Filosofía política y migración: debates contemporáneos en el marco del nacionalismo metodológico

[Versión en español]

Political Philosophy and Migration: Contemporary Debates Within the Framework of Methodological Nationalism

Filosofia política e migração: debates contemporâneos no marco do nacionalismo metodológico

Recibido el 08/09/2023

Aceptado el 29/11/2024


Cómo citar

León, A. (2025). Filosofía política y migración: debates contemporáneos en el marco del nacionalismo metodológico. Ánfora, 32(59), 124-147. https://doi.org/10.30854/anf.v32.n59.2025.1123

Alejandra León Rojas ²

ORCID: 0000-0003-2016-6529
CvLAC

Colombia

¹ Universidad de Antioquia. Grupo de Filosofía Política, (Minciencias-COL0005083). El artículo hace parte de la construcción teórica del proyecto de tesis doctoral «Filosofía Política y Migración. Los Debates Contemporáneos sobre la Gestión de la Migración Forzada Internacional». Financiación: este proyecto se financia con recursos propios. Declaración de intereses: la autora declara que no se presentan conflictos de intereses. Disponibilidad de datos: todos los datos relevantes se encuentran en el artículo.

² Doctora en Filosofía. Universidad de Antioquia. Correo electrónico: alejandra.leonr@udea.edu.co

Resumen

En este artículo se examinan tres de los debates más prolíficos (por su abundante producción académica) dentro de la filosofía contemporánea sobre migración: la dicotomía cierre o apertura de las fronteras, la ampliación de la concepción de la justicia y, de manera breve e introductoria, la ética de las migraciones. Objetivo: el objetivo es mostrar cómo estos debates se articulan con la tendencia conceptual del nacionalismo metodológico, tanto en su estructuración como en los intentos por superar sus secuelas. Metodología: se realizó una revisión documental sobre las respuestas de las diferentes escuelas de pensamiento filosófico ―a saber, comunitaristas, nacionalistas y cosmopolitas de corte liberal― ante los ingentes flujos migratorios. Resultados: la literatura revisada mantiene la figura del Estado como el único actor reconocido para validar moralmente la gestión de la movilidad humana. Conclusiones: el nacionalismo metodológico ha contribuido a ocultar la realidad de las conexiones y procesos transfronterizos que deberían guiar a los teóricos en el estudio de la migración. Además, propone, para superar el sesgo cognitivo del nacionalismo metodológico, la incorporación de enfoques provenientes de las ciencias sociales, con el fin de abordar mejor los desafíos conceptuales y éticos implicados en los desplazamientos humanos.

Palabras clave: filosofía política; migración; nacionalismo metodológico (tesauro UNESCO).

Abstract

This article examines three of the most prolific debates (due to their abundant academic production) within contemporary philosophy on migration: the dichotomy of closing or opening borders, the expansion of the conception of justice and, briefly and introductory, the ethics of migration. Objective: The objective is to show how these debates are articulated with the conceptual tendency of methodological nationalism, both in its structuring and in the attempts to overcome its consequences. Methodology: A literature review was carried out on the responses of the different schools of philosophical thought -namely, communitarian, nationalist and liberal cosmopolitan- to the huge migratory flows. Results: The literature reviewed maintains the figure of the State as the only recognized actor to morally validate the management of human mobility. Conclusions: Methodological nationalism has contributed to hiding the reality of the cross-border connections and processes that should guide theorists in the study of migration. Furthermore, to overcome the cognitive bias of methodological nationalism, the incorporation of approaches from the social sciences is proposed, in order to better address the conceptual and ethical challenges involved in human displacement.

Keywords: political philosophy; migration; methodological nationalism (UNESCO thesaurus).

Resumo

Este artigo examina três dos debates mais prolíficos (pela abundante produção acadêmica) dentro da filosofia contemporânea sobre migração: a dicotomia entre fechamento e abertura das fronteiras, a ampliação da concepção de justiça e, de maneira breve e introdutória, a ética das migrações. Objetivo: O objetivo é mostrar como esses debates se articulam com a tendência conceitual do nacionalismo metodológico, tanto em sua estruturação quanto nos esforços para superar suas consequências. Metodologia: Foi realizada uma revisão documental sobre as respostas das diferentes escolas de pensamento filosófico — a saber, comunitaristas, nacionalistas e cosmopolitas de orientação liberal — diante dos intensos fluxos migratórios. Resultados: A literatura revisada mantém a figura do Estado como o único ator reconhecido para validar moralmente a gestão da mobilidade humana. Conclusões: O nacionalismo metodológico tem contribuído para ocultar a realidade das conexões e dos processos transfronteiriços que deveriam orientar os teóricos no estudo da migração. Além disso, propõe, como forma de superar o viés cognitivo do nacionalismo metodológico, a incorporação de abordagens das ciências sociais, a fim de melhor enfrentar os desafios conceituais e éticos envolvidos nos deslocamentos humanos.

Palavras-chave: filosofia política; migração; nacionalismo metodológico (tesauro UNESCO).

Introducción

Los académicos Andreas Wimmer y Nina Glick Schiller (2003) son considerados pioneros en la crítica al nacionalismo metodológico, una tendencia conceptual y analítica que ha marcado de manera profunda el desarrollo de las ciencias sociales, especialmente al desafiar el reduccionismo que dominó los estudios sobre migración internacional durante más de un siglo. Según los autores: «[…] el nacionalismo metodológico es la naturalización del régimen global de los Estados nacionales por parte de las ciencias sociales» (p. 576). Este enfoque, profundamente arraigado en la tradición académica, tiende a interpretar la migración desde una perspectiva que coloca al Estado nación como el marco único y primordial de análisis, lo cual limita las posibilidades de comprender las dinámicas transnacionales que subyacen a los movimientos migratorios.

La influencia de este paradigma no se ha limitado únicamente a las ciencias sociales, sino que también ha alcanzado los estudios filosóficos sobre migración. Aunque el fenómeno migratorio ha sido relativamente reciente en este último campo (sin desarrollos sistemáticos al respecto), las concepciones derivadas del nacionalismo metodológico han moldeado profundamente las escasas reflexiones sobre la movilidad internacional (Sager, 2021). Este sesgo cognitivo ha dado lugar a una serie de categorizaciones que, aunque desafiadas, siguen impregnando la reflexión sobre las migraciones (Velasco, 2010). La visión de sociedades homogéneas, delimitadas por fronteras, ha marcado la agenda de gran parte de la filosofía política, llevando a considerar la movilidad internacional de las personas como una condición excepcional o anómala, que, aunque no afecta la teoría, debe ser erradicada en la práctica (Loewe, 2009). De este modo, los debates filosóficos han oscilado entre ignorar el fenómeno o reforzar un sesgo Estado-céntrico que, a todas luces, ha perdido su validez frente a los nuevos desafíos migratorios: el recrudecimiento de los dispositivos y de la gestión fronteriza, la creación de espacios binacionales de contención donde los migrantes en tránsito sufren graves violaciones a sus derechos humanos y la instrumentalización de los regímenes de asilo para orientar la selectividad de los solicitantes de refugio.

León, A. (2025). Filosofía política y migración: debates contemporáneos en el marco del nacionalismo metodológico. Ánfora, 32(59), 124-147. https://doi.org/10.30854/anf.v32.n59.2025.1123

Sager (2017) sostiene que estas desatenciones se deben a la notable lentitud con la que la filosofía política ha asimilado la literatura empírica, es decir, cómo se presentan y desarrollan los fenómenos migratorios en el mundo real mediante observación directa, análisis de datos o estudios de campo. Sin embargo, esto no implica que los pocos debates filosóficos sobre migración carezcan de trascendencia. De hecho, resultan ser valiosos en la medida en que cuestionan la validez teórica y práctica de los conceptos, las tensiones y los supuestos que fundamentan no solo la disciplina, sino también los cimientos de las formas de organización social y política contemporánea.

En este sentido, reflexionar sobre migración significa repensar el Estado y al mismo tiempo cuestionar el propio sistema conceptual que la filosofía política ha construido a lo largo de los siglos. Lo problemático del asunto es que, en lugar de los cuestionamientos, la mayor parte de los teóricos de la filosofía ha optado por apuntalar vallas y barreras que legitiman aún más las taxonomías impuestas por los Estados en su afán de procurar consistencia conceptual y de mantener un orden concéntrico (Di Cesare, 2020).

De lo anterior se desprende que los debates que en la actualidad gozan de mayor aceptación en la filosofía política responden a las estructuras que surgen de la estricta lógica de lo nacional. Paralelamente, emergen, aunque de manera tímida, nuevos horizontes teórico-normativos que apuntan a la transformación o superación de esta lógica (Nail, 2015). En este punto es importante resaltar que la superación del esquema conceptual del nacionalismo metodológico es compatible con la postura de que el Estado-nación es y seguirá siendo la institución dominante de la esfera internacional (Beck y Sznaider, 2006; Chernilo, 2011; Sager, 2016).

El artículo reconstruye los debates planteados desde la filosofía política contemporánea, apelando a las estructuras teórico-argumentativas que surgen como respuesta al fenómeno migratorio. Con este propósito se recurre a cómo el nacionalismo metodológico ha dado forma a las discusiones más prolíficas. Se divide en tres partes: la primera se ocupa de los debates que integran el dilema cierre o apertura de las fronteras, que se encuentra en el centro de la teoría y las democracias liberales; la segunda aborda las discusiones sobre migración que tienen lugar desde la perspectiva cosmopolita de la justicia; finalmente, la tercera recoge de manera breve el interés por superar las secuelas del nacionalismo metodológico en el interior de los debates sobre la ética de las migraciones.

El dilema constitutivo de la teoría liberal. Los debates por el cierre o apertura de las fronteras

La justificación por el cierre o apertura de las fronteras es quizá uno de los debates más intensos en el contexto anglosajón y alemán, y es el que mejor recoge las afectaciones del modelo estado-céntrico en la comprensión de la movilidad humana (Di Cesare, 2020; Sager, 2017). Este debate retrotrae no solo una tensión sino una contradicción directa entre dos premisas fundamentales de las teorías liberales: por un lado, los postulados universalistas abanderados del respeto por los derechos humanos y la libertad de movimiento; por el otro, la autodeterminación soberana que restringe el espacio de las obligaciones de justicia a aquel circunscrito por las fronteras de los Estados (Benhabib, 2005; Loewe, 2020). En este punto, el centro de la controversia, más que en la supresión de las fronteras políticas ―lugar donde el dilema toma forma―, está puesto en el control que debería ejercerse sobre estas para el paso de los seres humanos (Velasco, 2012). Las respuestas planteadas enfrentan cuestiones morales fundamentales y supuestos en ámbitos políticos, económicos y democráticos que se respaldan en los reclamos y derechos de quienes solicitan la admisión con las preocupaciones de gobiernos y ciudadanos por controlar la calidad y cantidad de quienes son admitidos (Abizadeh, 2008; Weiner, 1996).

Mientras esto sucede, las discusiones ―que en lo teórico han adoptado posiciones liberales nacionalistas, comunitaristas o estatistas― han tenido, incluso de manera pragmática, efectos institucionales realistas, dado que tácitamente indican las pautas de las actuales políticas de exclusión (Zapata-Barrero, 2012). En virtud de lo anterior, las fronteras se han convertido en la piedra basal del estado-centrismo, al dar forma a los criterios de pertenencia («adentro» /«afuera», «miembros»/«extranjeros», «permanente»/«temporal», «legal»/«ilegal») que configuran y condicionan el espacio político moderno, al tiempo que materializan los procesos de segregación a escala global (Velasco, 2022). El derecho unilateral de los Estados a controlar sus fronteras, en conjunción con la ciudadanía por derecho de nacimiento, ejercen un papel decisivo tanto para determinar quién pertenece o no a una comunidad política como para condicionar ―a manera de estratificación― las oportunidades vitales de los individuos y reproducir así injusticias estructurales e históricas en el escenario político global (Owen, 2020; Solanes, 2016).

El punto es que desde hace un poco más de tres décadas los debates filosóficos sobre migración han tenido como epicentro el rol que desempeñan las fronteras, al establecer en un plano normativo lo que constituye un orden justo (cabe resaltar que, en su momento, este ni siquiera era un tema de discusión para las teorías legales y políticas) (Bosniak, 2006). En esta medida, la filosofía política se ha centrado en las razones que articulan tanto los argumentos a favor de mantener una política de fronteras abiertas ―que parte del reconocimiento de la existencia de responsabilidades globales en un contexto de desigualdades entre países― como los criterios de selectividad migratoria que salvaguarden la seguridad, la cultura política y la estabilidad de los sistemas económicos de las entidades políticas (Wellman y Cole, 2011). A nivel de teoría normativa, las posturas entre los bandos (esto es, si las fronteras deben permanecer abiertas o cerradas) representan un escenario amplio de discusión académica entre los teóricos que integran las escuelas de la filosofía política: libertarios, utilitaristas, comunitaristas y nacionalistas de corte liberal, cuyos marcos analíticos se rigen y reproducen en la estricta lógica de lo nacional.

Dentro de este diverso grupo de escuelas teóricas, John Rawls ha significado un punto de partida tanto para desarrollos posteriores como para cuestionar muchos supuestos fundamentales de su propia teoría. Con relación a la tradición dominante en la filosofía política anglosajona ―retomada por la academia europea y, especialmente, por la alemana― el recurso de una sociedad cerrada, en el estricto sentido rawlsiano, proporcionó un marco de referencia para razonar acerca de la justicia y fijar al Estado como su unidad de análisis (Di Cesare, 2020). Según Rawls (1999), la presión de emigrar es una condición anómala, que solo puede indicar que un pueblo no ha cuidado adecuadamente su política interior, de allí que no contemple el fenómeno migratorio más allá de descartarlo. En su visión, las responsabilidades por este descuido no pueden ser trasladadas a otras sociedades que hayan logrado regular de manera justa su vida colectiva. Estas, a lo sumo, podrían tener un deber de asistencia hacia sociedades desfavorecidas, ayudándolas a convertirse en pueblos decentes. En una sociedad de pueblos liberales y decentes, siguiendo una utopía realista (ausencia de guerras, persecuciones, hambrunas, opresión y desigualdad), el problema de la inmigración sería prácticamente inexistente. A partir de esta omisión, Joseph Carens, «radicalizando las intenciones de Rawls contra Rawls mismo», ejerce una labor pionera al extraer conclusiones diferentes de las premisas rawlsianas y, en particular, de la «posición original» («velo de ignorancia») «[…] para pensar a profundidad sobre los principios de justicia desde el punto de vista del refugiado, el inmigrante y quien busca asilo» (Benhabib, 2005, p. 76).

Carens (1987) sostiene que, si bien es necesario pensar los principios de justicia en los confines de una sociedad cerrada, estos deberían hacerse extensivos y aplicarse universalmente a diferentes sociedades. Para soportar su razonamiento, aplica el dispositivo del «velo de ignorancia» ―el cual limita el conocimiento disponible al escoger los principios de justicia― para formular un argumento a favor de las fronteras abiertas, toda vez que hay poca justificación para restringir la inmigración. Tan solo considerarla como un derecho más en el sistema de libertades básicas podría resultar esencial para mejorar las condiciones de los más desfavorecidos.

En este punto, Carens (1987) destaca que las circunstancias de nacimiento son inmerecidas ―nacer en un país pacífico, democrático y próspero o en uno pobre, autoritario y con serias afectaciones por conflictos civiles―, pero al mismo tiempo son determinantes en lo que los individuos pueden lograr en la vida. De modo que si ha de considerarse la «posición original» de la teoría de la justicia rawlsiana, tendría que minimizar los efectos de tales contingencias sobre la distribución de los beneficios sociales. Así pues, «[…] las fronteras abiertas permitirían a quienes nacieron en países desfavorecidos mejorar su posición trasladándose a un lugar donde tendrían mayores oportunidades» (Weiner, 1996, p. 174).

Zolberg (2012) señala que la postura que adopta Carens por la apertura fronteriza ―hecho que él mismo sostiene en publicaciones posteriores (Carens, 1987; 1988)― no es una posición realista, pero sí una guía para la política con el fin de cuestionar el statu quo de un mundo dividido en comunidades nacionales mutuamente excluyentes. Además, cabe resaltar que el auge de los escritos sobre migración en la filosofía política durante las tres últimas décadas se debe en gran medida a estos cuestionamientos, ya que el tema había sido pasado por alto por otros teóricos y filósofos políticos que dieron por sentado la discrecionalidad estatal en las políticas de admisión de migrantes (Di Cesare, 2020).

La importancia de la perspectiva de Carens estriba no tanto en la defensa de la apertura de fronteras (enérgicamente cuestionada), sino en la forma en la que esta dio lugar a un área de investigación que había sido descuidada con consecuencias radicales (Sager, 2017). Entre estas consecuencias, Zapata-Barrero (2012) destaca «[…] las incoherencias entre la realidad del control de las fronteras y una tradición liberal que tiene dificultades para justificar la existencia misma de las fronteras y su función de exclusión y control» (p. 42). A pesar de esto, hay quienes encuentran grandes injusticias en el argumento ―que algunos consideran cosmopolita― que sugiere que las fronteras permanezcan abiertas.

Michael Walzer es uno de los teóricos que mejor recoge estos debates, los cuales se inscriben dentro de lo que, en adelante, se puede considerar un patrón de respuesta común entre los teóricos de corte comunitarista, aunque también sea identificable con algunas variaciones dentro de los nacionalistas liberales. Con ellos se «[…] plantean importantes preocupaciones respecto de la necesidad de autogobierno democrático y la legitimidad de las fronteras» (Benhabib, 2005, p. 88). Walzer (1983) introduce su reflexión sobre la membresía ―–apoyada en principios críticos y democráticos de corte comunitarista―– en las teorías de la justicia y en los debates sobre la migración. El concepto es el más invocado por estudiosos de la inmigración para justificar, normativamente, el cierre de las fronteras. Es importante señalar que el comunitarismo, cuyos exponentes más destacados incluyen a Michael Sandel, Charles Taylor y Walzer (quienes no se autodenominan comunitaristas), surge como reacción a la obra A Theory of Justice de Rawls, así como al universalismo rawlsiano, ofreciendo una postura alternativa que considera los particularismos de las comunidades (Misseri, 2019).

En su argumentación, Walzer identifica una asimetría entre la «emigración» (reconocido como derecho humano) y la «inmigración» (reconocido como una cuestión o prerrogativa estatal) para establecer diferencias entre los miembros de una comunidad política y los extraños. De este razonamiento se desprende que los Estados tienen la potestad de acoger a los extranjeros de manera limitada y que los criterios para su admisión, control y restricción deben ser establecidos colectivamente por sus miembros, acorde con la visión de justicia que han construido y a la cultura política (valores, normas y tradiciones) de la comunidad que desean tener. En esta medida, Walzer comprende que un Estado es una comunidad de miembros que, por su primacía como ciudadanos, tienen derecho a moldearla de acuerdo con sus propios intereses (respaldados por una homogeneidad cultural), lo que los habilita a controlar sus fronteras y establecer políticas de admisión para su preservación.

Ahora bien, la postura walzeriana constituye un punto ineludible en el que ofrece, en términos normativos, una perspectiva soberanista bien argumentada y completa con repercusiones en términos prácticos, al indicar, aunque tácitamente, las pautas de las actuales políticas de exclusión (Di Cesare, 2020). Carens (1987) señala que la contribución de Walzer supone un giro a las cuestiones de justicia distributiva rawlsiana abordadas a partir de un «velo de ignorancia», para incorporar la perspectiva de pertenencia a una comunidad política (ciudadanía), en la cual las personas comparten la misma cultura y un entendimiento común acerca de la justicia. En cuanto a lo práctico, tal como sostiene Bosniak (2006), el relato analítico de Walzer sobre membresía corresponde ampliamente al cuerpo de leyes de extranjería estadounidense que regula tanto la admisión como la exclusión de extranjeros, por lo cual resulta ser un marco de referencia para comprender sus complejidades.

Cabe resaltar que, en la práctica de las democracias liberales, los asuntos asociados a las fronteras se resuelven mediante referencias a los principios de nacionalidad. En este sentido, la tesis de Walzer ha servido como una bisagra, permitiendo que otros teóricos consideren la autodeterminación de la comunidad política como un argumento para el cierre de las fronteras y el rechazo de los inmigrantes. De manera que el poder discrecional de los Estados a través de la ciudadanía en asuntos de inmigración es adoptado por filósofos políticos como Christopher Heath Wellman (2008), y nacionalistas liberales como David Miller (1995) y Will Kymlicka (1995) para justificar el cierre de fronteras y los límites de las obligaciones de justicia.

El argumento de Wellman (2008) es similar al de Walzer al considerar que las comunidades nacionales tienen derecho a crear políticas para admitir, controlar y en ocasiones restringir el flujo de inmigrantes. Sin embargo, Wellman se distancia de él en este aspecto: lo que lleva a los miembros de una comunidad a restringir la membresía política no es un asunto de preservación de una cultura en particular, sino su derecho de asociación. «Wellman concluye que del mismo modo que un individuo tiene derecho a determinar con quién le gustaría asociarse, un grupo de conciudadanos tiene derecho a determinar a quién le gustaría invitar a su comunidad política» (Wellman y Cole, 2011, p. 2). De lo anterior se infiere que la libertad de asociación trae consigo el derecho a excluir. Según Wellman, esta sola inferencia sería suficiente para desarticular la referida tensión entre postulados universalistas e institucionalizaciones soberanistas con respecto a la inmigración: «[…] sería un principio liberal universal (la libertad de asociación) el que otorgaría a los Estados la potestad para excluir discrecionalmente a los inmigrantes» (Loewe, 2020, p. 194).

Desde la postura de Miller (1995) también se argumenta a favor del cierre de las fronteras, lo que se considera un cosmopolitismo «débil». Según este autor, no es posible que los intereses de los extranjeros cuenten tanto como los de los ciudadanos, idea que se contrapone a las premisas de un cosmopolitismo «fuerte», el cual otorga igual valor a los individuos independientemente de la nación a la que pertenezcan. La defensa nacionalista que hace Miller del cierre y control de las fronteras se acompaña de una serie de razonamientos que han variado a lo largo del tiempo: las prioridades de admisión entre las diferentes categorías de migrantes, la sobrepoblación y la negativa de que los países en desarrollo «exporten» su excedente de población al resto del mundo (Miller, 2015; 2004).

Estos argumentos son especialmente controvertidos en el contexto del reconocimiento y trato especial para los refugiados. Al igual que Walzer y otros filósofos, Miller defiende la tesis que vincula la autodeterminación de la comunidad de destino con el derecho de los ciudadanos a priorizar y mantener la composición del cuerpo cívico sobre los inmigrantes. En relación con estos, el gobierno de un Estado-nación estaría, en el mejor de los casos, obligado a sopesar y evaluar las razones que presenten para justificar su ingreso y ofrecer una respuesta (Bravo, 2021). Sin embargo, esto no implica necesariamente su entrada, sino que se refiere a una serie de justificaciones para legitimar los intereses del Estado y de sus ciudadanos, los cuales deben prevalecer sobre los deseos de quienes buscan ingresar, con el fin de respaldar la política migratoria adoptada (Bravo, 2021).

Siguiendo la línea de Miller, Kymlicka (1995) también se inclina a favor del control estatal de las fronteras en virtud de la existencia de ciertos valores compartidos (una misma lengua). Sin embargo, a diferencia de otros nacionalistas, no promueve la defensa de una única identidad nacional, ya que aboga por la consideración de las minorías como «[…] ciudadanos de pleno derechos cuyos intereses deben ser considerados debidamente y no sopesados sobre la base de cómo afectaran al grupo nacional dominante» (Kymlicka, 2001, p. 262). Esta consideración juega un rol importante en su teoría, pues establece diferencias entre las minorías ―que pueden demandar legítimamente derechos de autogobierno― y los migrantes, quienes pueden reclamar derechos que faciliten su integración en la cultura societal receptora (Loewe, 2019). Frente a la inmigración, Kymlicka (2001) sostiene que la meta sería garantizarles a todas las personas que puedan vivir una vida digna en sus respectivos países de nacimiento, sin tener que dejar su cultura. Para que esto sea posible, los países ricos tendrían que estar dispuestos a compartir su riqueza y, con ello, adquirir el derecho a restringir la admisión en sus fronteras. Si los Estados cumplieran con estas obligaciones de justicia internacional, les sería permitido regular las admisiones para preservar la comunidad nacional.

Hasta el momento ninguno de los filósofos políticos mencionados considera que los extranjeros tienen derecho a ser admitidos en un Estado; en otras palabras, ninguno se encuentra a favor de la apertura de las fronteras. Con este panorama de la filosofía política, como se ha intentado mostrar, no solo se ha buscado generar una tendencia normativa que respalde una visión particular de las fronteras frente a la inmigración, sino que también se han propuesto definiciones esenciales que orienten la ley y la selectividad en las prácticas y políticas migratorias contemporáneas.

No obstante, los espacios cada vez más transnacionales y la aparición de actores y fuerzas globales desafían de múltiples formas la concepción paradigmática estado-centrista. Esto ha implicado, entre otras cosas, el cuestionamiento de las categorías básicas sobre las formas de organización contemporáneas, así como el surgimiento de otros marcos analíticos y de discusión, los cuales, sin negar la importancia de los Estados nacionales, se ocupan de las restricciones impuestas a la configuración de la ciudadanía, los límites de la pertenencia y el alcance de la justicia en los contextos migratorios; lo que será explicado a continuación.

Cosmopolitismo: los debates sobre los alcances de la justicia global

Del mismo modo que el capítulo sobre la membresía en Spheres of Justice de Michael Walzer significó un punto de partida para los académicos escépticos de la inmigración y los partidarios del cierre de fronteras, el artículo de Joseph Carens, Aliens and Citizens: The Case for Open Borders, también lo ha sido para los cosmopolitas (Seglow, 2005). Es claro que, desde entonces, el argumento moral a favor de la libre circulación a través de las fronteras abiertas se ha orientado, extensivamente, a un régimen de justicia global y a concepciones ampliadas de ciudadanía y de teoría democrática cuyos límites ya no calzan con las fronteras de los Estados nacionales (Abizadeh, 2008). Cabe resaltar que las concepciones de justicia global ―dentro del paradigma cosmopolita― no implican fronteras abiertas en asuntos de inmigración, por lo que es recurrente que se defienda la necesidad de eliminar las causas de la migración forzada (Taraborrelli, 2022). De esta manera, pueden encontrarse una serie de argumentos, como la asignación de recursos para contrarrestar las desigualdades globales (Pogge, 2001) y la justicia distributiva (Fraser, 2007; Shachar, 2009), articulados con nuevas formas de membresía política (Bauböck, 2009; Benhabib, 2005).

Por un lado, si bien los asuntos de justicia siempre han permanecido en la agenda de la filosofía política desde Hobbes ―y dado el carácter revitalizador que significó la introducción del enfoque doméstico de Rawls―, los cambios agrupados bajo la etiqueta de la globalización han obligado a ampliar su marco de referencia (Risse, 2012). Por otro lado, los problemas asociados al nacionalismo metodológico se han hecho cada vez más evidentes, a medida que resultan insostenibles los supuestos de naciones que se basan en comunidades fijas (territorios) que comparten lenguaje, cultura e historia. Tal como Ulrich Beck (2007) señala, una de las necesidades más apremiantes de la contemporaneidad en el estudio de los procesos sociales consiste en derribar las fronteras sociales y estatales alrededor de la figura estática del Estado nacional.

Lo anterior no debe confundirse con la tesis que sostiene el fin de los Estados nacionales, pero sí se puede tomar como un punto decisivo frente al aumento de la interdependencia entre los actores sociales a través de las fronteras nacionales, lo que solo puede ser observado desde el enfoque cosmopolita (Beck y Sznaider, 2006). Para incorporar esta nueva perspectiva, Beck y Sznaider (2006) consideran que es necesario desligarse de las nociones utópicas ancladas a idearios morales sobre la existencia de una ciudadanía mundial ―tan familiar para los filósofos desde la antigüedad―, con el fin de conceptualizar un conjunto de dinámicas, identidades, espacios sociales, situaciones y procesos, cuyas afectaciones son reales y no reductibles al espectro nacional.

Esta transición ha sido, al menos parcialmente, coherente con los cuestionamientos que los filósofos cosmopolitas han planteado respecto a los argumentos deontológicos a favor de las fronteras abiertas. En esta línea, los debates contemporáneos sobre migración han propuesto el establecimiento de principios redistributivos como medida para reducir los incentivos de las personas a abandonar sus comunidades de origen. Esto, en términos concretos, se alinea con los esquemas contemporáneos de ayuda para el desarrollo basados en la condicionalidad (León, 2024). Para Sager (2016), aunque estas posturas reconocen ciertas dinámicas globales, reproducen el sesgo del nacionalismo metodológico al concebir la migración como una respuesta a situaciones anormales, como la pobreza o la persecución, insistiendo en que el deseo de emigrar desaparecería por completo una vez que se abordaran tales circunstancias. Esta suposición ha contribuido a sustentar la idea de un supuesto equilibrio entre migración y desarrollo; es decir, que la ayuda al desarrollo podría ofrecerse en lugar de otorgar visas (Cavallero, 2006; Kymlicka, 2001; Wellman y Cole, 2011).

Inclusive hay quienes, como Brock (2010), sostienen que tan solo considerar la eliminación de las restricciones a la inmigración (sin tomar ninguna o suficientes medidas para mejorar las perspectivas de vida de los países donde la gente quiere migrar) puede constituir un retroceso en los asuntos de justicia. Desde esta perspectiva, las fronteras de los Estados se configuran al menos de dos maneras: 1) concentrando las oportunidades en algunos países mientras las limitan a otros, y 2) impidiendo que los individuos de las sociedades menos favorecidas tengan acceso a las oportunidades disponibles en las sociedades más prósperas (Cavallero, 2006). Así, se asume que los países más favorecidos y que se encuentran bajo la presión de la inmigración son responsables de remediar las desigualdades de aquellos que generan dicha presión.

La postura de Pogge (2001) es quizá una de las más representativas, al considerar que las desigualdades en el acceso a la riqueza y a las oportunidades vitales son el resultado de factores sistémicos inscritos en el orden económico global, de modo que el establecimiento de criterios redistributivos ―como deberes compensatorios― eliminaría no solo la pobreza, sino también los incentivos de los más desfavorecidos para migrar. Su tesis responde a una lista de razones para justificar que la apertura de fronteras sería ineficaz contra la pobreza en la medida en que, dado el caso, el número de personas que puede admitir un país sería ínfimo en comparación con la cantidad de personas desesperadas por inmigrar, y que el establecimiento de una política de admisión generosa liberaría de responsabilidad a los gobiernos de ocuparse de las causas endógenas (corrupción, incapacidad, cultura política) que afectan y expulsan a sus poblaciones (Taraborrelli, 2022).

Para Peter Singer (1995), el argumento a favor de las obligaciones distributivas ―a diferencia de Pogge― no tiene que ver con las obligaciones de compensación ante las externalidades que surgen de la organización del contexto internacional. Desde su postura como cosmopolita utilitarista, prevalece el deber moral de ayudar a sus semejantes en dificultades dondequiera que se encuentren. De lo anterior se desprende que es posible brindar asistencia a los más desfavorecidos de manera ocasional, lo que, en ningún caso, implica dar luz verde a la inmigración.

Singer (1995) se muestra en desacuerdo con quienes abogan por un mundo de fronteras abiertas, al analizar la situación y el tratamiento que reciben los refugiados. Para él, el statu quo privilegia el interés y conveniencia política de los sistemas nacionales. A pesar de que los países ricos tienen una responsabilidad moral para ayudar a quienes se han visto obligados a huir de sus comunidades debido a la guerra, la persecución política, la violencia o el cambio climático, lo cierto es que la admisión de los más necesitados se ve como un mero acto ex gratia. En este sentido, los refugiados no serán admitidos hasta el punto en el que los efectos negativos sobre los residentes superen los positivos.

Otra de las posturas que tiende a considerar el tema de las fronteras abiertas en términos de utilidad, pero al extremo de hacer compatible el cosmopolitismo con el nacionalismo liberal, es la de Brock (2010). Para esta autora, el supuesto de que un cosmopolita debe mostrarse a favor de las fronteras abiertas ―o más abiertas― y en contra de las restricciones a la inmigración ―en una teoría ideal― es recurrente. Sin embargo, esto no siempre es lo más adecuado, ya que este tipo de posturas frente a los flujos migratorios puede resultar mucho más inconveniente para los países más desfavorecidos, entre otras cosas, porque puede empeorar considerablemente la situación de las personas que allí residen y solapar el fracaso de algunos gobiernos de garantizar condiciones de vida digna para sus poblaciones (si se asume que las migraciones son un asunto exclusivo de las instituciones internacionales). Si bien la postura de Brock refleja la necesidad de instituciones globales, también orienta, de ser necesario, intervenciones internacionales (políticas, económicas o militares) que pueden presionar a los gobiernos de los Estados expulsores y más desfavorecidos a realizar cambios que serían mucho más eficaces contra la pobreza, en lugar de adoptar medidas de flexibilización en políticas de inmigración por cuenta de los Estados de acogida.

Cada uno de los filósofos anteriormente mencionados abogan por la transformación de las instituciones a nivel global y sugieren el desarrollo de mecanismos de distribución que regulen las desigualdades económicas y sociales de los Estados, reduciendo las causas de las migraciones a la pobreza. Para Kukathas (2016), esta discusión teórica sobre la distribución ha fallado en el caso de los refugiados, pues las transferencias de riqueza no pueden ayudar a aquellos cuyo sufrimiento está enraizado en el colapso de las instituciones en sus países de origen. «Los refugiados representan casos excepcionales para los cuales se les puede ayudar no mediante una transferencia de fondos, sino a través de la emigración» (Kukathas, 2016, p. 264). De este modo, este tipo de argumentos transforman el derecho a migrar, pasando de ser un aspecto subsidiario —para quienes abogan por principios distributivos— a ocupar una posición central, en la medida en que se acepta «[…] la inmigración como un mecanismo efectivo para alcanzar los fines de la justicia global» (Loewe, 2012, p. 484).

Por esta línea, Whelan (1992) y Wilcox (2009) sostienen que las sociedades prósperas y democráticas liberales están moralmente obligadas a admitir inmigrantes necesitados como una respuesta parcial a las injusticias globales, tales como la pobreza y las violaciones a los derechos humanos, lo cual no constituye una defensa del derecho a la libertad de movimiento internacional per se. Particularmente, Whelan se muestra reacio a la ayuda tradicional que proviene de quienes defienden principios distributivos, representados en transferencias directas de ayuda (tanto material como tecnológica o en la implementación de esquemas de tributación internacional). Esta postura se debe a la frecuente ineficiencia de dichos métodos, que suelen verse afectados por una mala administración o por la cooptación indebida de fondos por parte de individuos inescrupulosos. En lugar de eso, Whelan opta por promover oportunidades de inmigración que beneficiarían directamente a las personas que las aprovechan.

Por su parte, la postura de Wilcox (2009) se centra en las obligaciones que tienen los Estados democráticos liberales de compensar a las víctimas de violaciones de derechos humanos mediante el reasentamiento. Para ejemplificar, Wilcox recurre a la situación de un ejército que ha dañado la infraestructura de otro país y que provoca a su población civil escasez de alimentos y de atención médica. En este caso, siguiendo su argumentación, si el daño no puede repararse antes de que ocurran más violaciones a los derechos humanos de estas personas, entonces la sociedad responsable deberá ofrecerles la admisión como inmigrantes.

En otra instancia, Owen (2021) establece una distinción entre la justicia global en la migración y a través de la migración. Para este autor, el enfoque que ha primado se basa en el derecho de las personas a participar en la migración transnacional o en el derecho estatal a controlarla, cuando en realidad la migración es un instrumento para alcanzar o lograr otros fines. Owen hace alusión a la migración de profesionales calificados (fuga de cerebros) como un asunto individual donde las personas persiguen su propia concepción de vida buena, pero también de justicia desde la perspectiva de los Estados menos desarrollados que se benefician de las remesas. Específicamente, este ha sido un tema de debate filosófico (de interés normativo limitado) sobre el cual algunos teóricos (Brock y Blake, 2015; Ypi, 2008) muestran preocupación por los efectos distributivos de este tipo de migración para los países de origen. El temor se basa en la convicción de que los trabajadores cualificados son las personas con más probabilidades de construir y sostener gobiernos, escuelas, hospitales y empresas que promueven el desarrollo en países pobres; de ahí que la respuesta directa sea evitar su emigración para no ver comprometidas sus perspectivas de desarrollo (Sager, 2014).

En términos generales, en estas posturas existe una tendencia a desplazar los asuntos de justicia a las comunidades emisoras, dentro del marco del nacionalismo metodológico, para establecer no solo deberes con los connacionales en relación con la restricción de la emigración, sino también argumentos convincentes para adoptar algunas restricciones a la inmigración. Lo anterior resulta problemático, ya que la discusión se desentiende de las responsabilidades de las instituciones y políticas globales que moldean sistemáticamente la migración y perjudican injustamente a muchas sociedades en todo el mundo.

La ética de las migraciones y sus debates

El carácter anómalo y excepcional que caracteriza el tratamiento que desde la filosofía política reciben las migraciones internacionales ha restringido el debate a una supuesta dicotomía entre fronteras abiertas o cerradas, a menudo entre nacionalistas y cosmopolitas, que recae sobre el esquema conceptual que delimita el Estado nación (Sager, 2016; 2017; 2021). Para ambos bandos del debate, los Estados ―en una lógica entre emisores y receptores, a veces descritos como pobres, ricos, en deterioro o bien gobernados― son considerados los actores principales que actúan de conformidad con su derecho a la exclusión de inmigrantes potenciales, que son conceptualizados como portadores abstractos de derechos humanos, y que se distinguen entre sí solo por el estatus que les otorgan las fronteras: refugiados o migrantes económicos (Jaggar, 2020).

Pese a lo insostenible de tal visión, se da por sentado que la humanidad se encuentra dividida en un número limitado de naciones cuyas fronteras sirven de fortín para salvaguardar a las comunidades políticas que comparten cultura, historia y, probablemente, lenguaje y apariencia física (Glick et al., 2006). A esto se suma que la tendencia de la teoría política de la migración se dirige a las sociedades occidentales, liberales y democráticas. Es importante resaltar que las principales categorías de análisis que emplea la filosofía política para teorizar la movilidad humana, incluso la autoridad política, la legitimidad, la democracia, la soberanía y la justicia distributiva, han surgido durante los siglos de construcción nacional, lo que la ha dejado mal equipada (con intención o sin ella) para comprender las complejidades de la vida social y política del mundo contemporáneo (Sager, 2021).

Para Jaggar (2020), los filósofos ciertamente reconocen que el mundo real opera por fuera del tipo de abstracciones que utilizan para representar sus esquemas básicos de razonamiento. Sin embargo, tal como Sager (2021) sostiene, la filosofía política se ha servido de estos supuestos para promover y legitimar ideologías nacionalistas y estatistas de las que se ha visto beneficiada, ya que sus más destacados teóricos comprenden que lo que está en juego va más allá de los debates académicos. De hecho, con su actuación, investigadores y estudiosos de la migración se inscriben «[…] en los mismos procesos y luchas sociopolíticas a través de los cuales la configuración “nacional” de la “sociedad” (o el campo social) se cosifica y actualiza como expresión territorial del poder estatal» (De Genova, 2013, p. 251).

No es casualidad entonces que las preguntas formuladas sobre migración y movilidad giren en torno a las formas de gobernar y regular los flujos de migrantes, al tiempo que una fructífera producción filosófica se concentra en legitimar desde la visión del Estado la exclusión de los recién llegados al territorio (Boudou, 2021; Di Cesare, 2020). A partir de ahí, el discurso dominante sostiene que las migraciones representan una tragedia para los Estados de bienestar y una amenaza para los valores, la integridad y la seguridad de las comunidades más prósperas, lo que «[…] se agrava por los regímenes de financiamiento académico, tanto nacionales como filantrópicos, que han alimentado la comprensión de ciertos tipos de movilidad humana como un “problema” a resolver» (Anderson, 2019, p. 3).

Poco o nada se dice de las condiciones de producción y reproducción de la migración (emigración-inmigración) o de las vías y condiciones de entrada de los migrantes en el país de destino, que incluyen innumerables obstáculos: dispositivos fronterizos, trabas burocráticas, largas estancias en campos de refugiados o centros para inmigrantes con el propósito de desincentivar su ingreso (Niño, 2022; León, 2024). Se trata, exclusivamente, del contexto en el que tienen lugar los procesos de asentamiento (inmigración); es decir, los procesos para intentar convertirse en miembro de un nuevo Estado en un sentido unidireccional (de los países pobres a los ricos). Esto contrasta con el poco o nulo interés en la emigración, que solo entra en escena con relación a las discusiones sobre la fuga de cerebros (Sager, 2017). La preponderancia de algunos asuntos sobre otros sería, pues, la prueba más evidente de los efectos perniciosos de la miopía estado-céntrica que provoca el nacionalismo metodológico (Llopis, 2007). Y es que la consideración del Estado ―sociedad fija, autónoma y soberana― como marco natural de análisis supone una trampa territorial que solo puede sostenerse desde determinadas estrategias de control a partir de las cuales se concibe a la comunidad política, la autoridad y la justicia dentro de las fronteras estatales (Agnew, 1994).

Los cosmopolitas, que tampoco son inmunes al sesgo del nacionalismo metodológico, reconocen la necesidad de un viraje metodológico, dada la emergencia de las nuevas dinámicas y actores sociales por fuera de las fronteras nacionales. Sus discusiones sobre la justicia global estructuran y aceptan los términos del debate establecidos desde los supuestos que proporciona este enfoque, a saber, una estructura básica de la sociedad que implica pensar en la extensión a escala global de los criterios de justicia domésticos, y la existencia de deberes morales u obligaciones especiales que asumen distinciones entre compatriotas y otros seres humanos que no comparten la misma afiliación estatal. Incluso el paradigma permanece intacto cuando algunos teóricos sostienen que el proyecto de la justicia cosmopolita puede y debe lograrse mediante la reforma del sistema estatal, en lugar de proyectar nuevas leyes posnacionales o simplemente cuestionar los supuestos epistémicos sobre política, sociedad, pertenencia, territorio y soberanía, que conllevan a que se discuta sobre migración en los contextos de construcción nacional o en un marco internacional de Estados autónomos y soberanos.

Todo esto señala un punto de quiebre entre dos tipos de debate sobre migración en la filosofía política contemporánea: uno sobre ética de la inmigración ―que se ha venido desarrollando aquí hasta el momento― y otro en lo que se denomina «ética de las migraciones» o «ética de la movilidad». Este último no es propiamente un campo de la filosofía, pues se ha constituido de forma independiente desde la década de 1980. Sin embargo, se plantea renovar el enfoque normativo de la filosofía política escrita principalmente desde la perspectiva de un Estado anfitrión que evalúa los reclamos de los inmigrantes (Boudou, 2021).

Amy Reed-Sandoval (2016) delimita esta transición en términos de un cambio de perspectiva metodológica y argumentativa entre el debate clásico de fronteras abiertas (Classical Open Borders Debate) y el nuevo debate de fronteras abiertas (New Open Borders Debate). Con esta clasificación, Reed-Sandoval (2016) no se refiere a una filosofía de la inmigración antigua, sino que estructura una serie de trabajos recientes que evidencian un patrón de respuesta sobre movilidad y migración dentro de la filosofía política contemporánea. El nuevo debate introduce una complejidad considerable de discusiones normativas, no solo sobre la movilidad a través de las fronteras estatales (como suele retratar el debate clásico), sino también sobre la que tiene lugar dentro de los Estados y la que se produce hacia y desde las ciudades, como consecuencia de los procesos de urbanización, gentrificación y destrucción de las economías campesinas, entre otros.

La ética de la migración propone escapar del nacionalismo metodológico al cuestionar la postura acrítica que involucra a los académicos en los procesos de construcción del Estado-nación, mientras propende por la incorporación de enfoques analíticos y metodologías que no descuiden ni distorsionen los desafíos conceptuales, éticos y teóricos acerca de la movilidad humana (Anderson, 2019). Esta incipiente área de estudio normativo de las migraciones apunta a superar la miopía unidisciplinaria que ha imperado en la filosofía política, facilitando un diálogo entre esta y las ciencias sociales.

Aunque ha de reconocerse que la filosofía política ha permanecido relativamente desconectada de este tipo de discusiones, recientemente el diálogo y el compromiso establecido con las ciencias sociales le ha permitido reconocer nuevas perspectivas, categorías y recursos orientados a pensar de un modo realista sobre el tipo de debates que deberían estar puestos hoy en día sobre la mesa; como también abandonar aquellas discusiones cuyo nivel de abstracción es tan amplio que ha dejado de lado la experiencia concreta de los inmigrantes y la práctica real de las políticas sobre inmigración y refugio (Sager, 2020).

Conclusión

La crítica al Estado-nación como forma natural de la sociedad y epicentro en el estudio de los procesos sociales ha llevado a la filosofía política a aceptar de manera acrítica las injusticias estructurales impuestas por el régimen de gobernanza migratoria, el cual se restringe al derecho unilateral de controlar las fronteras, una narrativa que sus teóricos han tratado de legitimar por años. Ampliar los enfoques dentro de la disciplina, estableciendo un diálogo más fluido con las ciencias sociales, permitiría formular preguntas más profundas y generar debates más fructíferos sobre la naturaleza y los efectos diferenciados de los procesos migratorios en diversas colectividades, así como sobre sus implicaciones morales.

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