una perspectiva formal, este grupo poblacional mencionado puede estar en la bolsa de trabajo, las calificaciones de los usuarios acaban expulsándolas de la asignación de servicios. Los criterios evaluativos no se ciñen únicamente a los parámetros de eficacia, sino que también a apreciaciones subjetivas donde los cánones normativos, aceptados y establecidos socialmente median en la calificación otorgada. Esto trae como consecuencia que trabajadoras dispuestas en la bolsa de trabajo acaben siendo expulsadas de la asignación de labores debido a que el algoritmo las relega por bajas calificaciones. Así, una nueva situación aporética se desvela.
Se asiste a la discriminación sistemática en la intermediación sobre aquellas mujeres que no están dentro de una etapa máxima de productividad o que no cumplan los parámetros aceptados socialmente, lo que imposibilita un amparo laboral, legal y prestacional que las cobije en su situación de vulnerabilidad. Como señala Monique Witting (2005), las mujeres, aunque visibles como seres sexuales, aún y a pesar de todos los esfuerzos, siguen invisibles como seres sociales. Finalmente, las mujeres suelen aceptar y resistir condiciones de precarización al encontrarse en condiciones de mayor vulnerabilidad (Garavito et al., 2023).
El derecho laboral emerge a inicios del siglo XX en América Latina bajo la necesidad de diferenciarse de otros sistemas jurídicos, en especial de las relaciones de carácter civil. Las normas laborales se fundamentan en gran parte en la intrínseca relación de tiempo y espacio que existe entre el empleador y el trabajador, la cual permite el movimiento del sistema de relaciones del mercado laboral.
No obstante, la transformación digital desvanece los elementos esenciales sobre los cuales, tradicionalmente, se constituía el contrato laboral y, al mismo tiempo, impide dilucidar el desarrollo del test del contrato realidad. El impacto negativo del no-lugar no solamente puede conllevar el desconocimiento de la relación laboral, sino que también desvanece los derechos que se encuentran protegidos y que no pueden hacerse visibles ahora. En primer lugar, el poder de dirección se fracciona en múltiples voluntades, que tiene como consecuencia el aumento de la explotación laboral. En segundo lugar, al borrar la relación laboral como prestación personal del servicio en un lugar específico, genera nuevas exigencias para la exposición de riesgos; como acoso laboral, acoso sexual y riesgos laborales no previsibles. A continuación, se describe cada una de ellas.
(1) El fraccionamiento de los poderes subordinantes: las mujeres que se ven arrojadas a estas relaciones no encuentran una figura clara de dirección, sino varias imágenes que implican la calificación de su función y, por tanto, el control de la actividad. Borrar una figura nítida del empleador repercute en la construcción de instituciones jurídicas, tales como la parasubordinación y normas (como lo es el caso de la legislación italiana); diversos teóricos sostienen que los trabajadores autónomos, aunque no se configure la subordinación, tienen derechos laborales. Para Vasconcelos (2021) esta figura no es más que un disfraz para no reconocer la totalidad de los derechos laborales. No obstante, lo que interesa ver con esta institución no es la calidad del trabajador, pues, en el caso colombiano, la mayoría de las plataformas contratan directamente a las trabajadoras; otras se arriesgan a demandas laborales, puesto que la legislación colombiana ha sido clara respecto al trabajo del servicio doméstico. Por lo tanto, lo relevante de la parasubordinación es que este devela la transformación del empleador en empleadores, que fracciona el poder subordinante para la materialización del servicio. Esto deriva en aumentar la explotación, pues las trabajadoras se ven sometidas a cambios interminables en la materialización de la labor, que le exige un continuo flujo de órdenes, dependiendo del lugar al que le toca acudir, y que pone al límite sus facultades.
El lugar de trabajo, al contrario que el no-lugar, genera trabajo decente que conlleva un aprendizaje y apropiación que puede verse materializado a partir de relaciones de confianza. Empero, la interminable configuración de relaciones en el no-lugar genera abuso sobre las capacidades, lo que la arroja a aceptar cláusulas arbitrarias y adaptarse a trabajos que no le permiten construir un entorno seguro para capacitarse y buscar nuevas posibilidades.
Esta sobreexplotación no significa que el trabajo doméstico no requiera capacitación y técnicas para su desarrollo, sino que el no-lugar hace que las mujeres se vean sometidas a distintas formas de disposiciones, de humores, de espacios que no reconocen y que las pueden intimidar.
(2) La prestación directa del servicio en el no-lugar: en el no-lugar emergen riesgos que no pueden ser previsibles y controlados por una empresa a la hora de activar rutas de prevención, sanción y reparación. Precisamente, las trabajadoras del servicio doméstico pueden verse sometidas a formas de violencia y acoso en el trabajo, que serán inadvertidas por ellas en su flagelo y que, incluso, no sean reconocidas por los ordenamientos jurídicos, pues, aunque la OIT contempla en el Convenio 190 la posibilidad de la materialización del acoso y la violencia por parte de terceros, este no está reconocido en el país. A su vez, la Ley 1010 del 2006 no tiene en consideración estas figuras fuera de la relación laboral; por su parte, la Corte Constitucional ha reconocido algunos casos como el acoso frente a contratistas, pero no respecto de terceros que intervienen en la relación laboral.
Esta materialización de la labor, además, se puede ver expuesta a un sinfín de riesgos laborales fruto de la estructura de los no-lugar. El lugar permite la confianza de lo conocido, de las relaciones entre los seres humanos; en el no-lugar no hay esa previsibilidad, la trabajadora del servicio no sabe qué riesgos pueden generarse en el lugar al que acude a realizar su labor: enfermedades debido a higienes inadecuadas de ciertos lugares o desarrollo de actividades que implican la utilización de materiales que sean peligrosos, entre otros. La trabajadora acude al no-lugar con la posibilidad de encontrarse con serias dificultades que no son previsibles. En Colombia, la materialización del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo implica que los empleadores conozcan cada espacio que puede aumentar las posibilidades de riesgo. El no-lugar no permite esto, las empresas no están en las condiciones de hacer estudios previos a los espacios en donde realizará la función la trabajadora; razón por la cual hay una exposición de sus funciones.
El aumento de la demanda de los servicios que ofrecen las empresas de intermediación de trabajo doméstico en Bogotá responde a las necesidades surgidas de las transformaciones sociales, espaciales y económicas que han venido gestándose en las últimas décadas. Pese al avance de las tecnologías, la configuración jurídica se materializa con los supuestos del contrato laboral clásico, lo que conlleva inevitablemente la generación de no-lugares que producen unas aporías, las cuales fomentan la expoliación del trabajo reproductivo.
Si bien se ha observado que la innovación en esta forma de intermediación genera efectos positivos, como una tendencia a la formalización del trabajo doméstico, históricamente abocado a la informalidad, las condiciones de las trabajadoras domésticas que se gestan bajo esa relación siguen siendo precarizadas, con tendencia a la segregación. Son sometidas a nuevas lógicas de exclusión, que ha contribuido a generar situaciones de incongruencia; las cuales se denominaron en este artículo «las aporías emergidas desde el no-lugar de las empleadas domésticas». Aporías que seguirán sosteniéndose sobre modelos similares, en tanto que la forma sea transitoria, efímera, ágil, rápida y con la sensación de prescindibilidad.
Es imperativo que el cuidado se construya en torno a relaciones de reconocimiento que se alcen sobre espacios antropológicos pues, de lo contrario, se empuja a las trabajadoras a habitar espacios «no históricos», donde el tiempo borre su vestigio en la historia, aniquilando, de este modo, su condición de sujeto histórico. Razón por la cual la única salida a las aporías es una comprensión y valoración radical de lo que implica el trabajo reproductivo, en la medida en que si se sigue sectorizando esta labor ―que parte de la reproducción de la especie humana, el mantenimiento y cuidado de la vida―, con distinciones como servicio doméstico, trabajo de casa no remunerado, trabajos de cuidado, entre otros. Se oculta su impacto en la construcción de la sociedad, y las diferentes personas, en especial las mujeres, no se sentirán parte de una misma explotación.
No obstante, si se busca regular el trabajo reproductivo en su impacto total, con las protecciones que se dan en el marco de un derecho laboral decente, necesariamente conllevaría una vida digna tanto para el que recibe los cuidados como el que los realiza. Esto produce un entorno dignificado que involucre a todos como sociedad, y que permita una transformación sustancial, desvaneciendo los contextos aporéticos.
Atwood, M. (2023). El cuento de la criada. Narrativa Salamandra Editorial.
Agué, M. (2000). Los no-lugares, espacios del anonimato. Una antropología de la sobremodernidad. Gedisa-Editorial.
Alcaldía Mayor de Bogotá. (2019). Patrones de crimen y tránsito en las estaciones de Transmilenio. https://scj.gov.co/sites/default/files/documentos_oaiee/PP3___TRANSMILENIO.pdf
Blanchard, O. (2024). Plataformas digitales de cuidados y de servicio doméstico en América Latina y el Caribe: un análisis inicial de sus modelos de negocio y su rol en la formalización del sector. Revista De Estudios Sociales, 89, 143-157. https://doi.org/10.7440/res89.2024.08
CEPAL. (2012). El transporte público urbano bajo en carbono en América Latina. https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/ac1ec849-22d7-4b16-9a95-461821461778/content
CEPAL. (2023). Trabajo doméstico remunerado en América Latina: claves para una ruta de formalización. https://www.cepal.org/es/publicaciones/49063-trabajo-domestico-remunerado-america-latina-claves-ruta-formalizacion
Congreso de la República de Colombia. Proyecto radicado en cámara número 367/2023C. Por medio de la cual se adopta una reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia y se modifican parcialmente el código sustantivo del trabajo, ley 50 de 1990, la ley 789 de 2002 y otras normas laborales. https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2023-03/P.L.367-2023C%20%28REFORMA%20LABORAL%29_1.pdf
DANE. (2020). Trabajo doméstico remunerado en Colombia: un aporte central de las mujeres. https://colombia.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Colombia/Documentos/Publicaciones/2020/01/trabajo%20domestico%20colombia.pdf
Decreto 1072 de 2015 [Presidencia de la República de Colombia]. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Mayo 26 de 2015.
Derrida, J. (1998). Aporías. Morir -esperarse (en) los «límites de la verdad». Paidós.
Ferrerira, G, & Nociolini, C. (2021). “Uberização do trabalho doméstico remunerado: formas prescritivas de trabalho na plataforma donamaid”. Ponencia presentada en XVII Encontro Nacional Da ABET, 3 de agosto a 10 de septiembre. Universidade Tecnológica Federal do Paraná.
Garavito, S., Jones, D. y Guerrero, I. (2023). Situación de trabajo decente en las ciudades de Bogotá, Medellín y Bucaramanga 2018- 2020. Ánfora, 30(55), 20-41. https://doi.org/10.30854/anf.v30.n55.2023.851
Ilaw Network. (2023). Base de datos sobre normas y decisiones sobre el trabajo en plataformas digitales en América Latina. https://www.ilawnetwork.com/es/database-on-standards-and-decisions-on-digital-platform-work-in-latin-america/
Ley 1010 del 2006. Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Enero 23 de 2006.
Niño, N. (2021). Violencia en los modelos legislativos del trabajo reproductivo en América Latina: una lectura desde las luchas de las mujeres. En Torres, L. y Guevara, L. (Eds.), Violencia en el mundo del trabajo. Revisión del flagelo en Iberoamérica (pp. 349-390). Universidad Libre.
Niño, N. (2024). Enfoque de género en respuesta de acciones colectivas de mujeres: una lectura desde el concepto cross fertilization. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 25(51), 1-29. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2024.51.18009
Organización Internacional del Trabajo. (1997). Convenio 181. Convenio sobre las agencias de empleo privadas. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312326
Organización Internacional del Trabajo. (2019). Convenio 190. Convenio sobre la violencia y el acoso. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190
Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (2017). El futuro que seremos. Conferencia Nacional Tripartita, Palacio de Zurbano 28 de marzo de 2017. Volumen II. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---europe/---ro-geneva/---ilo-madrid/documents/publication/wcms_615487.pdf
Pereyra, F., Poblete, L. y Tizziani, A. (2023). Plataformas digitales de servicio doméstico y condiciones laborales. OIT. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_877416.pdf
Presidencia de la República de Colombia. Decreto 624 de 1989 [con fuerza de ley]. Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Marzo 30 de 1989. D.O 38756.
Rodríguez, Z. (2024). Narrativas de mujeres: el cuidado como mediación para la paz. Ánfora, 31(56), 121-144. https://doi.org/10.30854/anf.v31.n56.2023.1016
Sassen, S. (2015). Expulsiones. Brutalidad y complejidad en la economía global. Katz Editores.
Serv. (2023). Nuestros valores SERV. https://servpremium.com/valoresserv/
Silva, L. (2010). El impacto del transporte en el ordenamiento de la ciudad: el caso de Transmilenio en Bogotá. Territorios, (22), 33-64. https://revistas.urosario.edu.co/index.php/territorios/article/view/1299
Vasconcelos, L. (2021). El principio de igualdad y la parasubordinación en el derecho laboral. Revista de la Facultad de Derecho de México, 71(280), 213-236. https://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/79349
Viana, C. (2018). Sujeto y representación. En: J. Fitzgerald (Ed). Reflexiones de la filosofía sobre el derecho y la política: Ética, Realidad y Poder (pp. 45- 61). Editorial Universidad libre.
Witting, M. (2005). Pensamiento heterosexual y otros ensayos. Egales.
Yin, R. (1994). Case Study Research: Design and Methods. Sage Publications.
[1] Este artículo es producto de investigación del proyecto «Transformaciones sociales en Colombia: una mirada decolonial, feminista y ambientalista», código: 121202437. Financiación: financiado por la Universidad Libre. El proyecto pertenece al grupo de investigación «Estudios Constitucionales y de la Paz». Declaración de intereses: los autores declaran que no se presenta conflicto de intereses. Disponibilidad de datos: todos los datos relevantes se encuentran en el artículo.
[2] PhD en Derecho. Docente investigadora del Observatorio de Paz de la Universidad Libre- Colombia. Filósofa y abogada. Docente en la Facultad de Filosofía, en la Facultad de Derecho y en el instituto de posgrados con la cátedra de Filosofía del Género y Filosofía del Derecho. Correo electrónico: natali.ninop@unilibre.edu.co
[3] Magister en Derechos humanos y filósofa. Investigadora del Observatorio de Paz de la Universidad Libre. Docente de la Facultad de Derecho con la cátedra de Historia de la filosofía y en el Instituto de posgrados en la clase de Transformaciones sociales para la construcción de paz. Correo electrónico: cristina.vianam@unilibre.edu.co
[4] Según una encuesta diseñada por el DANE en el año 2020, se señaló que el 62% de las personas que prestan el servicio doméstico ganan un salario mínimo o menos.
[5] El concepto de los «no-lugares» es propuesto por Marc Augé (2000) en el texto Los no-lugares, espacios del anonimato (2000), como un producto de la sobremodernidad en el que ya no hay identidad con los diferentes escenarios de la vida, pues su fijación se borra rápidamente por una construcción efímera que elimina cualquier posibilidad de historia, de relatos y de relacionamientos. El no-lugar no permite, por un lado, relación existencial con los objetos por su trasegar constante y, por otro, la imposibilidad de fijar conocidos o conocimientos sobre el otro o a los otros.
[6] Una investigación de estudio de caso trata exitosamente con una situación técnicamente distintiva en la cual hay muchas más variables de interés que datos observacionales; y, como resultado, se basa en múltiples fuentes de evidencia, con datos que deben converger en un estilo de triangulación; y, también como resultado, se beneficia del desarrollo previo de proposiciones teóricas que guían la recolección y el análisis de datos. (p. 13).
[7] Según cifras de la CEPAL (2023), el trabajo doméstico es altamente feminizado, alcanzando en América Latina el 91,1% de mujeres que realizan esta labor.
[8] Es posible pensar que, a través de los algoritmos, se establezcan parámetros territoriales que permitan arrojar servicios a la trabajadora doméstica más cerca de su casa y, en el caso en el que el servicio solicitado sea de medio tiempo, pueda programarse otro en un radar menor a x metros de circunferencia, paliando una carencia estructural dada por el transporte. Pero, teniendo en cuenta la segregación territorial sobre la que se construye la urbe en Bogotá, al conectar los lugares de residencia de las trabajadoras domésticas con las demandas no permitirían salvar las distancias de una población trabajadora significativa. Pues, generalmente, la demanda del servicio, que incluso puede ser mejor remunerada, se encuentra en lugares lejanos a los sitios de vivienda.
Niño, N. et al., (2026). El no-lugar del trabajo doméstico en la intermediación de las plataformas digitales. Ánfora, 33(60), 54-77.