[Versión en español]
Climate Refugees: From Recognition to the Invocability of the Principle of Common but Differentiated Responsibilities
Refugiados climáticos: do reconhecimento à invocabilidade do princípio da responsabilidade comum, porém diferenciada
Recibido el 22/11/2023
Aceptado el 28/02/2024
¹ Artículo resultado de investigación del proyecto «Los campesinos como sujetos de especial protección constitucional: bases para el diseño de una metodología de caracterización de conflictos ambientales relacionados con la soberanía alimentaria de las comunidades campesinas en Colombia». Grupo de Investigación en Derecho «Álvaro Mendoza Palomino». Código: INV-DER-4041. Financiación: financiado por la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad Militar Nueva Granada. Declaración de intereses: el autor declara que no existe conflicto de intereses. Disponibilidad de datos: todos los datos relevantes se encuentran en el artículo.
Cómo citar Vargas-Chaves, I. (2025). Refugiados climáticos: de su reconocimiento a la invocabilidad del principio de responsabilidad común pero diferenciada. Ánfora, 32(59), 49-73. https://doi.org/10.30854/anf.v32.n59.2025.1140 |
Iván Vargas-Chaves2 https://orcid.org/0000-0001-6597-2335 CvLAC https://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000731650 Colombia |
En el presente artículo se desarrolla un ejercicio reflexivo acerca del principio de responsabilidad común, pero diferenciada en la búsqueda de soluciones a la crisis de los refugiados climáticos. Objetivo: establecer pautas sobre la necesidad de invocar el principio de responsabilidad común, pero diferenciada de los países desarrollados, que son los principales causantes del cambio climático, respecto a los países más vulnerables a las variaciones climáticas o al aumento del nivel del mar. Metodología: este ejercicio se enmarcó desde el análisis documental de información en bases de datos especializadas. Resultados: el entendimiento de la problemática humanitaria de los refugiados ambientales, y un acercamiento al principio posibilitó un escenario propositivo respecto a sus condiciones de invocabilidad, sustentadas en la situación privilegiada de los países desarrollados gracias al proceso de expansión económica y la degradación ambiental ocasionada por sus industrias. Conclusiones: la crisis de los refugiados climáticos amerita la invocabilidad del principio de responsabilidad común, pero diferenciada como una aproximación válida que le plantea un desafío a los Estados de actuar de forma conjunta, e interdependiente con el fin de buscar alternativas a a la crisis migratoria ocasionada por causas climáticas.
Palabras clave: refugiados; cambio climático; deterioro ambiental; efectos de las actividades humanas; migración (obtenidos del tesauro de la UNESCO).
This article develops a reflective exercise on the principle of common but differentiated responsibilities in the search for solutions to the climate refugee crisis. Objective: To establish guidelines on the need to invoke the principle of common but differentiated responsibilities for developed countries, which are the main contributors to climate change, in relation to the most vulnerable countries facing climate variations or rising sea levels. Methodology: This exercise was based on a documentary analysis of information from specialized databases. Results: Understanding the humanitarian issues faced by environmental refugees and an approach to the principle enabled a constructive scenario regarding the conditions of invocability, based on the privileged situation of developed countries due to their economic expansion and the environmental degradation caused by their industries. Conclusions: The climate refugee crisis warrants the invocability of the principle of common but differentiated responsibilities as a valid approach that challenges States to act jointly and interdependently in order to find alternatives to the migration crisis caused by climate factors.
Keywords: refugees; climate change; environmental degradation; effects of human activities; migration (obtained from the UNESCO Thesaurus).
Este artigo desenvolve um exercício de reflexão sobre o princípio da responsabilidade comum, porém diferenciada, na busca de soluções para a crise dos refugiados climáticos. Objetivo: estabelecer diretrizes sobre a necessidade de invocar o princípio da responsabilidade comum, porém diferenciada, dos países desenvolvidos, que são os principais causadores das mudanças climáticas, em relação aos países mais vulneráveis às variações climáticas ou ao aumento do nível do mar. Metodologia: esse exercício foi baseado na análise documental de informações em bancos de dados especializados. Resultados: a compreensão do problema humanitário dos refugiados ambientais e uma abordagem do princípio possibilitaram um cenário proativo em relação às suas condições de invocabilidade, com base na situação privilegiada dos países desenvolvidos graças ao processo de expansão econômica e à degradação ambiental causada por suas indústrias. Conclusões: a crise dos refugiados climáticos merece a invocabilidade do princípio da responsabilidade comum, porém diferenciada, como uma abordagem válida que desafia os Estados a agirem de forma conjunta e interdependente a fim de buscar alternativas para a crise migratória induzida pelo clima.
Palavras chaves: refugiados; mudança climática; degradação ambiental; efeitos das atividades humanas; migração (extraído do tesauro da UNESCO).
Los refugiados climáticos, como grupo poblacional vulnerable que debe desplazarse forzosamente a otros territorios o países por causas climáticas, se convierten en uno de los desafíos más urgentes que debe enfrentar la comunidad internacional en sus esfuerzos de lucha contra el cambio climático. Este fenómeno migratorio, causado por unas condiciones de vida deficientes en sus territorios originarios, y que lleva a estos refugiados a abandonar su propio país, está provocando una crisis humanitaria que ya se empieza a ver principalmente en los Estados insulares del Pacífico Sur, como Kiribati o Tuvalu (Mcnamara, 2015).
Al mismo tiempo, mientras los Estados van asumiendo compromisos en el marco de procesos de negociación de instrumentos internacionales en materia de cambio climático, tales como un aumento de inversión en tecnologías limpias, cooperación financiera y transferencia de conocimiento; se evidencia, por otra parte, la necesidad de asumir un compromiso constante en la búsqueda de soluciones al problema de los refugiados climáticos (Hartmann, 2010; Biermann y Boas, 2010).
En el presente artículo, donde se estudia la situación de los refugiados climáticos, se plantea por objetivo establecer unas pautas de discusión acerca de la necesidad de invocar el principio de responsabilidad común, pero diferenciada. Con ello, asignar un deber de cooperación permanente y mayor por parte de los países desarrollados, que son los principales causantes del cambio climático, respecto a los países más vulnerables a las variaciones climáticas o al aumento del nivel del mar.
La metodología escogida para cumplir con este propósito fue el análisis documental de información especializada, gracias al cual fue posible construir un nicho citacional en tres niveles: in-degree, out-degree y betweenness. De este modo, se clasificó y caracterizó la información extraída acerca de estudios sobre ‘refugiados climáticos’, ‘responsabilidad ambiental’ o sobre los ‘principios del derecho ambiental internacional’, entre otros temas muy concretos.
A su vez, el artículo se encuentra dividido en cinco secciones. En primer lugar, se lleva a cabo una aproximación a la actual crisis climática. En segundo lugar, se estudian los impactos sociales de la movilidad humana ocasionada por factores climáticos; en tercer lugar se abordan los casos de Kiribati y Tuvalú para hacer una aproximación final al problema de reconocimiento del estatus de los refugiados climáticos; y, por último, se desarrolla el principio de responsabilidad común, pero diferenciada, a modo de propuesta de aproximación. De este modo se llega a los apartados de discusión y conclusiones.
Como resultado se plantea un escenario reflexivo y propositivo acerca de la necesidad de contemplar el principio de responsabilidad común, pero diferenciada por parte de los países desarrollados, y respecto a los refugiados climáticos. Este llamado de atención se sustenta en la situación privilegiada que tienen hoy estos países (Pauw et al., 2014; Berkey, 2017). Ello, gracias al proceso de industrialización y expansión económica que se dio desde la Revolución Industrial, y cuyo crecimiento económico se explica en gran parte por el aprovechamiento y la degradación ambiental global generado por sus industrias (Hormio, 2023; Leimona et al., 2024; Frumhoff et al., 2015).
Además, esta aproximación se sustenta en que los territorios, hoy gravemente afectados por el cambio climático, cuentan con unas capacidades mínimas para atender a su población (Taupo, 2019; Edmonds y Noy, 2018; Cauchi et al., 2021). En este sentido, desde el desplazamiento forzado se genera una crisis humanitaria, la cual debe resolverse desde el sistema internacional de protección de los derechos humanos, donde, pese a que no debería existir una distinción entre ‘refugiados climáticos’ y ‘refugiados’ por causas sociales, políticas o de otra índole, en la práctica, sí debería contemplarse (Piguet et al., 2011; Baldwin et al., 2019).
La metodología escogida para llevar a cabo el objetivo propuesto fue el análisis documental. Para estos efectos, se recurrieron a cinco criterios bibliométricos propuestos por Zupic y Čater (2015) en este tipo de ejercicios; a saber, análisis del ensamblaje bibliográfico, coautoría y coocurrencia de palabras —words frequently co-occur in documents—, citaciones y co-citaciones. Esta es una estrategia que es efectiva para realizar estudios de análisis documental sobre temas muy concretos, o en los que no existen suficientes aproximaciones (Yang et al., 2016).
Siguiendo estos criterios, se realizó una búsqueda detallada en Web of Science, Scopus, Jstor o Hein Online; bases especializadas en artículos y producción científica resultado de investigación, incluyendo libros y capítulos de libro. Teniendo en cuenta la actualidad y pertinencia de este tema, si bien el rango temporal inicialmente consultado fue 2010-2023 —con un total de 105 resultados en las citadas bases para construir un nicho citacional en tres niveles—, desde allí se logró ampliar la búsqueda a otras fuentes, y el rango a textos publicados en las décadas de los ochenta y noventa.
El criterio utilizado para la escogencia de las fuentes aquí citadas se basó en tres niveles o indicadores utilizados en análisis bibliométricos, a saber, in-degree —que se proyecta desde el número de veces que un documento fue citado por autores—, out-degree —que considera el número de veces que desde un documento se cita a otros— y betweenness —que se basa en la intermediación o tejidos en centro de red— (Wallis, 2007; Duque y Cervantes-Cervantes, 2019). Gracias a esto fue posible tipificar subtemas de los principios ambientales, el cambio climático y los estudios sobre migraciones.
De este ejercicio se pudieron concebir tres categorías analíticas, que, a modo ilustrativo, se asemejan a un árbol. El in-degree se representa en las raíces que soportan las primeras aproximaciones al principio de responsabilidad común, pero diferenciada, y a los impactos sociales del cambio climático; siendo estas las aproximaciones referentes del tema objeto de estudio. Así, por ejemplo, se logró llegar a autores como Archer y Rahmstorf (2010) o Houghton y Woodwell (1989).
A continuación, el criterio betweenness representó el tronco, donde se ubicaron los documentos que citan los textos caracterizados en el primer criterio —acá se encontraron, por ejemplo, las aproximaciones de autores como Sanson et al. (2019), Berchin et al. (2017) o Lister (2014)—, pero que a su vez son citados por los documentos más recientes que conforman el outdegree, o las hojas y frutos del árbol, incluyendo a Klinenberg et al. (2020) y Askland et al. (2022), entre otros autores.
De este modo, se formuló una aproximación crítica de la política en materia de cambio climático, haciendo una especial referencia a los diversos actores que son considerados responsables de la crisis migratoria por causas climáticas, y, de este modo, llevar el debate a la invocabilidad de principio de responsabilidad común, pero diferenciada de los países desarrollados respecto a los países vulnerables por la crisis humanitaria de los refugiados climáticos.
Las décadas de los cincuenta y sesenta abarcaron un periodo de la historia contemporánea marcado por una gran turbulencia, tanto social como política. Los movimientos de reivindicación de los derechos civiles y políticos, y los conflictos bélicos a gran escala en países como Vietnam o Corea marcaron una época de cambios. Sin embargo, en materia energética y ambiental, la crisis que se empezaba a divisar, y que se desarrolló durante estas décadas, también tuvo un impacto significativo en el mundo.
Esta crisis desencadenó en hechos posteriores, como el embargo petrolero a los Estados Unidos y a otros países de occidente por parte de la Organización de Países Exportadores de Petróleo, en respuesta al apoyo a Israel durante la Guerra de Yom Kipur. Esto, además de provocar un aumento repentino de los precios del petróleo, se tradujo en una recesión económica global (Crosby, 1995; Lattès y Wilson, 2013). A su vez, la crisis ambiental que se venía dando desde la Revolución Industrial, y que hasta entonces no era relevante en la agenda política, empezaba a marcar una nueva hoja de ruta (Hughes, 2016).
El sobrecrecimiento poblacional, y los efectos de una industrialización desmedida estaban contribuyendo a un deterioro irreversible del aire, el agua y el suelo (Banister, 2011; Korstanje, 2018). Además, el agotamiento de los recursos naturales, como los bosques y las especies animales y vegetales aptas para el consumo humano, era una preocupación progresiva (Orr, 2022; Paterson, 2014). En este contexto, el Club de Roma, un escenario internacional en el que confluyeron científicos, académicos, políticos y líderes de todo el mundo, publicó, con el apoyo del Instituto Tecnológico de Massachussets o MIT, un informe en 1972 titulado Los límites del crecimiento. Este puso en alerta al mundo por las evidencias sobre un posible colapso medioambiental.
Con un naciente movimiento político y activista ambiental en el mundo, en los Estados se empezaron a adoptar medidas para cumplir con este propósito. En los Estados Unidos, por ejemplo, se creó la Agencia de Protección Ambiental; mientras que en Colombia se promulgó el Decreto 2811 de 1974 que estructuró el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Así, pues, el plan de acción que se empezaba a implantar progresivamente en los aparatos estatales cubrió una amplia gama de temas, como la contaminación del aire y los recursos naturales e hídricos, la biodiversidad y el desarrollo sostenible.
En materia climática, la década de los ochenta fue relevante, pues los hallazgos que realizó la comunidad científica sobre el calentamiento global llevaron a darle una mayor preeminencia a este fenómeno —junto con la problemática derivada de la destrucción de la capa de ozono—, no solo en el ámbito de la opinión pública o de la misma comunidad científica, sino en el panorama político global (Archer y Rahmstorf, 2010). Desde entonces, el cambio climático se ha ubicado en primera línea en materia ambiental como uno de los problemas más urgentes a los que se enfrenta la especie humana (Klinenberg et al., 2020; Sanson et al., 2019).
Un impacto que también se asocia al cambio climático es el aumento del nivel del mar, el cual ha venido afectando negativamente la vida humana, los ecosistemas y sectores importantes de la economía como el turismo. La ciudad costera de Cartagena de Indias en Colombia, por ejemplo, ha experimentado en las últimas décadas inundaciones que progresivamente han acaparado parte de su territorio, como ocurre en La Boquilla, Manzanillo, Bocagrande o en el mismo Centro Histórico.
En el mundo, el aumento del nivel del mar está inundando regiones costeras, lo que obliga a los habitantes a abandonarlas. Este fenómeno, de la mano de tormentas e inundaciones, ha generado flujos migratorios hacia zonas más aptas para vivir (Lister, 2014). Con la intensificación y frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos causados por el cambio climático, el desplazamiento se está ubicando como una problemática en torno a un nuevo grupo vulnerable y de especial protección, como lo son los refugiados climáticos, quienes suelen ser aquellos desplazados dentro de su propio territorio o hacia otro por causas climáticas (Berchin et al., 2017; Askland et al., 2022).
La movilidad humana y la crisis climática, traducidas en un desplazamiento por causas climáticas, se pueden abordar desde el desplazamiento directo. Este, entendido como la movilidad de personas, quienes son obligadas a abandonar sus hogares por causas endógenas; por ejemplo, la inundación de sus tierras y desplazamiento directo exógeno, causado en este caso por variables externas al territorio terrestre, como lo es el aumento del nivel del mar (Biermann y Boas, 2008).
En el caso del desplazamiento indirecto, este fenómeno se da como consecuencia del abandono de un territorio debido a impactos socioeconómicos ocasionados por causas endógenas o exógenas; por ejemplo, por un deterioro de medios de subsistencia, soberanía alimentaria o por la degradación de las infraestructuras que garantizan una vivienda en condiciones dignas (Valencia et al., 2015).
Así, pues, son refugiados climáticos aquellos que, por causas endógenas o exógenas directas e indirectas, resultan más vulnerables al desplazamiento por el aumento del nivel del mar, los impactos económicos, sociales o ambientales o por otras causas climáticas (Balesh, 2015). Se caracterizan como parte de este grupo vulnerable especialmente los habitantes de zonas costeras bajas, como los Estados insulares ubicados en el Océano Pacífico, y regiones costeras de países bajo el umbral de desarrollo y en las deltas de los ríos (Kirsch, 2020).
En este contexto, aunque instrumentos internacionales como la Declaración de Estocolmo o la CMNUCC siguen siendo un punto de referencia importante en el desarrollo de la protección del medio ambiente, y un norte orientador en materia de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, en la práctica, no contemplan mecanismos que impacten directamente en los refugiados climáticos (Biermann y Boas, 2010; Rosignoli, 2022).
A pesar de lo anterior, y aun cuando la situación de vulnerabilidad de este grupo de especial protección ha sido tratada en las diferentes conferencias para las partes (COP) del CMNUCC, la propuesta que ha recogido de forma más próxima este escenario se encuentra en la Declaración de Malé de 2007, impulsada principalmente por representantes de los estados insulares afectados por el aumento del nivel del mar, con el fin de reorientar el norte que, hasta entonces, la comunidad internacional le había dado a la dimensión humana en materia de cambio climático (Farbotko et al., 2016).
De este modo, se insiste en la necesidad de caracterizar y buscar soluciones con respecto a los impactos del cambio climático sobre los derechos humanos. Pues, la Declaración de Malé concluye que el derecho a gozar de un ambiente sano es un requisito previo para poder gozar de todos los demás derechos humanos (Jodoin et al., 2021; Holloway et al., 2003).
En suma, esta declaración es un documento histórico que reconoce que el calentamiento de la atmósfera en todo el mundo y el aumento del nivel del mar son problemas graves que amenazan zonas costeras, especialmente aquellas ubicadas en la región del Pacífico Sur (Dolla, 2015). No en vano en Maldivas, uno de los Estados firmantes de la Declaración, el aumento del nivel del mar ya ha comenzado a afectar los derechos de su población.
En 2015, varios representantes de los Estados firmantes de la Declaración de Malé adoptaron la Declaración de Suva, la cual reafirma los compromisos ya adquiridos en el primer instrumento, y hace nuevamente un llamado de atención a la comunidad internacional para multiplicar sus esfuerzos en la lucha contra el cambio climático (Dolla, 2015). Durante la cumbre en la que se firmó esta declaración, se suscribió además la Carta del Foro de Desarrollo de las Islas del Pacífico, por sus siglas PIDF, que pretende ser reconocido como un organismo intergubernamental ante la comunidad internacional.
Uno de sus últimos pronunciamientos se dio en 2022, donde los representantes de varios estados insulares, liderados por Tonga, Islas Marshall, Fiyi, los Estados Federados de Micronesia y las Islas Salomón, anunciaron que iniciarán un largo camino para que la Corte Internacional de Justicia defina las obligaciones de los Estados desarrollados de proteger los derechos de las generaciones presentes y futuras, ante la problemática global y humana derivada del cambio climático (Kirsch, 2020; McDave y Dagadu, 2023).
A modo de conclusión preliminar, la crisis humana que ocasiona el cambio climático y que se evidencia en desplazamiento forzado en zonas costeras, y en un número creciente de refugiados climáticos en el mundo, es la antesala de una emergencia climática y de la amenaza existencial de los habitantes de algunas regiones (Rosignoli, 2022). El nivel creciente del mar ya ocasiona graves problemas a lo largo de los Estados insulares del Pacífico, y en otros con núcleos poblacionales densamente poblados situados en zonas costeras; como es el caso ya referenciado de Cartagena de Indias en Colombia, o la ciudad de Venecia en Italia.
Kiribati es un Estado insular ubicado en el Océano Pacífico, conformado por 32 atolones y una isla, y una población cuyo censo en 2020 se calculaba en no más de 119.000 habitantes. La geografía de Kiribati es diversa. Las islas Gilbert, el grupo de islas más grande, son atolones de coral con playas de arena blanca y lagunas cristalinas. En cuanto a Las Islas Fénix y las Islas de la Línea, son atolones más remotos y menos poblados (Cannon et al., 2021).
La economía de Kiribati se basa en la pesca y el turismo. Si bien la pesca es la principal fuente de ingresos del país, el turismo como sector adquirió un auge desde que Kiribati acapara la atención del mundo en el cambio de milenio. Pese a ello, ocupa un puesto como uno de los países más vulnerables en el mundo; tanto en lo ambiental y climático, como en el económico (Storey y Hunter, 2010). La mayoría de sus habitantes sobrevive con ingresos que los sitúan debajo del umbral del desarrollo, en condiciones precarias, y con un acceso deficiente a servicios básicos (Eurich et al., 2023).
En la última década, Kiribati ha vuelto a situarse en la órbita de los medios de comunicación y la comunidad internacional por su extrema vulnerabilidad al cambio climático. El aumento del nivel del mar está inundando las islas, y, según las proyecciones, se prevé que será uno de los primeros países en desaparecer bajo el agua (Storey y Hunter, 2010; Nakayama et al., 2019; Cauchi et al., 2019). Actualmente, el gobierno de Kiribati trabaja de forma conjunta con la comunidad internacional en la búsqueda de soluciones definitivas, no obstante, la reubicación de su población en otros territorios será el siguiente paso a adoptarse en un futuro próximo (Mortreux et al., 2023).
Con un clima cálido y una alta humedad, propias de su ubicación geográfica, en las islas de Kiribati hay una escasa variación en la temperatura durante el año, con una preminencia de sequías, especialmente en temporadas asociadas con el fenómeno de La Niña. Aunado a ello, las restricciones de una superficie terrestre muy limitadas, tanto para la habitabilidad de sus nacionales, como para modelos de agricultura, ponen a este Estado en una situación de extrema vulnerabilidad climática (Storey y Hunter, 2010).
El caso de Tuvalu, otro estado insular situado en el Pacífico Sur, es similar al de Kiribati, pues debido a su ubicación geográfica, a su baja elevación, así como a las amenazas a las que se encuentra constantemente expuesto, le sitúan en un estado de vulnerabilidad climática (Farbotko y Lazrus, 2012). Esto ha llevado a sus gobernantes de turno y a la comunidad internacional a plantear también la posibilidad de reubicar a sus habitantes, cuyo censo ascendía a casi 12.000 habitantes para inicios de la década de 2020 (Andrew et al., 2022).
De hecho, al analizar las condiciones propias de Tuvalu, se puede caracterizar como un país asilado y pequeño, en comparación con otros estados insulares del Pacífico, ya que, con una superficie terrestre no mayor a 26 kilómetros cuadrados, se compone de apenas nueve islas y atolones habitables. En escalas de tiempo medibles, la temperatura en tierra y en la superficie del mar ha venido in crescendo desde mediados del siglo pasado, con un aumento de 3,9 mm del nivel del mar por año. Esto es 3 veces más rápido que el promedio del aumento en el mundo, pero similar a Kiribati (Klepp y Fünfgeld, 2022).
La acidificación oceánica es otro efecto de la variación climática en ambos países, que afecta la calcificación de los arrecifes de coral e impacta la biodiversidad marina (Islam et al., 2023). Adicional a esto, se ha acrecentado la conflictividad socio-ambiental en sus territorios con la salinización del suelo que impacta los modelos de producción agrícola, y con alteración de los patrones de precipitaciones que se ha caracterizado, junto con eventos impredecibles —pero cada vez más fuertes— como marejadas ciclónicas, sequías y vientos (Andrew et al., 2022; Klepp y Fünfgeld, 2022; Eurich et al., 2023).
Atendiendo a este panorama, las proyecciones que se tienen es que Kiribati y Tuvalu, como Estados, corren el riesgo de desaparecer antes de llegar a la mitad del siglo XXI. Los resultados de esta proyección se presentaron en 2005 en el marco de la 60ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, donde se habló por primera vez de una posibilidad de reubicación, así como de la problemática de los nacionales de estos dos Estados, quienes pasarían a ser refugiados climáticos (Vousdoukas et al., 2023).
Este mismo escenario ya había sido contemplado por la Alianza de los Pequeños Estados Insulares, por sus siglas AOSIS, a inicios de la década de los noventa y como parte de la fase preparatoria de la Cumbre de Río de Janeiro (Konrad, 2022). Desde entonces, los Estados insulares —incluyendo Tuvalu y Kiribati— han ejercido una labor de presión a la comunidad internacional y a los países desarrollados para que se les reconozca como PEID o Pequeños Estados Insulares en Desarrollo con sus circunstancias climáticas y ambientales especiales.
Esta labor de presión se enfoca en el reconocimiento de los refugiados climáticos provenientes de los estados insulares —y en general de cualquier territorio afectado por causas climáticas— en el estatus otorgado por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiados de 1951. No obstante, el problema de este reconocimiento parte del alcance fijado por el artículo 1 de la citada Convención, donde se establece como ámbito temporal el estatus de refugiado; como resultado de hechos que ocurrieron antes del primero de enero de 1951, y como consecuencia de tales acontecimientos; a los cuales se refiere esta norma en el segundo párrafo de la sección A del mismo artículo.
En este sentido, en lo concerniente a los impactos ocasionados por el cambio climático, el estatus de refugiado no puede concederse a falta de una caracterización expresa en la Convención. De hecho, los refugiados que por causas climáticas son forzados a abandonar su territorio carecen de un estatus como refugiados con los derechos que les ampara el Derecho internacional.
Sin embargo, aquellos autores como Borrás (2006), que apoyan la inclusión del refugiado climático como uno con estatus de protección especial, sostienen que la Convención de Ginebra de 1951 es un marco jurídico con vocación global e integral a favor de cualquier refugiado, y que este estado ha venido cambiando con el paso de los años. En la misma línea, con el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados se sentaron las bases para que en un futuro se pudiera extender la acepción ‘refugiado’, bajo el sistema internacional de protección de los Derechos Humanos.
En contraposición a este argumento, han sido los propios Gobiernos de turno de los Estados receptores quienes se niegan a extender el estatuto de refugiado, al no dar alcance a la relación entre los refugiados y el desplazamiento forzado por causas climáticas.
Precisamente, desplazamiento «por persecución» y «por causas ambientales», como inundaciones o tormentas, entran en dos categorías muy diferentes. Ello, pese a que los impactos ocasionados a la población son equivalentes (Loughry y McAdam, 2008; Ďurková et al., 2012). En suma, mientras no se reconozcan los efectos adversos climáticos como causas de desplazamiento, existirá aún un reto muy grande para la comunidad internacional, que deberá propugnar por equiparar el cambio climático a un gobierno, grupo subversivo o individuo, en tanto se tratan de persecutores.
El principio de responsabilidad común, pero diferenciada es uno de los principios fundantes del derecho ambiental internacional. Fue concebido y ampliamente discutido en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, y ha sido incorporado a diversos instrumentos internacionales; tales como el CMNUCC o el Acuerdo de París (Matsui, 2002).
A través de este principio se reconoce la existencia de una responsabilidad compartida por parte de todos los Estados en la protección ambiental y respecto al cambio climático, pero, con una asignación diferenciada en función de la historia, circunstancias y capacidades que tienen algunos Estados de afrontar este deber (Rajamani, 2000). De forma particular, se establece que aquellos Estados con un nivel alto de desarrollo, o que desde la Revolución Industrial han contribuido de manera desproporcionada a la afectación del ambiente en el mundo, tienen una responsabilidad mayor respecto a los demás Estados.
Desde el principio de responsabilidad común, pero diferenciada se justifica la adopción de medidas especiales y diferenciadas entre Estados, para abordar en el marco de acuerdos bilaterales y multilaterales los problemas ambientales globales (Stone, 2004). Por ejemplo, se exige que los Estados desarrollados asuman una carga financiera mayor, proporcionando asistencia económica y tecnológica a los Estados que no cuentan con los suficientes medios y recursos para cumplir a cabalidad con sus obligaciones en materia ambiental (Bortscheller, 2009; Matsui, 2002).
Este principio que ha sido clave en las medidas de adaptación y mitigación contra el cambio climático ha llevado a los Estados a acordar, en escenarios como las negociaciones en el marco del CMNUCC, el deber de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero desde dos estándares: un estándar pleno para los Estados en desarrollo, y un estándar diferenciado para los Estados bajo este umbral en la medida de sus capacidades (Honkonen, 2009).
En el caso del Acuerdo de París, se establecieron las obligaciones que tendrían los Estados desarrollados de proporcionar asistencia financiera a los Estados en desarrollo para cumplir con su objetivo de reducción de emisiones. También se consideró el deber de asistir a través de tecnología y capacitación, así como en el mejoramiento de sus capacidades de adaptación y mitigación.
La responsabilidad común, pero diferenciada de los Estados en materia de cambio climático se proyecta como uno de los desafíos más urgentes que enfrenta la comunidad internacional en la actualidad. Se trata de una cuestión compleja, causada por la resistencia de unos cuantos Estados desarrollados, como Estados Unidos o China, a cumplir con sus obligaciones (Honkonen, 2009).
Y es que, en la práctica, la obligación de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, como uno de los principales factores responsables del cambio climático, representa un impacto en la productividad de estas potencias, que no están dispuestas a sacrificar su desarrollo económico en el corto y mediano plazo.
Con todo, la labor de apoyo a los Estados afectados se ha dado a través de programas de cooperación internacional, mediante el envío de insumos humanitarios cuando se presentan desastres climáticos, así como en el desarrollo de capacidades para afrontar este fenómeno (Hervé, 2010). Cabe resaltar en este punto que la cooperación no es parte de una responsabilidad común, pero diferenciada, como sí del cumplimiento del principio de cooperación, que invita a los Estados a trabajar juntos para abordar los problemas ambientales globales.
Como lo reseñan autores como Lister (2014), Ďurková et al. (2012) o Berchin et al. (2017), la falta de voluntad política para adoptar las medidas necesarias para enfrentar el cambio climático, y especialmente para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, impiden que en la práctica este principio de responsabilidad común, pero diferenciada se cumpla.
Y aunque esto dificulta la adopción de medidas efectivas para abordar el cambio climático, sacrificando incluso la productividad de las actividades que generan estos gases, conviene plantearse si este principio pudiera más bien centrarse en otras soluciones, como la de dar una respuesta coordinada a la problemática de los refugiados climáticos; tema que será abordado en el siguiente apartado.
Con todo, en materia de compromisos derivados de este principio, en la última década se han producido progresos significativos en esta dirección. El Acuerdo de París de 2015, que fue un hito en este sentido, logró comprometer a todos los representantes de los Estados firmantes a limitar el aumento de la temperatura media del planeta a 1,5 grados centígrados sobre el nivel preindustrial. Para lograr este objetivo, se instó a todos los Estados, y especialmente a los Estados desarrollados, a proporcionar la asistencia financiera y tecnológica necesaria para que los Estados en desarrollo que no pudieran aportar este fin lo hicieran.
El principio de responsabilidad común, pero diferenciada es sin duda una oportunidad para superar de forma conjunta los desafíos que trae consigo el cambio climático. Y, tal como se pretenderá reflexionar en el siguiente apartado, será una oportunidad que tendrán los Estados desarrollados de saldar la deuda histórica que tienen con los Estados bajo este umbral; especialmente aquellos cuyos habitantes son hoy en día víctimas del desplazamiento por causas climáticas.
Desde que se llevó a cabo la 1ª Conferencia de PEID en 1994 en Bridgetown (Barbados), donde representantes de los Estados Insulares en Desarrollo concibieron una hoja de ruta conocida como el Plan de Acción de Barbados, el cual sería actualizado durante la 3ª Conferencia del PEID en 2014 en Samoa a través del Samoa Pathway o Camino de Samoa, se ha buscado el reconocimiento de los refugiados climáticos como refugiados con un status especial.
Esta labor de reconocimiento se sustenta, de un lado, en la Declaración de Malé; y del otro, en el reporte de la 4ª Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático – IPCC, donde se demuestra que los efectos negativos del cambio climático afectarán en primera medida los países insulares y las comunidades más vulnerables, especialmente aquellas que habitan los países en vías de desarrollo.
Adicional a lo anterior, y tal como se señaló en líneas anteriores, en el año 2022 los representantes de varios estados insulares que conforman el PEID anunciaron que llevarían este litigio estratégico a la Corte Internacional de Justicia, en aras de definir las obligaciones de los Estados desarrollados de salvaguardar los derechos de las generaciones presentes y futuras; ello, ante la problemática climática global, y respecto a los refugiados ambientales. Sin duda, se trata de un litigio que, de resolverse a favor de los accionantes, marcará un antes y un después en el derecho ambiental internacional (McDave y Dagadu, 2023).
En este mismo contexto, el principio de responsabilidad común, pero diferenciada es uno de los ejes del derecho ambiental internacional, y que, como oportunidad para la comunidad internacional, puede incidir en llevar la cooperación a un siguiente nivel para hacer frente a los problemas que conlleva el reconocimiento del estatus de «refugiados» a los refugiados climáticos (Matsui, 2002; Zickgraf, 2019). El caso de Kiribati y Tuvalu puede convertirse en un antecedente ante la imposibilidad de los Gobiernos locales de implementar planes para migrar a otros territorios insulares o continentales, o adquirir tierras aptas para trasladar a sus habitantes.
Es claro por otra parte que el régimen de Derecho internacional que concibe y salvaguarda el estatus de refugiados no será nunca equiparable a la protección que pueden darle los Estados de origen a sus habitantes en condición de vulnerabilidad por causas climáticas (Konrad, 2022; Borrás, 2006). Suponer, entonces, que aplicar el principio de responsabilidad común, pero diferenciada para solucionar el problema de los refugiados climáticos es la solución, desconocería la causa del problema, pero sería un primer y muy importante paso.
Para ello, se requerirá de voluntad política para superar estos desafíos, bien para extender el estatus de refugiado a este grupo poblacional, o para cumplir con las obligaciones derivadas del principio de responsabilidad común, pero diferenciada. Los Estados desarrollados e industrializados que se beneficiaron del auge que trajo consigo la Revolución Industrial y la globalización son aquellos que más han contribuido a las emisiones de gases de efecto invernadero, y por tanto al cambio climático, siendo por ende los primeros llamados a buscar soluciones a largo plazo y definitivas a esta problemática.
Respecto al caso de Kiribati y Tuvalu, la tendencia de la población es mantenerse dentro de su territorio, no solo por la incertidumbre que les supone a sus ciudadanos mudarse a otro país en calidad de refugiados climáticos, sino por los lazos culturales y sus creencias que les ata al lugar donde habitaron sus antepasados. En suma, desde finales de la década pasada, la población ha venido contemplando el desplazamiento como un último recurso (Loughry y McAdam, 2008).
Otro aspecto relevante para invocar el principio de responsabilidad común, pero diferenciada es que los Estados menos afectados por su ubicación geográfica, siendo estos aquellos en una mejor condición económica, son los que más han contribuido a la crisis climática que afecta a los Estados insulares y demás territorios continentales —por ejemplo, los Estados colindantes con el Caribe americano— con una clara tendencia de vulnerabilidad ambiental por el incremento del nivel del mar y por la recurrencia de desastres naturales.
Y aunque la condición de refugiado fue originalmente concebida por razones de persecución política, social, religiosa o incluso racial, la extensión del principio de responsabilidad común, pero diferenciada debe llevar a la comunidad internacional a extender el estatus a los refugiados climáticos (Borrás, 2006). Esta tesis se fundamenta en la premisa de la necesidad de actualización de la definición de refugiado, la cual no ha cambiado en las últimas décadas; así como en aplicar realmente una responsabilidad diferenciada entre los países afectados, y aquellos que tienen una importante influencia en la adopción de decisiones en el ámbito multilateral.
Además, el reconocimiento jurídico del estatus de refugiado a los refugiados climáticos no supondría per se una devaluación del alcance del régimen que protege actualmente a todos los refugiados, pues se trata de una migración forzosa que se da por factores ambientales; siendo esta apenas una excepción justificada a la regla de reconocimiento en un contexto de protección internacional de derechos humanos (Myers, 1993).
Por lo demás, el debate que realmente debe darse es si al asignar este estatus a los refugiados climáticos se generaría —o no— un escenario de renegociación de los instrumentos internacionales, pues, de darse este ese caso, el proceso de ajuste de dichos instrumentos debería estar justificado por la necesidad de extender la normatividad para contemplar otras formas de desplazamiento forzado de la población.
En este punto, la falta de voluntad de los Estados en materia de políticas migratorias podría suplirse desde las obligaciones compensatorias en materia de cambio climático o, lo que es lo mismo, al extender estas obligaciones al ámbito migratorio en los procesos de negociación de instrumentos de mitigación y adaptación al cambio climático. Se daría quizás un escenario más propicio para superar esta falta de voluntad (Borrás, 2006).
Así, pues, la responsabilidad común, pero diferenciada de los Estados en materia de cambio climático —así como en materia migratoria respecto a los refugiados ambientales—, pese a ser un tema complejo, resultará fundamental para abordar en un futuro próximo este problema global. Al final, se trata de reconocer que esta generación, representada en el contexto internacional a través de los Gobiernos de turno, espera soluciones en aras de garantizar un futuro sostenible, y un planeta habitable en condiciones de dignidad para todos.
Los refugiados climáticos, entendidos como aquellos individuos que han debido migrar forzosamente a otros territorios o países como consecuencia de estas variaciones climáticas y el aumento del nivel del mar, se convierten en un reto para el derecho internacional ambiental y para el sistema internacional de protección de derechos humanos, ya que el estatus de refugiado no les cobija. La falta de voluntad política, pero también de una responsabilidad de la comunidad internacional para enfrentar el problema, ha estancado cualquier avance en el reconocimiento de este estatus.
Por lo anterior, el principio de responsabilidad común, pero diferenciada que tienen los Estados desarrollados respecto a aquellos vulnerables geográfica o económicamente ante el cambio climático puede ser un primer paso y un cambio fundamental en la forma en que se abordan las problemáticas asociadas al cambio climático. Este principio podría llegar a convertirse en un punto de referencia clave, no solo en la protección efectiva del medio ambiente, sino en las estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático que la comunidad internacional implementa desde la cooperación.
El principio de responsabilidad común, pero diferenciada que ha ayudado a sentar las bases para la ejecución de acciones desde el norte económico global hacia los países menos desarrollados puede y debe extenderse hacia la búsqueda de soluciones a la crisis migratoria por causas climáticas. Esto incluye la cooperación para el reasentamiento de poblaciones en otros países, la transferencia de conocimiento y la creación de capacidades de adaptación a nuevos entornos, así como el apoyo para la financiación de proyectos que le permita a este grupo poblacional empezar desde cero.
En suma, la lucha contra el cambio climático es un desafío integral que debe contemplar una serie de variables políticas, económicas y sociales; más allá de algunas soluciones que tienen por objetivo superar la crisis ambiental actual. Se trata de un desafío que los Estados deben asumir, y que pueden superar si actúan todos juntos, reconociendo sus fortalezas, pero también asumiendo que son vulnerables en ciertos aspectos, y que, en tal sentido, deben depender de otros países.